Sentencia Social Nº 353/2...ro de 2005

Última revisión
02/02/2005

Sentencia Social Nº 353/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2963/2004 de 02 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOPEZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 353/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100137

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6339


Encabezamiento

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 353/2005

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.963/04, interpuesto por D. Evaristo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 15 de Junio de 2.004 en Autos núm. 1.112/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por LA FRATERNIDAD- MUPRESPA en reclamación sobre seguridad social contra D. Evaristo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa JUAN MARTÍN LOZANO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Junio de 2.004 , por la que estimando la excepción de modificación sustancial de la demanda y estimando en parte la demanda formulada por la Mutua actora, declaraba que la base reguladora de la prestación reconocida al trabajador es de 21'86 €/día, correspondiéndole una indemnización a tanto alzado por su invalidez permanente parcial de 15.957'80 €, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y desestimando la demanda formulada por el trabajador, absolvía a los demandados de la pretensión esgrimida en su contra.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que D. Evaristo , vecino de la localidad de Motril (Granada), nacido el 30-1- 1953, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la SS con el nº NUM001 , adscrito al R.E.A. por cuenta ajena, en virtud de contrato temporal de carácter eventual, categoría de peón agrícola, inicio la prestación de sus servicios con fecha 2-9-2002 por cuenta de la empresa Juan Martín Lozano, actividad agrícola, con domicilio en la localidad de Carchuna (Granada), la que tenia suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa MATEPSS nº 275 (doct. nº 2 ramo de prueba Mutua Fraternidad Muprespa).

2º.- El día 4-9-2002 el Sr. Evaristo , con motivo de estar enrollando un cable de acero trenzado a un poste dentro del invernadero en el que prestaba sus servicios, a fin de que estuviese más tenso, al escapar dicho cable, la punta se le incrusto en el ojo izquierdo, cursando baja en la indicada fecha e iniciando proceso de incapacidad temporal, siendo alta con fecha 11-12-2002 con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, según baremo nº 3, con cargo a la Mutua, por la secuela de disminución de la agudeza visual del ojo izquierdo. Sufriendo recaída, cursa nueva baja con fecha 3-1- 2003 siendo alta con fecha 7-2-2003. Su base de cotización era de 87'69 €, los días cotizados eran tres y su base reguladora diaria de 29'23 € (folios 55, 181, 73, 172 a 182. Doc. nº 3 a 7 y tablas salariales Convenio del Campo para la provincia de Granada, que para el peón fija un salario día de 29'23 €/día, ramo Mutua Fraternidad).

3º.- Iniciado el oportuno expediente de invalidez, previo informe médico de síntesis de fecha 6-3- 2003, se dicto dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 11-3-2003, filando como cuadro clínico residual: traumatismo ocular en ojo izquierdo con perdida de agudeza visual. Y como limitaciones, las de ojo izquierdo percepción luminosa. No proyección ni percepción de colores. Ojo derecho, agudeza visual 0'9 letrado, proponiendo el grado de incapacidad permanente en grado parcial, recayendo Resolución del INSS de fecha 20-3-2003, estimando el grado de incapacidad permanente parcial, fijando como Base Reguladora la de 889'07 x 24 mensualidades, con un importe líquido indemnizatorio a tanto alzado de 21.337'89 € (83 a 87, 88 a 95, 96 y 98).

4º.- Frente a dicha Resolución, por discrepar la Mutua hoy actora y demandada, formulo Reclamación Previa con fecha 5-5-2003, impugnado solamente la base reguladora, la que fijaba en la cuantía de 655'8 €/mes, proponiendo como indemnización la de 15.957'80 € (folios 105 a 107, se dan por reproducidos). Con motivo de que el I.N.S.S. anuncio su propósito de modificar el importe de la indemnización, basándose en la reclamación previa efectuada por la referida Mutua, se dio traslado para alegaciones al hoy actor y también demandado D. Evaristo , el que las evacuo únicamente con relación a dicho extremo, con fecha 3-7-2003, en el sentido de oponerse, entendiendo como correcta la base reguladora inicialmente fijada por el I.N. S.S. por cuantía de 21.337'89 € (folio 104 por reproducido). En atención a lo reclamado, se dicto Resolución del I.N. S.S. de fecha 14-7-2003 , pronunciándose únicamente sobre la base reguladora, fijando la misma en 664'91 € x 24 mensualidades, y un importe íntegro indemnizatorio de 15.957'84 € (folio 130 por reproducida).

5º.- D. Evaristo , por mostrar disconformidad únicamente en la Base Reguladora de la incapacidad permanente parcial, al estimar que debía ser la de 889'07 €/mes formulo demanda con fecha 31-7-2003, ante los Juzgados de Motril, la que por Auto de fecha 1-9-2003 fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Social nº 1 de dicha localidad, incoándose los autos nº 461/03 (folios 157 y 159).

6º.- La Mutua Fraternidad Muprespa, por mostrar disconformidad en el grado de incapacidad y base reguladora, formulo demanda con fecha 14-7-2003 ante el Juzgado Decano de los de esta Ciudad de Granada, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, fue admitida a trámite por Auto de fecha 16-7-2003, incoándose los autos nº 1.112/2003 (folios 2 y 29).

7º.- Promovida la acumulación de autos por la Mutua Fraternidad-Muprespa por escrito de fecha 16-1-2004 ante este Juzgado de lo Social nº 7, fue admitida por Auto de igual fecha, acordando la acumulación a los presentes autos nº 1.112/03 , los seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de Motril bajo el nº 461/03 (folios 138 , 144, 289).

8º.- Se evacuó informe por la Inspección de Trabajo (folios 172 a 182).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Evaristo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda formulada por la Mutua Fraternidad-Muprespa, declara que la base reguladora de la prestación de invalidez permanente parcial reconocida al trabajador, D. Evaristo , es de 21'86 €/día (655'8 € al mes), correspondiéndole una indemnización a tanto alzado de 15.957'80 €, se interpone por el citado trabajador recurso de suplicación que, en un solo motivo, deducido por el cauce procesal del art. 191 c) de la L.P.L ., acusa la infracción del art. 54 del Decreto 3.772/72, de 23 de Diciembre, en relación con el 9 y 13 del Decreto 1646/72, de 23 de Junio , y jurisprudencia que cita.

Pretende la parte recurrente la declaración de que la base reguladora de su reconocida prestación sea la de 880'07 € mensuales. Pero su criterio no puede ser compartido, pues tratándose de trabajadores eventuales agrícolas por cuenta ajena, como es el caso del referido trabajador, el cálculo de la base reguladora, a efectos de la prestación contemplada en la litis, ha de efectuarse teniendo en consideración lo prevenido en el art. 85 de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, de 1-7-75 , al que remite el Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-56 , y de ahí que el cálculo de la base reguladora de tales prestaciones haya de determinarse en función del salario diario de dichos trabajadores, debiendo éste incluir la parte proporcional de los domingos, festivos no recuperables, gratificaciones y vacaciones.

Y como, partiendo de los datos que obran en autos el Juez "a quo" ha llegado, conforme a lo dicho, a la determinación precisa de la cantidad que como base reguladora corresponde al trabajador, la consecuencia en derecho no puede ser otra que la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 15 de Junio de 2.004, en Autos seguidos a instancia de LA FRATERNIDAD-MUPRESPA en reclamación sobre seguridad social contra aquél, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa JUAN MARTÍN LOZANO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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