Sentencia Social Nº 354/2...ro de 2005

Última revisión
02/02/2005

Sentencia Social Nº 354/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3014/2004 de 02 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOPEZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 354/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100138

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6340


Encabezamiento

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 354/2005

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.014/04, interpuesto por FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 18 de Marzo de 2.004 en Autos núm. 690/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Javier en reclamación sobre seguridad social: incapacidad temporal contra FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas SUCESORES DE JOSÉ PASTOR S.L. y TRANSPORTES PASTOR QUILES S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Marzo de 2.004 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba el derecho del mismo a percibir el subsidio de I.T. desde la baja médica de fecha 9-5-03 hasta el cese de dicha situación por causa legal, condenando a la Mutua demandada al abono del subsidio en cuantía que corresponda y al abono al demandante de la cantidad de 4.684'36 € que le corresponden como subsidio de I.T. del período de 5 de Mayo a 31 de Octubre de 2.003.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El demandante, D. Javier , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de maquinista de pinza, oficial de 2ª derivada de enfermedad común, por resolución del I.N. S.S. de 13 de noviembre de 2.001, tras dictamen propuesta del E.V.I. de 5 de Noviembre de 2.001 , por padecer protusiones discales cervicales y lumbares, con afectación radicular de carácter leve.

2º.- El demandante fue contratado por las empresas Sucesores de José Pastor, S.L. y Transportes Pastor Quiles, S.L., dedicadas a la actividad de transporte discrecional de mercancías, en fecha 10 de Diciembre de 2.001, con la categoría de peán especializado, mozo de mantenimiento.

3º.- En fecha 9 de Mayo de 2.003 el demandante fue dado de baja por enfermedad común permaneciendo en tal situación al menos hasta el 31 de octubre de 2.003.

4º.- En fecha 14 de Enero de 2.004 la Mutua FREMP denegó el subsidio de incapacidad temporal al demandante, por el motivo de actuar fraudulentamente para obtener la prestación al estar afecto a incapacidad permanente total.

5º.- El demandante había prestado servicios para la empresa Sucesores de José Pastor, S.L. desde el 2 de Octubre de 1.998, como maquinista de pinza, oficial de 2ª hasta que inició la situación de incapacidad temporal que culminé con la declaración del actor en situación de invalidez permanente total, por resolución del I.N. S.S. de 13 de Noviembre de 2.001 .

6º.- Las empresas demandadas tienen cubierta la contingencia de incapacidad temporal por enfermedad común con la Mutua FREMAP.

7º.- La cuantía del subsidio de incapacidad temporal que correspondería al demandante durante el período reclamado, desde el 9 de Mayo al 31 de Octubre de 2.003, es de 4.684'36 euros, por tener una base de cotización mensual de 1.089'38 euros.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FREMAP, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- La sentencia recaída en el supuesto que se enjuicia, reconoce al operario demandante el subsidio de incapacidad temporal desde la baja médica hasta el cese en dicha situación por causa legal, condenando a la Mutua Fremap a su pago, y, frente a tal pronunciamiento, se interpone recurso de suplicación por la condenada, en el que discute la base de cotización del actor y la cantidad total de la que ha de responder la citada Mutua, e impetrando la también condena de la empresa codemandada en la cantidad que le corresponda asumir.

Ahora bien, la especial naturaleza del recurso de suplicación no permite ni faculta al Tribunal para abordar ni decidir otras ni más cuestiones que las planteadas por las partes, dada la naturaleza extraordinaria, similar a la casación, que a la suplicación corresponde.

Pues bien, la Mutua recurrente basa su recurso en diversas alegaciones, relativas a la forma de calcular la prestación de incapacidad temporal. Pero ninguna de estas alegaciones puede prosperar porque ninguna de ellas se efectuó en el acto del juicio al contestar a la demanda, apareciendo por primera vez en el recurso. En efecto, con valor de hecho probado, se refleja en la segunda fundamentación jurídica de la sentencia "in fine" que "no se ha discutido ni la contingencia, ni la cuantía del subsidio, ni la obligación de pago por la Mutua demandada". De ahí que lo que ahora, extemporáneamente, se alega constituyen cuestiones nuevas que no pueden debatirse en el recurso porque su planteamiento en este momento procesal estaría en contra del principio de contradicción que debe presidir el proceso, con evidente indefensión de la parte contraria y violación del principio de defensa de la misma que protege el art. 24 de la Constitución Española.

Lo anterior avala el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 18 de Marzo de 2.004, en Autos seguidos a instancia de D. Javier en reclamación sobre seguridad social: incapacidad temporal contra aquélla, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas SUCESORES DE JOSÉ PASTOR S.L. y TRANSPORTES PASTOR QUILES S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados por la Mutua recurrente para interponer el presente recurso de suplicación, a los que se dará el oportuno destino legal.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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