Sentencia Social Nº 3536/...yo de 2007

Última revisión
14/05/2007

Sentencia Social Nº 3536/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1557/2006 de 14 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 3536/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0011995

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 14 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3536/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Montajes Pesados, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 328/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Fimac, Juan Carlos y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Montajes Pesados S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, " Fimac, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social nº 35" y el trabajador Juan Carlos debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas":

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador accidentado Don Juan Carlos , nacido el día 15 de mayo de 1.980 (folio 319), mientras prestaba sus servicios como especialista soldador para la sociedad ahora demandante, dedicada a la construcción de estructuras metálicas y mantenimiento de instalaciones industriales estando encuadrada en el ramo siderometalúrgico, en la que había ingresado el día 26 de enero de 2000; en el centro de trabajo de la entidad "Uniland Cementera, S.A." en la localidad de Vallcarca, con la que su empleadora tenía concertado el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de su fabrica de cementos incluido la limpieza y reparación del techo correspondiente al hangar de clinker, sufrió un accidente de trabajo el día 22 de junio de 2000, padeciendo politraumatismo por caída desde una altura de unos 25 metros (hojas de salario folios 380 a 383, contrato de trabajo folios 214 a 216, contrato de mantenimiento de fecha 29-11-1999 obrante a folios 142 a 147 y 401 a 406, resolución administrativa folios 316 y 317 que se dan por reproducidos, acta e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 319 a 33l que se dan por reproducidos, informes y fotografías folios 417 a 434 y 443 a 459 que se dan por reproducidas)

SEGUNDO.- En fecha 15 de noviembre de 2000 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictándose en fecha 16 de noviembre de 2004, resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Juan Carlos , en fecha 22 de junio de 2000, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 50 por 100 con cargo a la empresa demandante, responsable del accidente. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo "por la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos que figuran en el acta 6097/2000 ", indicándose que el accidente ha dado lugar a las Prestaciones de incapacidad temporal (resolución administrativa 'folios 316 y 317 que se dan por reproducidos en relación acta e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 319 a 331 que se dan por reproducidos).

TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la empresa declarada responsable en fecha 9 de febrero de 2.005 (folios 349 a 375 que se dan por reproducidos), fue desestimada por resolución fechada el día 31 de marzo de 2.005 (folios 343 y 344 que se dan por reproducidos)

CUARTO.- El trabajador codemandado, el día 22 de junio de 2000 estaba con otros trabajadores realizando en la fábrica de cementos de Vallcarca las labores preparatorias para efectuar la limpieza y reparación del techo correspondiente al hangar de clinker ubicado a 25 metros de altura respecto a tierra, teniendo el hangar unas dimensiones de 94 metros de largo por 21 de ancho. El trabajador accidentado no había recibido ningún curso específico en materia de prevención de riesgos laborales. La cobertura era de placas metálicas, deterioradas por el paso del tiempo y agresiones medioambientales, estando desprendidas alguna parte de las mismas. Las labores preparatorias consistían en colocar en la parte superior de la cubierta unos pivot.es soldados a la estructura y un cable la parte superior de los pivotes de lado a lado del tejado, para que el cable que pasara por esos pivotes sirviera como línea de vida para conectar los equipos de protección contra caídas a la hora de realizar los trabajos, sin contar con ayuda de grúas exteriores para desplazamientos e instalación; con tal fin preparatorio los trabajadores habían colocado unas pasarelas de madera sobre el tejado y unas cuerdas de escalar para sujetar de forma provisional los arnés anticaídas que utilizaban. En un momento dado, el trabajador codemandado pisó sobre la cubierta del techo situado a la altura ya mencionada, cediendo parte de ésta : estar muy deteriorada y al no sujetarle los equipos de protección individual y no existir elementos de protección colectiva cayó hasta la parte inferior de la nave, sufriendo politrauniatismos; la obra, tras el accidente, fue realizada por una tercera empresa (contrato de mantenimiento obrante a folios 142 a 147 y 401 a 406, resolución administrativa folios 316 y 317 que se dan por reproducidos, acta e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 319 a 331 que se dan por reproducidos, informes y fotografías folios 417 a 434 y 443 a 459 que se dan por reproducidas, interrogatorio en juicio trabajador codemandado folio 134 anverso y reverso, testifical del consejero delegado de la demandante folios 134 reverso Y 135, testifical folio 136)

QUINTO.- En el procedimiento penal seguido con ocasión del referido accidente de trabajo (previas 712/2000 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de los responsables de la empresa ahora demandante por auto de fecha 18 de diciembre de 2000 se acordó la suspensión de los expedientes administrativos sancionadores y de recargo incoados con motivo del accidente (documentos folios 334 a 340 que se dan por reproducidos. En fecha 18 de mayo de 2005 se dictó auto en las actuaciones penales (procedimiento abreviado 55/200 ) declarando abierto el juicio oral (documento folios 437 y 438)".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Juan Carlos a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0011995

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 14 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3536/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Montajes Pesados, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 328/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Fimac, Juan Carlos y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Montajes Pesados S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, " Fimac, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social nº 35" y el trabajador Juan Carlos debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas":

