Sentencia Social Nº 354/2...ro de 2007

Última revisión
26/01/2007

Sentencia Social Nº 354/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 335/2006 de 26 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 354/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007100351

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:594

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, sobre infracción de la norma en la calificación del grado de incapacidad permanente absoluta. La Sala ratifica el fallo impugnado pues, los argumentos del Instituto recurrente carecen de solidez para justificar la adopción de un pronunciamiento distinto al plasmado en la sentencia del Juzgado de instancia, toda vez que efectúa aquél una parcial y subjetiva valoración de las lesiones y enfermedades de la demandante. El diagnóstico médico de la actora es concluyente al señalar que la misma sufre de patologías que le inhabilitan para el desempeño de cualquier trabajo, por lo que su incapacidad es absoluta.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00354/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100463, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000335 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Isabel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000776

/2005

SENTENCIA Nº: 354/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000335/2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000776/2005, seguidos a instancia de Isabel representada por el Letrado D. Eduardo López Suárez, frente al INSS, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1.-La actora, nacida el 6 de abril de 1948 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 adscrita al Régimen General. Su profesión habitual fue la de dependiente de carnicería, después en desempleo.

2.- Habiéndose hincado expediente de declaración de invalidez permanente en virtud de informe propuesta de la Inspección Médica tras agotamiento de Incapacidad Temporal, se le declaró afectada de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común en resolución del INSS de 13 de junio de 2005.

La actora presentó reclamación previa por entender que se encuentra afectada de Incapacidad Permanente Absoluta. El INSS dictó resolución desestimatoria el día 24 de agosto de 2005.

3.-Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico actualmente: Angiomas vertebrales D3 y D7. Tratamiento de radioterapia sobre angioma L2 (80% C.V.) y L3 (pedicuro). Discopatía L5-S1 con restos discales protuidos de localización medial. Incontinencia urinaria mixta. Fibromialgia. Hipotiroidismo a tratamiento. Trastorno afectivo persistente.

La demandante tiene reconocido un grado de discapacidad global del 56% posresolución de la Consejería de la Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias de fecha 9 de marzo de 2004 por las patologías siguientes: limitación funcional de la columna por trastorno del disco intervertebral así como pos osteoartrosis localizada. Discapacidad del sistema osteoaarticular por síndrome álgido. Trastorno de la efectividad por trastorno distímico de etiología psicógena.

4.-La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 412,22 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente absoluta, por causa de enfermedad común, en sentencia que el INSS recurre en suplicación.

En el único motivo de recurso, al amparo del art. 191 c) LPL , denuncia la infracción del art. 137.5 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

En el art. 137.5 LGSS se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."

Pues bien, los argumentos del Instituto recurrente carecen de solidez para justificar la adopción de un pronunciamiento distinto al plasmado en la sentencia del Juzgado de lo social, toda vez que efectúa aquél una parcial y subjetiva valoración de las lesiones y enfermedades de la demandante, sin acudir, además, a la vía del art. 191 b) LPL , única permitida para alterar las premisas fácticas de la resolución judicial impugnada. El cuadro patológico descrito en ésta, con las llamativas dolencias físicas, la alteración de los umbrales de dolor muscular, catalogada como fibromialgia, y la persistente alteración emocional, cuyos síntomas se han agravado después de años de evolución, según indica la Juzgadora de instancia, es suficientemente expresivo de las importantes repercusiones funcionales presumiblemente definitivas que presenta la demandante. El estado físico-psíquico que se pone de manifiesto revela la existencia de un importante deterioro en la capacidad laboral y resulta ya incompatible con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas aptitudes de las que la trabajadora carece por razón de sus dolencias.

Procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, dictada en los autos seguidos a instancia de Isabel contra dicho recurrente, sobre Incapacidad Permanente Absoluta, confirmamos íntegramente la Resolución de instancia.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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