Sentencia Social Nº 353/2...yo de 2008

Última revisión
05/05/2008

Sentencia Social Nº 353/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 715/2008 de 05 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORENO GONZALEZ-ALLER, IGNACIO

Nº de sentencia: 353/2008


Encabezamiento

RSU 0000715/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00353/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 715/08

Sentencia número: 353/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a CINCO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 715/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER GÓMEZ-BRAVO AYENSA, en nombre y representación de Dª. Natalia contra la sentencia de fecha CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 599/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a D. Casimiro, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La actora, Natalia, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios para el demandado, Casimiro, (Abogado), desde el 26/4/2005 con la categoría profesional de Oficial Administrativo, y con salario de 1.274,72 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO.- La actora ha sido despedida con efectos de 20/5/2007, mediante carta por la que el empleador manifiesta que dicho despido obedece a causas objetivas art. 53 del ET : productivas y organizativas.

La carta consta al folio 8 y ss., de las actuaciones y se tiene por reproducida. Junto con la comunicación se puso a disposición de la actora la cantidad de 1.756 ,28 euros en concepto de indemnización a razón de 20 días por año de servicio.

Las causas alegadas por el empleador y que motivan el despido objetivo se relacionan en la carta, y son:

"...La medida tiene carácter individual y no colectivo, por no superarse los umbrales que previene el art. 51 del ET ."

"Como Ud., conoce, en la actualidad vienen prestando servicios en este despacho en calidad de Administrativos, dos personas más a parte de UD: doña Margarita y doña Carla."

"El 21/3/2007, mi compañero de despacho DON Carlos Alberto cumplió 65 años, procediendo a jubilarse, dejando pues de acudir al despacho y desarrollar su actividad profesional.

Igualmente la jubilación del Sr. Carlos Alberto conlleva que el mismo deja de contribuir a los gastos del despacho (su contribución ascendía a 1.776,11 euros mensuales).

Todas estas causas motivan que haya existido una disminución importante de volumen de la actividad, así como una disminución de los ingresos, al no poder contar el despacho con la contribución a los gastos, que mensualmente realizaba Carlos Alberto, que justificaban la existencia del puesto de trabajo.

Dicha disminución del volumen de trabajo, le afecta a Ud., especialmente, dado que sus funciones se limitan al uso del procesador de texto Word, mientras que el resto del personal administrativo, realiza también otras funciones. A mayor abundamiento, como Ud. conoce, la actividad del Sr. Carlos Alberto exigía, esencialmente, de sus servicios, lo que ha supuesto una falta de ocupación efectiva y normal de sus funciones, como consecuencia de la jubilación citada.

Por ello me veo en la obligación de amortizar su puesto de trabajo, procediendo a su despido, por las causas productivas y organizativas que le han sido expuestas..."

TERCERO.- En el despacho trabajan Margarita, que fue contratada el 1/9/2006 mediante contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto es "actualización de la contabilidad". Dicho contrato fue convertido en indefinido. Dicha trabajadora está encargada de la contabilidad personal del demandado y del padre de éste. Dicha trabajadora sustituyó a otra anterior que realizaba las mismas funciones y que cesó en la empresa.

También trabaja en el Despacho, Carla desde el año 1.978 desempeñando las tareas de contabilidad del Despacho, y realización de escritos propios del despacho. Dicha trabajadora, está haciendo uso del derecho de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, y en virtud de la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

CUARTO.- El Sr. Carlos Alberto, (Abogado) compartía el Despacho del demandado, como colaborador desde hacía 20 años y contribuía a los gastos del mismo con una aportación mensual de 1.776,11 euros.

Tanto el demandado, como su compañero, Sr. Carlos Alberto tenían sus propios clientes y ello generaba actuaciones que eran plasmadas mediante escritos, recepción de llamadas de telf., faxes, etc., realizados por la actora principalmente que en ocasiones era ayudada por Carla.

QUINTO.- El Sr. Carlos Alberto dejó de acudir al despacho por las tardes desde el año 2006 y fue disminuyendo progresivamente el número de asuntos, hasta que el 21/3/2007 dejó definitivamente el Despacho por jubilación y por tanto, dejó de abonar la parte de los gastos que hasta entonces venía pagando mensualmente.

SEXTO.- Como consecuencia de la jubilación del Sr. Carlos Alberto, el trabajo de la actora disminuyó en la medida del trabajo que generaba el citado colaborador del demandado.

Las dos Administrativas que continúan en la empresa, una a tiempo completo y otra con reducción de jornada, realizan las tareas que genera la actividad del despacho, que desde marzo/2007, sólo está atendido por el demandado.

Una de las dos trabajadoras, continúa con sus labores de llevar la contabilidad personal del demandado y la otra con la contabilidad del despacho, así como la realización de los escritos propios que genera la actividad del mismo.

SEPTIMO.- Con fecha 7/6/2007 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin avenencia.

