Sentencia Social Nº 3528/...re de 2008

Última revisión
06/10/2008

Sentencia Social Nº 3528/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1167/2008 de 06 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3528/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102617

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

1167/08 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, seis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001167/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAl. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000757/2007 sentencia con fecha quince de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Juan Pedro , nacido el 01.12.1946, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo en la actualidad pensionista del Régimen Agrario./ SEGUNDO.- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 21.12.1989, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual./ TERCERO.- El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la seguridad Social en resolución de fecha 07.09.2007, tras dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de igual fecha./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15.10.2007./ QUINTO.- El demandante padecía inicialmente: Artrosis cervical evolucionada, así como Espondiloartrosis lumbar moderada con listesis grado II en L5-S1./ SEXTO.- Actualmente padece las siguientes dolencias y secuelas:/ -estenosis de canal cervical, cambios degenerativos dorsales múltiples, cambios en caderas y cambios discartrósicos lumbares significativos, cambios degenerativos femoro-tibiales./ -La agravación de mayor calado es la depresión mayor que padece con la siguiente sintomatología:/ estado de ánimo deprimido durante todo el día, acusada disminución del interés en sus actividades rutinarias, adelgazamiento, insomnio, enlentecimiento psicomotor, sensación de inutilidad con ideas de ruina y grave dificultad para concentrarse./ SÉPTIMO.- La base reguladora mensual asciende a 255,06 ?".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Pedro , declaro que el demandante se encuentra, por agravación, en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA. SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 255,06 ?, con efectos desde el 07.09.2007, con las mejoras, mínimos, complemento y revalorizaciones fijados legal y reglamentariamente".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos anteriormente descritos son constitutivos de invalidez en el grado de absoluta que en la demanda se reclama. Y contra este pronunciamiento recurre la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, articulando un único motivo de Suplicación, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.

Con adecuada cita procesal del artículo 191.c) de la LPL , articula el organismo recurrente un único motivo de suplicación, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , que define la incapacidad permanente absoluta; en relación con el artículo 143 de la misma Ley y del artículo 36 de la Orden de 15 de abril de 1.969 , argumentando, en esencia, que las dolencias del actor no se han agravado; no presentando inhabilidad completa para todo trabajo, pues el actor no se halla incapacitado para la realización de actividades calificadas como livianas, que no exijan importantes requerimientos de concentración mental o exigencias intelectuales, de responsabilidad y toma de decisiones directivas.

No se acoge la censura jurídica, porque las lesiones del actor experimentaron agravación, y esta Sala entiende que las mismas tienen entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente absoluta. Así, cuando el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total presentaba: "Artrosis cervical evolucionada, así como espondiloartrosis lumbar moderada con listesis grado II en L5-s1."

Actualmente padece: "estenosis de canal cervical, cambios degenerativos dorsales múltiples, cambios en caderas y cambios discoartrisicos lumbares significativos, cambios degenerativos femoro-tibiales" y depresión mayor con la siguiente sintomatología: estado de animo deprimido durante todo el día, acusada disminución del interés en sus actividades rutinarias, adelgazamiento, insomnio, elentecimiento psicomotor, sensación de inutilidad con ideas de ruina y grave dificultad para concentrarse."

. De la comparación de ambos cuadros clínicos, se observa que existió agravación, ya que cuando el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total no padecía la depresión mayor que ahora presenta, con la sintomatología citada. Y dicho cuadro clínico inhabilita por completo al trabajador demandante para toda profesión u oficio, pues como tiene declarado el Tribunal Supremo (Sentencias de 24 de marzo y 12 de junio de 1986; Ar. 1381 y 4035 ) este grado de incapacidad debe ser reconocido al trabajador, no sólo cuando carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también a aquél que, aun con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia., las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral. Y a la vista de la grave depresión mayor que el actor presenta; la Sala entiende que se halla imposibilitado no sólo para la realización de aquellos trabajos que requieran esfuerzos físicos, sino también para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las livianas y sedentarias y que requieran un mínimo de responsabilidad; por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el artículo 137-5 de la L.G.S.S . que se cita como infringido; y al haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación del Fallo que se combate, en consecuencia:

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de LUGO, de fecha 15 de enero de 2.008, dictada en autos núm. 757/07, seguidos a instancia del actor DON Juan Pedro , contra el Instituto recurrente, sobre revisión de Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.