Última revisión
14/05/2007
Sentencia Social Nº 3539/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6144/2006 de 14 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 3539/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0000594
cl
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 14 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 155/2005 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Nieves frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con absolución del Instituto demandado de los pedimentos de la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primero.- La demandante Nieves nacida el 21-12-48 con DNI NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de empleados de hogar con el número NUM001 , de profesión habitual empleada del hogar.
Segundo.- Por sentencia de fecha 09-01-03 del Juzgado del os Social nº 1 de esta localidad le fue reconocido el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de por padecer entre otras las siguientes palotogias: fibromialgia con presencia de múltiples puntos tender (18/18) en tratamiento y control por servicio de reumatología, afecta de un cuadro de poliartralgias en caquis y extremidades inferiores acompañado de mal descanso nocturno y alteración del estado de ánimo, rizartrosis bilateral avanzada y atrofia de la musculatura de extremidades inferiores. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 16-03-04 .
Tercer.- Promovido expediente de revisión por agravación el 26-05-04 recayó resolución de fecha 22- 07-04 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declara no haber lugar a la revisión del grado declarado, con fundamento en que las secuelas que presenta la demandante siguen siendo acreedoras del mismo grado de incapacidad reconocido, con fundamento en las lesiones reconocidas por el CRAM, que son las siguientes: fibromialgia y síndrome depresivo reactivo.
Cuarto.- Interpuesta la correspondiente reclamación previa el 22-11-04 por entender que esta afectada de una incapacidad permanente en grado de absoluta se dictó resolución desestimatoria de fecha 19-01-05 por entender que las lesiones habían sido suficientemente valoradas, sin que se hayan aportado pruebas médicas que desvirtuen la valoración efectuada en su día.
Quinto.- La actora de años de edad, presenta los siguiente padecimientos fibromialgia y trastorno depresivo reactivo a la fibromialgia de carácter moderado.
Sexto.- La base reguladora mensual de la pensión que se reclama asciende a 434,13 euros".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0000594
cl
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 14 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 155/2005 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Nieves frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con absolución del Instituto demandado de los pedimentos de la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primero.- La demandante Nieves nacida el 21-12-48 con DNI NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de empleados de hogar con el número NUM001 , de profesión habitual empleada del hogar.
Segundo.- Por sentencia de fecha 09-01-03 del Juzgado del os Social nº 1 de esta localidad le fue reconocido el grado de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de por padecer entre otras las siguientes palotogias: fibromialgia con presencia de múltiples puntos tender (18/18) en tratamiento y control por servicio de reumatología, afecta de un cuadro de poliartralgias en caquis y extremidades inferiores acompañado de mal descanso nocturno y alteración del estado de ánimo, rizartrosis bilateral avanzada y atrofia de la musculatura de extremidades inferiores. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 16-03-04 .
Tercer.- Promovido expediente de revisión por agravación el 26-05-04 recayó resolución de fecha 22- 07-04 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declara no haber lugar a la revisión del grado declarado, con fundamento en que las secuelas que presenta la demandante siguen siendo acreedoras del mismo grado de incapacidad reconocido, con fundamento en las lesiones reconocidas por el CRAM, que son las siguientes: fibromialgia y síndrome depresivo reactivo.
Cuarto.- Interpuesta la correspondiente reclamación previa el 22-11-04 por entender que esta afectada de una incapacidad permanente en grado de absoluta se dictó resolución desestimatoria de fecha 19-01-05 por entender que las lesiones habían sido suficientemente valoradas, sin que se hayan aportado pruebas médicas que desvirtuen la valoración efectuada en su día.
Quinto.- La actora de años de edad, presenta los siguiente padecimientos fibromialgia y trastorno depresivo reactivo a la fibromialgia de carácter moderado.
Sexto.- La base reguladora mensual de la pensión que se reclama asciende a 434,13 euros".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Nieves , contra la sentencia de fecha 2 de diciembre del 2005 del Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa , procedimiento nº 155/05, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Nieves , contra la sentencia de fecha 2 de diciembre del 2005 del Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa , procedimiento nº 155/05, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

