Sentencia Social Nº 354/2...ro de 2007

Última revisión
15/02/2007

Sentencia Social Nº 354/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 143/2007 de 15 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 354/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 143/2007

Sentencia Nº 354/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a quince de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Alberto sobre Libertad Sindical siendo demandado AKI BRICOLAJE ESPAÑA S.A., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., Carlos y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Septiembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El demandante D. Juan Alberto, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L., en el centro de trabajo de Málaga, con una antigüedad de 1 de febrero de 2.002, con categoría profesional de dependiente-especialista, y salario diario de 34' 88 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2º.- El día 6 de junio de 2.005 el demandante fue despedido por la empresa demandada y por sentencia de 15 de septiembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga , en los autos nº 766/05, se declaró improcedente el despido del actor. Esta sentencia fue recurrida en suplicación y en fecha 6 de abril de 2.006 se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, con

sede en Málaga, en la que se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L. revocando la sentencia y declarando procedente el despido del trabajador.

3º.- El día 30 de junio de 2.004 se constituyó la Sección Sindical Estatal de AKI BRICOLAJE de CC.OO. y el demandante fue nombrado por la Sección Sindical Estatal de CC.OO., delegado sindical estatal para la empresa AKI BRICOLAJE. Este nombramiento fue comunicado por el sindicato CC.OO. a la empresa, el día 6 de julio de 2.004.

4º.- En fecha 17 de agosto de 2.004 el demandante presentó un escrito a la empresa en el que le solicitó como "delegado sindical" "información, audiencia y consulta" (folio 37).

5º.- Entre los días 6 de agosto de 2.004 y 26 de agosto de 2.005 el demandante formuló 25 denuncias ante la Inspección de Trabajo contra la empresa demandada, por modificación de condiciones de trabajo de dos trabajadores, por ampliación de jornada de trabajadores a tiempo parcial, por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, por imposición de una sanción a un trabajador sin haber informado al delegado sindical, por falta de información al delegado sindical.

6º.- Como resultado de las anteriores denuncias ante la

Inspección de Trabajo, la empresa ha sido requerida en seis ocasiones en junio de 2.005 y en diciembre de 2.005, para que facilite al Delegado Sindical el acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, según consta en autos a los folios 113, 118, 123, 127, 133 Y 137, que se dan por reproducidos.

7º.- El día 4 de febrero de 2.005 hubo una reunión del Comité Intercentros de AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L. , a la que asistió el demandante como Delegado Sindical por CC.OO. (folios 41 a 43).

8º.- El día 17 de junio de 2.005 a las 8 h. se reunió en el centro de trabajo de Málaga la asamblea de trabajadores del centro de trabajo de AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L., sin que el vigilante jurado, D. Carlos, que trabaja para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que presta el servicio de vigilancia en dicho centro de trabajo, permitiese la entrada del demandante al centro de trabajo, por no encontrarse en la relación de trabajadores de la empresa facilitada por uno de los miembros de la asamblea. En el acta de dicha asamblea se hizo constar que no había sido permitida la entrada al centro de trabajo de D. Juan Alberto, el cual no aparecía en el censo de trabajadores.

9º.- El demandante presentó demanda ante el Juzgado Decano de los de Málaga el día 15 de mayo de 2.006 .

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 143/2007

Sentencia Nº 354/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a quince de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Alberto sobre Libertad Sindical siendo demandado AKI BRICOLAJE ESPAÑA S.A., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., Carlos y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Septiembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El demandante D. Juan Alberto, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L., en el centro de trabajo de Málaga, con una antigüedad de 1 de febrero de 2.002, con categoría profesional de dependiente-especialista, y salario diario de 34' 88 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2º.- El día 6 de junio de 2.005 el demandante fue despedido por la empresa demandada y por sentencia de 15 de septiembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga , en los autos nº 766/05, se declaró improcedente el despido del actor. Esta sentencia fue recurrida en suplicación y en fecha 6 de abril de 2.006 se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, con

sede en Málaga, en la que se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L. revocando la sentencia y declarando procedente el despido del trabajador.

3º.- El día 30 de junio de 2.004 se constituyó la Sección Sindical Estatal de AKI BRICOLAJE de CC.OO. y el demandante fue nombrado por la Sección Sindical Estatal de CC.OO., delegado sindical estatal para la empresa AKI BRICOLAJE. Este nombramiento fue comunicado por el sindicato CC.OO. a la empresa, el día 6 de julio de 2.004.

4º.- En fecha 17 de agosto de 2.004 el demandante presentó un escrito a la empresa en el que le solicitó como "delegado sindical" "información, audiencia y consulta" (folio 37).

5º.- Entre los días 6 de agosto de 2.004 y 26 de agosto de 2.005 el demandante formuló 25 denuncias ante la Inspección de Trabajo contra la empresa demandada, por modificación de condiciones de trabajo de dos trabajadores, por ampliación de jornada de trabajadores a tiempo parcial, por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, por imposición de una sanción a un trabajador sin haber informado al delegado sindical, por falta de información al delegado sindical.

6º.- Como resultado de las anteriores denuncias ante la

Inspección de Trabajo, la empresa ha sido requerida en seis ocasiones en junio de 2.005 y en diciembre de 2.005, para que facilite al Delegado Sindical el acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, según consta en autos a los folios 113, 118, 123, 127, 133 Y 137, que se dan por reproducidos.

7º.- El día 4 de febrero de 2.005 hubo una reunión del Comité Intercentros de AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L. , a la que asistió el demandante como Delegado Sindical por CC.OO. (folios 41 a 43).

8º.- El día 17 de junio de 2.005 a las 8 h. se reunió en el centro de trabajo de Málaga la asamblea de trabajadores del centro de trabajo de AKI BRICOLAJE ESPAÑA, S.L., sin que el vigilante jurado, D. Carlos, que trabaja para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que presta el servicio de vigilancia en dicho centro de trabajo, permitiese la entrada del demandante al centro de trabajo, por no encontrarse en la relación de trabajadores de la empresa facilitada por uno de los miembros de la asamblea. En el acta de dicha asamblea se hizo constar que no había sido permitida la entrada al centro de trabajo de D. Juan Alberto, el cual no aparecía en el censo de trabajadores.

9º.- El demandante presentó demanda ante el Juzgado Decano de los de Málaga el día 15 de mayo de 2.006 .

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la letrada de D. Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ONCE de Málaga de fecha 29 de Septiembre de 2.006 en autos en demanda de TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL seguidos a su instancia frente a AKI BRICOLAJE ESPAÑA S.L., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., Carlos y MINISTERIO FISCAL, debemos decretar y decretamos la nulidad de la resolución recurrida al haberse apreciado falta de acción para que con libertad de criterio entre a resolver sobre el resto de cuestiones planteadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la letrada de D. Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ONCE de Málaga de fecha 29 de Septiembre de 2.006 en autos en demanda de TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL seguidos a su instancia frente a AKI BRICOLAJE ESPAÑA S.L., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., Carlos y MINISTERIO FISCAL, debemos decretar y decretamos la nulidad de la resolución recurrida al haberse apreciado falta de acción para que con libertad de criterio entre a resolver sobre el resto de cuestiones planteadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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