Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 354/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1899/2013 de 14 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 14 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 354/2014
Núm. Cendoj: 28079340022014100348
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG: 28.079.00.4-2012/0000722
Procedimiento Recurso de Suplicación 1899/2013-T
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 755/2012
Materia: Materias Seguridad Social
Sentencia número: 354/2014
Ilmos. Sres
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a catorce de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1899/2013, formalizado por el LETRADO D. DANIEL PINTOR ALBA en nombre y representación de D. Eliseo , contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Seguridad social 755/2012, seguidos a instancia de D. Eliseo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BRICOLAJE BRICOTODO SA y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor D. Eliseo , con DNI NUM000 , fecha de nacimiento NUM001 -1960, figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el nº NUM002 ; prestó servicios para la empresa demandada bricolaje Bricotodo SA con la categoría profesional de dependiente de comercio; siendo despedido con efectos de 3-4-2009 y percibió prestación de desempleo desde el 9-5-2009 al 8-5- 2011.
SEGUNDO.- El trabajador el 3-3-2008 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, produciéndose fractura tibial de la muñeca izquierda con afectación tendinosa y arterial que requirió varias intervenciones quirúrgicas para implantación de tejido, tendones y arterias.
TERCERO.- La empresa demandada, tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua demandada FREMAP y no consta que se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas.
CUARTO.- El INSS el 4-12-2009 dictó resolución por la que declara a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de dependiente de comercio con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.1.87,55 euros, lo que asciende a un importe líquido de 28.501,20 euros, siendo responsable del 100% del pago la Mutua demandada.
QUINTO.- La parte actora el 16-3-2012 presentó escrito ante el INSS en el que solicitó revisión de grado por agravación de sus lesiones, siendo desestimada por resolución del INSS; contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa por considerar que está afectado de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total; dicha reclamación previa ha sido denegada por resolución del INSS de 20-4-2012; e interpuso la presente demanda el 4-7-2012.
SEXTO.- La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo es de 14.249,87 euros anuales y fecha de efectos de 25-4-2012.
SÉPTIMO.- El Informe Médico de Síntesis fue emitido el 11-4-2012 dicho informe concluye que el actor presenta 'limitación para actividades que exijan manualidad, carga con MSI. Agravación del proceso anterior por cambios degenerativos'.
OCTAVO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió dictamen médico el 30-11-2009 y propone la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de parcial.
NOVENO.- Las lesiones que presentaba el actor cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial eran las siguiente:
' Accidente de trabajo: traumatismo grave de miembro izquierdo, sección completa multinivel de tendones extensores, sección con pérdida de sustancia de R.sensitiva y N.radial, fractura intraarticular distal de radio y herida compleja cutánea'.
DÉCIMO.- Las lesiones que actualmente presenta consiste en las siguientes:
'Accidente de trabajo: secuelas de herida conrtante profunda en muñeca izquierda, con sección tendinosa y nerviosa. Artrosis radio-escafoidea y trapecio-metacarpiana.
Enfermedad común: trastorno adaptativo.'
UNDÉCIMO.- Las funciones que desempeñaba el actor con la categoría profesional de dependiente de tienda de bricolaje era la atención a los clientes, venta de los productos, explicar su funcionamiento; ordenación y manipulación de los mismos, colocar la mercancía.
DUODECIMO.- Se ha agotado la vía administrativa.
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'Procede desestimar la demanda presentada por D. Eliseo contra el INSS, la TGSS, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP y la empresa demandada BRICOLAJE BRICOTODO SA en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total derivada de accidente de trabajo por agravación y absolver a los Organismos demandados, Mutua demandada y empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.'.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Eliseo , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO:Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en sus autos nº 755/2012, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c), de la L.R.J.S ., alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 137.5 y 4 de la L.G.S.S ., en relación con el artículo 143 de la misma Ley , que considera que se han infringido en la instancia. Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo, en base a los motivos que se expresan en su escrito de fecha 08.11.2013, que se dan por reproducidos íntegramente.
SEGUNDO:Del ya firme por incombatido relato fáctico de la sentencia dictada en la instancia, al no mantenerse expresamente que al actor sea zurdo quiere decir tácitamente que es diestro. Esta circunstancia es de especial trascedencia en el presente caso porque las lesiones y las limitaciones funcionales que le han quedado como consecuencia del accidente de trabajo están localizadas en la muñeca izquierda. Por este motivo presenta 'limitación para actividades que exijan manualidad y carga con el miembro superior izquierdo'. Lo que, a su vez, significa que no tienen ninguna limitación para actuar normalmente utiliza por ser diestro. Teniendo en cuenta esta limitación funcional del actor y su categoría profesional de Dependiente de Comercio, que no se circunscribe a un puesto de trabajo concreto, hay que llegar a la misma conclusión a lo que ha llegado la Juzgadora en la instancia porque lo razonable y proporcional a una limitación parcial es una incapacidad parcial, no total ni mucho menos absoluta. Y esta limitación funcional del M.S.I. es la única valorable porque una afectación anímica leve no es incapacitante en ningún grado.
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo , contra la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 755/2012, seguidos a instancia de D. Eliseo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BRICOLAJE BRICOTODO SA y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, en reclamación por Materias Seguridad Social, confirmándola en todos sus términos.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-(NÚMERO DE RECURSO) que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1.Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo ' OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2827000000 nº recurso), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