OCTAVO.- La actora interesa una sentencia por la que se declare que su despido es nulo y subsidiariamente improcedente con las consecuencias legales inherentes en cada caso.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda de la actora, Natalia, y declaro procedente la extinción objetiva por haberse acreditado la concurrencia de la causa imputada en la comunicación escrita y observado los requisitos formales, y por tanto, declaro la extinción del contrato de trabajo, y la consolidación de la indemnización percibida por la actora. En consecuencia absuelvo al demandado, Casimiro de lo pretendido con la demanda."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO señalándose el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0000715/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00353/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 715/08

Sentencia número: 353/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a CINCO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 715/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER GÓMEZ-BRAVO AYENSA, en nombre y representación de Dª. Natalia contra la sentencia de fecha CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 599/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a D. Casimiro, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La actora, Natalia, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios para el demandado, Casimiro, (Abogado), desde el 26/4/2005 con la categoría profesional de Oficial Administrativo, y con salario de 1.274,72 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO.- La actora ha sido despedida con efectos de 20/5/2007, mediante carta por la que el empleador manifiesta que dicho despido obedece a causas objetivas art. 53 del ET : productivas y organizativas.

La carta consta al folio 8 y ss., de las actuaciones y se tiene por reproducida. Junto con la comunicación se puso a disposición de la actora la cantidad de 1.756 ,28 euros en concepto de indemnización a razón de 20 días por año de servicio.

Las causas alegadas por el empleador y que motivan el despido objetivo se relacionan en la carta, y son:

"...La medida tiene carácter individual y no colectivo, por no superarse los umbrales que previene el art. 51 del ET ."

"Como Ud., conoce, en la actualidad vienen prestando servicios en este despacho en calidad de Administrativos, dos personas más a parte de UD: doña Margarita y doña Carla."

"El 21/3/2007, mi compañero de despacho DON Carlos Alberto cumplió 65 años, procediendo a jubilarse, dejando pues de acudir al despacho y desarrollar su actividad profesional.

Igualmente la jubilación del Sr. Carlos Alberto conlleva que el mismo deja de contribuir a los gastos del despacho (su contribución ascendía a 1.776,11 euros mensuales).

Todas estas causas motivan que haya existido una disminución importante de volumen de la actividad, así como una disminución de los ingresos, al no poder contar el despacho con la contribución a los gastos, que mensualmente realizaba Carlos Alberto, que justificaban la existencia del puesto de trabajo.

Dicha disminución del volumen de trabajo, le afecta a Ud., especialmente, dado que sus funciones se limitan al uso del procesador de texto Word, mientras que el resto del personal administrativo, realiza también otras funciones. A mayor abundamiento, como Ud. conoce, la actividad del Sr. Carlos Alberto exigía, esencialmente, de sus servicios, lo que ha supuesto una falta de ocupación efectiva y normal de sus funciones, como consecuencia de la jubilación citada.

Por ello me veo en la obligación de amortizar su puesto de trabajo, procediendo a su despido, por las causas productivas y organizativas que le han sido expuestas..."

TERCERO.- En el despacho trabajan Margarita, que fue contratada el 1/9/2006 mediante contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto es "actualización de la contabilidad". Dicho contrato fue convertido en indefinido. Dicha trabajadora está encargada de la contabilidad personal del demandado y del padre de éste. Dicha trabajadora sustituyó a otra anterior que realizaba las mismas funciones y que cesó en la empresa.

También trabaja en el Despacho, Carla desde el año 1.978 desempeñando las tareas de contabilidad del Despacho, y realización de escritos propios del despacho. Dicha trabajadora, está haciendo uso del derecho de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, y en virtud de la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

CUARTO.- El Sr. Carlos Alberto, (Abogado) compartía el Despacho del demandado, como colaborador desde hacía 20 años y contribuía a los gastos del mismo con una aportación mensual de 1.776,11 euros.

Tanto el demandado, como su compañero, Sr. Carlos Alberto tenían sus propios clientes y ello generaba actuaciones que eran plasmadas mediante escritos, recepción de llamadas de telf., faxes, etc., realizados por la actora principalmente que en ocasiones era ayudada por Carla.

QUINTO.- El Sr. Carlos Alberto dejó de acudir al despacho por las tardes desde el año 2006 y fue disminuyendo progresivamente el número de asuntos, hasta que el 21/3/2007 dejó definitivamente el Despacho por jubilación y por tanto, dejó de abonar la parte de los gastos que hasta entonces venía pagando mensualmente.

SEXTO.- Como consecuencia de la jubilación del Sr. Carlos Alberto, el trabajo de la actora disminuyó en la medida del trabajo que generaba el citado colaborador del demandado.

Las dos Administrativas que continúan en la empresa, una a tiempo completo y otra con reducción de jornada, realizan las tareas que genera la actividad del despacho, que desde marzo/2007, sólo está atendido por el demandado.

Una de las dos trabajadoras, continúa con sus labores de llevar la contabilidad personal del demandado y la otra con la contabilidad del despacho, así como la realización de los escritos propios que genera la actividad del mismo.

SEPTIMO.- Con fecha 7/6/2007 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin avenencia.

OCTAVO.- La actora interesa una sentencia por la que se declare que su despido es nulo y subsidiariamente improcedente con las consecuencias legales inherentes en cada caso.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda de la actora, Natalia, y declaro procedente la extinción objetiva por haberse acreditado la concurrencia de la causa imputada en la comunicación escrita y observado los requisitos formales, y por tanto, declaro la extinción del contrato de trabajo, y la consolidación de la indemnización percibida por la actora. En consecuencia absuelvo al demandado, Casimiro de lo pretendido con la demanda."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO señalándose el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Natalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de esta ciudad, de fecha 5 de octubre de 2007, en sus autos nº 599/07 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,

en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Natalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de esta ciudad, de fecha 5 de octubre de 2007, en sus autos nº 599/07 y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000nºrecurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe,

en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.