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador accidentado Don Juan Carlos , nacido el día 15 de mayo de 1.980 (folio 319), mientras prestaba sus servicios como especialista soldador para la sociedad ahora demandante, dedicada a la construcción de estructuras metálicas y mantenimiento de instalaciones industriales estando encuadrada en el ramo siderometalúrgico, en la que había ingresado el día 26 de enero de 2000; en el centro de trabajo de la entidad "Uniland Cementera, S.A." en la localidad de Vallcarca, con la que su empleadora tenía concertado el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de su fabrica de cementos incluido la limpieza y reparación del techo correspondiente al hangar de clinker, sufrió un accidente de trabajo el día 22 de junio de 2000, padeciendo politraumatismo por caída desde una altura de unos 25 metros (hojas de salario folios 380 a 383, contrato de trabajo folios 214 a 216, contrato de mantenimiento de fecha 29-11-1999 obrante a folios 142 a 147 y 401 a 406, resolución administrativa folios 316 y 317 que se dan por reproducidos, acta e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 319 a 33l que se dan por reproducidos, informes y fotografías folios 417 a 434 y 443 a 459 que se dan por reproducidas)

SEGUNDO.- En fecha 15 de noviembre de 2000 la Dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictándose en fecha 16 de noviembre de 2004, resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Juan Carlos , en fecha 22 de junio de 2000, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 50 por 100 con cargo a la empresa demandante, responsable del accidente. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo "por la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos que figuran en el acta 6097/2000 ", indicándose que el accidente ha dado lugar a las Prestaciones de incapacidad temporal (resolución administrativa 'folios 316 y 317 que se dan por reproducidos en relación acta e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 319 a 331 que se dan por reproducidos).

TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la empresa declarada responsable en fecha 9 de febrero de 2.005 (folios 349 a 375 que se dan por reproducidos), fue desestimada por resolución fechada el día 31 de marzo de 2.005 (folios 343 y 344 que se dan por reproducidos)

CUARTO.- El trabajador codemandado, el día 22 de junio de 2000 estaba con otros trabajadores realizando en la fábrica de cementos de Vallcarca las labores preparatorias para efectuar la limpieza y reparación del techo correspondiente al hangar de clinker ubicado a 25 metros de altura respecto a tierra, teniendo el hangar unas dimensiones de 94 metros de largo por 21 de ancho. El trabajador accidentado no había recibido ningún curso específico en materia de prevención de riesgos laborales. La cobertura era de placas metálicas, deterioradas por el paso del tiempo y agresiones medioambientales, estando desprendidas alguna parte de las mismas. Las labores preparatorias consistían en colocar en la parte superior de la cubierta unos pivot.es soldados a la estructura y un cable la parte superior de los pivotes de lado a lado del tejado, para que el cable que pasara por esos pivotes sirviera como línea de vida para conectar los equipos de protección contra caídas a la hora de realizar los trabajos, sin contar con ayuda de grúas exteriores para desplazamientos e instalación; con tal fin preparatorio los trabajadores habían colocado unas pasarelas de madera sobre el tejado y unas cuerdas de escalar para sujetar de forma provisional los arnés anticaídas que utilizaban. En un momento dado, el trabajador codemandado pisó sobre la cubierta del techo situado a la altura ya mencionada, cediendo parte de ésta : estar muy deteriorada y al no sujetarle los equipos de protección individual y no existir elementos de protección colectiva cayó hasta la parte inferior de la nave, sufriendo politrauniatismos; la obra, tras el accidente, fue realizada por una tercera empresa (contrato de mantenimiento obrante a folios 142 a 147 y 401 a 406, resolución administrativa folios 316 y 317 que se dan por reproducidos, acta e informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a folios 319 a 331 que se dan por reproducidos, informes y fotografías folios 417 a 434 y 443 a 459 que se dan por reproducidas, interrogatorio en juicio trabajador codemandado folio 134 anverso y reverso, testifical del consejero delegado de la demandante folios 134 reverso Y 135, testifical folio 136)

QUINTO.- En el procedimiento penal seguido con ocasión del referido accidente de trabajo (previas 712/2000 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de los responsables de la empresa ahora demandante por auto de fecha 18 de diciembre de 2000 se acordó la suspensión de los expedientes administrativos sancionadores y de recargo incoados con motivo del accidente (documentos folios 334 a 340 que se dan por reproducidos. En fecha 18 de mayo de 2005 se dictó auto en las actuaciones penales (procedimiento abreviado 55/200 ) declarando abierto el juicio oral (documento folios 437 y 438)".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Juan Carlos a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa MONTAJES PESADOS, SL. contra la sentencia de 28 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social 14 de Barcelona en los autos 328/2005 seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FIMAC y D. Juan Carlos ; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la Sociedad recurrente; firme que sea la presente resolución. Imponiéndose a la misma el pago de las costas en la señalada cuantía de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa MONTAJES PESADOS, SL. contra la sentencia de 28 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social 14 de Barcelona en los autos 328/2005 seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FIMAC y D. Juan Carlos ; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la Sociedad recurrente; firme que sea la presente resolución. Imponiéndose a la misma el pago de las costas en la señalada cuantía de 300 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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