Sentencia Social Nº 3542/...re de 2008

Última revisión
06/10/2008

Sentencia Social Nº 3542/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1302/2008 de 06 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3542/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

1302/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, seis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001302 /2008 interpuesto por Nieves contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Nieves en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000477 /2007 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dña. Nieves nació el 13 de diciembre de 1942, y se encuentra afiliada en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de agente comercial./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad que se da por reproducido, el I.N.S.S. emite resolución en la que declaró que la parte actora no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por resolución, con fecha de salida, de 16 de mayo de 2007 agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende 676,96 ?. CUARTO.- Padece la actora: cirugía de cataratas bilateral (izquierda 11/03, derecha 6/05); diagnóstico rotura menisco interno rodilla izquierda 4/06, con intervención quirúrgica el 26 de diciembre de 2006, distimia de intensidad leve moderada./ QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 26 de febrero de 2007".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimo la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Nieves contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

1302/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, seis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001302 /2008 interpuesto por Nieves contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Nieves en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000477 /2007 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dña. Nieves nació el 13 de diciembre de 1942, y se encuentra afiliada en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de agente comercial./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad que se da por reproducido, el I.N.S.S. emite resolución en la que declaró que la parte actora no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por resolución, con fecha de salida, de 16 de mayo de 2007 agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende 676,96 ?. CUARTO.- Padece la actora: cirugía de cataratas bilateral (izquierda 11/03, derecha 6/05); diagnóstico rotura menisco interno rodilla izquierda 4/06, con intervención quirúrgica el 26 de diciembre de 2006, distimia de intensidad leve moderada./ QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 26 de febrero de 2007".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimo la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Nieves contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la actora Doña Nieves , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, de fecha 10 de diciembre de 2.007, dictada en autos núm.477/2007 seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la actora Doña Nieves , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña, de fecha 10 de diciembre de 2.007, dictada en autos núm.477/2007 seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.