Última revisión
13/11/2007
Sentencia Social Nº 3543/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 738/2007 de 13 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 3543/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007102582
Encabezamiento
Rec. contra Sent. nº 738/2007
Recurso contra Sentencia núm. 738/2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a trece de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3543/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 738/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2006 aclarado por auto de fecha 9 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 589/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª María Luisa asistido por el Letrado D. Javier Segarra Sánchez, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2006 aclarado por auto de fecha 9 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª María Luisa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARANDO que el se encuentra afectada de INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su trabajo habitual de Limpiadora, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle una pensión del 55% de su base reguladora 385 ,25 euros con fecha de efectos del día 12-01-06".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante María Luisa, con D.N.I. NUM000, nacida el día 4 de Marzo de 1953, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 por su profesión habitual de limpiadora. SEGUNDO.- La actora causó baja por IT en fecha 11-11-2004. Instruido expediente de incapacidad permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 16-3-2006 dictó Resolución en la que se proponía la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. TERCERO.- La actora presenta las siguientes deficiencias más significativas: Deficiencia Poliartrósica más avanzada en cadera izquierda y rodillas , cardiocirculatoria y sobrepeso de grado moderado. Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: Deficiencia Poliartrósica más avanzada en cadera izquierda y rodillas, cardiocirculatorias y sobrepeso de grado moderado. Con las siguientes conclusiones: Limitación frente a sobrecargas posturales, forzamiento, ritmos y cumplimientos exigentes en función de fase sintomática y modulación terapéutica. CUARTO.- Con fecha 24-4-2006 formuló la preceptiva reclamación previa contra la referida resolución del INSS , habiendo sido expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 16-5-2006. QUINTO.- La profesión de la actora es la limpiadora, la cual exige permanecer de manera continuada de pie, deambular durante toda la jornada laboral, mantener posturas difíciles (agachada, forzando la columna en la limpieza de los suelos , barandillas de escalera), coger y trasladar pesos (útiles, herramientas de limpieza), entre otras. SEXTO.- Que la base reguladora que se solicita es de 382,25, con fecha de efectos 12- 01-06. (Hecho conforme).".
TERCERO.- El Auto de Aclaración de fecha 9 de enero de 2007 dice en su Dispongo: "Aclarar la sentencia n1 518/06 dictada en el presente procedimiento, corrigiendo el Fallo en el sentido de "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª María Luisa Frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afectada de INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL para su trabajo habitual de limpiadora, copndenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle una pensión del 55% de su base reguladora de 385,25 euros con fecha de efectos del día 12-1-06".
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimo en parte la pretensión actora y la reconoció afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada INSS , siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191 , b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados , y en concreto pretende que al hecho probado quinto se le adicione lo siguiente: "Siendo su jornada laboral de cuatro horas", pero la variación fáctica no puede prosperar por cuanto ya se encuentra recogida en la fundamentacion jurídica de la Sentencia impugnada con valor fáctico.
SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en el artículo 136 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la doctrina jurisprudencial, alegando, en síntesis , que las dolencias y limitaciones de la actora no le hacen tributaria de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y absolverse al Instituto demandado. La actora padece "Deficiencia Poliartrósica más avanzada en cadera izquierda y rodillas , cardiocirculatoria y sobrepeso de grado moderado. Las limitaciones orgánicas y funcionales son las siguientes: Deficiencia Poliartrósica más avanzada en cadera izquierda y rodillas, cardiocirculatorias y sobrepeso de grado moderado. Con las siguientes conclusiones: Limitación frente a sobrecargas posturales, forzamiento, ritmos y cumplimientos exigentes en función de fase sintomática y modulación terapéutica" y si a ello se adiciona lo asentado con valor fáctico en la fundamentacion jurídica de la Sentencia impugnada de que la trabajadora presenta "una marcha irregular, biomecánicamente deficitaria debido a una lesión en su cadera izquierda, la cual a la exploración arroja los siguientes datos: A) Abducción libe de dolor limitada a 20 grados, la movilidad posterior es dificultosa y se consigue con dolor de grado intenso-severo. B) Abducción dolorosa en todos los grados siendo en grado severo al traspasar la linea media corporal. C) flexión de la cadera dolorosa. Todo ello reflejo del proceso artrósico Coartrosis Grado III. En la rodilla la actora presenta una gonartrosis bilateral, así como una condromalacia rotuliana que le ha producido variados derrames precisando de artrocentesis y filtraciones en tres ocasiones con ácido hialurónico. Las lesiones gonalgicas se agravadas por el sobrepeso , provocando inestabilidad en la bipedestación y en la deambulación. La actora sufrió fractura de tibia y peroné izquierda que precisó de intervención quirúrgica con colocación de material de osteositesis, del cual es aun portadora. La actora, presenta alteraciones biomecánicas, funcionales y sintomatológicas en cadera, rodilla y pierna inferior de la misma parte izquierda presentando un severo déficit en todos los movimientos", y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de limpiadora, no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que estimo la pretensión actora, pues las limitaciones funcionales que padece le impiden realizar las fundamentales tareas de la citada profesión , que en el caso concreto de la actora "exige permanecer de manera continuada de pie, deambular durante toda la jornada laboral, mantener posturas difíciles (agachada, forzando la columna en la limpieza de los suelos, barandillas de escalera), coger y trasladar pesos (útiles, herramientas de limpieza), entre otras", realizando su tarea limpiando escaleras de Comunidades de vecinos , y aunque solo tenga una contratación de cuatro horas diarias , ello no es obstáculo para el reconocimiento del grado invalidante, porque la Ley establece la incompatibilidad con las tareas fundamentales de su profesión que normalmente no son diferentes por el hecho de que su trabajo sea a jornada parcial, por lo que se halla comprendido el supuesto de la demandante en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 5 de diciembre de 2006 aclarado por auto de fecha 9 de enero de 2007 en virtud de demanda formulada a instancia de Dª María Luisa, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

