Última revisión
10/10/2008
Sentencia Social Nº 3536/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1280/2008 de 10 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO
Nº de sentencia: 3536/2008
Encabezamiento
1280/2008-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, diez de octubre de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001280/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO RON LATAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000405/2007 sentencia con fecha treinta de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1º.- Doña Teresa , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 5 de enero de 1953, de profesión empleada de hogar, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial de Empleados de Hogar, solicitó a 15 de diciembre de 2006 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 14 de agosto de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 27 de abril de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 254,79 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Informe psiquiatría 5.3.2007; la impresión diagnóstica es de "depresión doble", episodio depresivo instaurado sobre una distimia".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Teresa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1280/2008-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, diez de octubre de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001280/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO RON LATAS.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000405/2007 sentencia con fecha treinta de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1º.- Doña Teresa , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 5 de enero de 1953, de profesión empleada de hogar, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial de Empleados de Hogar, solicitó a 15 de diciembre de 2006 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 14 de agosto de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 27 de abril de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 254,79 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Informe psiquiatría 5.3.2007; la impresión diagnóstica es de "depresión doble", episodio depresivo instaurado sobre una distimia".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Teresa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha treinta de enero del año dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de Pontevedra , en proceso promovido por doña Teresa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con revocación de la misma y estimando el recurso, debemos declarar y declaramos que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condenamos a la parte demandada a que le abone una pensión vitalicia equivalente al cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora, en la forma y con los efectos legalmente previstos.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha treinta de enero del año dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los de Pontevedra , en proceso promovido por doña Teresa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con revocación de la misma y estimando el recurso, debemos declarar y declaramos que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condenamos a la parte demandada a que le abone una pensión vitalicia equivalente al cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora, en la forma y con los efectos legalmente previstos.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

