Última revisión
01/12/2009
Sentencia Social Nº 3553/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2798/2009 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 3553/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009103435
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:9110
Encabezamiento
R. C.Sent nº 2798/09
Recurso contra Sentencia núm. 2.798/09
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de diciembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3.553 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 2798/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 15/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Filomena , contra Transp. Inter. Agencia Marítima Savino Del Bene SL y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de junio de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Filomena frente a la empresa TRANSPORTES INTERNACIONALES AGENCIA MARÍTIMA SAVINO DEL BENE, S.L. y FOGASA, sobre EXTINCION DE CONTRATO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL CESE, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Filomena prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 23-06-95, categoría Oficial administrativo y salario de 2.996,10 euros/mes , incluida la prorrata de pagas extras.SEGUNDO.- Con fecha 28-11-08 le fue extinguido su contrato mediante carta de esa misma fecha, que obra incorporada en Autos, por causas objetivas-económicas. Así mismo le fue abonado un importe de 26.964,90 euros, en concepto de indemnización, sin que le fuera pagado el mes de preaviso. TERCERO.- La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC , se celebró el 16-1-09, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA; habiendo presentado la papeleta el 09-12-08. QUINTO.- En el año 2.006 el resultado de la empresa en su conjunto fue de 360.524,87 ?; de -300.503,95 ? en 2007 y de -279.691,05 ? hasta el 30-9-08 del 2008.De las pérdidas registradas en los ejercicio de 2007 y hasta el 30-9-08, la oficina de la empresa de Alicante es la que ha venido acumulando cifras Superiores a las de otras oficinas, siendo los resultados, antes de Impuestos, los siguientes: Alicante Barcelona Bilbao Madrid/Vigo.2007 -373.509 ,03? -30.231,28 ? 77.538,65? 25.697,71?. 2008 -292.371,38 -15.883,82? 88.978,16? -60.414 ,01?. (a 30-9). De las indicadas pérdidas producidas en la oficina de Alicante, el departamento más afectado por las mismas fue el de exportaciones e importaciones por mar, donde estaba adscrita la demandante, que pasó de unos beneficios, antes de Impuestos, de 335.493,52 ? hasta septiembre de 2006, a unas pérdidas de 113.321,06 ? , en septiembre de 2007.SEXTO.- Así mismo, en relación al período de Enero al 30-09 del año 2007 y respecto al mismo del año 2.008, en la oficina de Alicante se produjo un descenso generalizado de sus servicios, siendo el más acusado el producido en el citado departamento de exportaciones e importaciones por mar, según los datos siguientes: Ventas 1-1 a 30-9-07 1-1 a 30-9-08 Marítimo6560.100,74 ? 4.009.432,29 ?. Aéreo 647.032,37 ? 699.630,50 ?. Carretera 2.416.128 ,76 ? 2.105.409,24 ?. SÉPTIMO.- Como consecuencia de dicha situación y para paliar las pérdidas registradas en 2007, a principios de 2008 ya se adoptaron diversas medidas de reducción de costes fijos para equilibrarlos a los ingresos, que resultaron ineficaces, pues las pérdidas se habían vuelto a incrementar en agosto, lo que conllevó un nuevo plan de viabilidad que pasaba por elevar a la misma altura ingresos y costes, intentando adecuar sus recursos productivos a la coyuntura del mercado.OCTAVO.- La demandada es una multinacional implantada en todo el mundo habiendo participado con Autónomos Cargo Systems S.L. y F.X. Coughlin Iberica S.L. en un proceso de fusión por absorción (oficinas en Bilbao y Madrid) el 15-10-07; sin que dicha situación haya provocado alteración alguna respecto de las cuentas de la demandada que expresaban una imagen fiel del patrimonio y situación financiera al 31-12-07.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la mercantil codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de suplicación se fundamenta en un único motivo, aunque se denomina primero, que se introduce por el cauce del c) del art. 191 de la Ley de procedimiento laboral y se destina al examen del derecho aplicado en la Sentencia de instancia a la que se imputa la infracción legal, por interpretación errónea, del art.52.c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, pues, a juicio de la recurrente, no se dan los requisitos ni condicionamientos previstos para el despido por razones objetivas acordado , ya que falta la necesaria correlación entre la amortización del puesto de trabajo de la actora y la mejora económica de la empresa para garantizar su viabilidad futura.
Esta Sala debe partir del contenido del relato histórico de la Sentencia combatida que no ha sido impugnado por la recurrente y del que ahora interesa destacar que en el año 2006 el resultado de la empresa en su conjunto fue de 360.524,87 euros; de -300.503 ,95 euros en 2007 y de -279.691,05 euros hasta la fecha 30/9/08. De las pérdidas registradas en los ejercicios de 2007 y hasta el 30-9-08 la oficina de Alicante es la que ha venido acumulando cifras Superiores a las de otras oficinas, siendo los resultados, antes de Impuestos, los siguientes:
De las indicadas pérdidas producidas en la oficina de Alicante, el departamento más afectado por las mismas fue el de exportaciones e importaciones por mar, donde estaba adscrita la demandante, que pasó de unos beneficios, antes de Impuestos de 335.493 ,52 euros hasta septiembre de 2006, a unas pérdidas de 113.321,06 euros en septiembre de 2007. Así mismo, en relación al período de enero al 30-09 del año 2007 y respecto al mismo del año 2008 en la oficina de Alicante se produjo un descenso generalizado de sus servicios, siendo el más acusado el producido en el citado departamento de exportaciones e importaciones por mar , según los datos siguientes:
Los anteriores datos evidencian unas pérdidas acreditadas, y no negadas por la parte recurrente, extraídas de cuentas auditadas, unidas a las causas de descenso en la producción por minoración en los pedidos de clientes que inciden en la necesidad de realizar un ajuste en la plantilla que deberá acomodarse al nivel real de actividad al haberse constatado que existe un excedente de personal en relación a los servicios ahora requeridos y ese desajuste permite aplicar la medida del despido objetivo si con la misma se intenta lograr un mayor equilibrio entre los medios humanos y las necesidades actuales existentes en el marco de la actividad empresarial, intentándose de éste modo corregir el desajuste padecido al tiempo y en el centro de trabajo en los que se adoptó la medida impugnada , tal y como por lo demás ya se ha pronunciado esta Sala en un caso similar, por no decir idéntico, al resolver el recurso de suplicación nº. 2456/2009. Como en dicha Sentencia se expuso "La Sentencia del Tribunal Supremo de 11/6/2008 ya indicó que se contribuye a aliviar la cuenta de resultados cuando se produce una disminución automática en la partida de costes de personal, sin requerirse una situación de crisis irreversible, sino recuperable , señalándose que en los casos como el presente de despido objetivo por causas económicas, basta con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuya a solucionar la crisis, para que tal medida se encuentre justificada. Si existen pérdidas y estas son cuantiosas y continuadas , se presume que la amortización es una medida que coopera a la superación de la crisis económica. Dicho criterio ha sido posteriormente ratificado por sentencia del mismo T.S. de fecha 29/9/2008 -rec.1659/2007 - en la que al analizar los requisitos que deben concurrir en la extinción de contrato por causas económicas materializadas en la amortización de puestos de trabajo basta que se acredite la situación negativa de la empresa para que aquella medida sea suficiente para resolver la problemática y con ello se posibilite la superación de dicha situación deficitaria, ya que la reducción de personal vendría avalada al suponer una corrección o ajuste a dicha circunstancia, y ello aunque no se acredite que con tal medida se vaya a superar la crisis que se padece. En éstos casos las medidas de ajuste con conexión entre el cese y la situación económica negativa de la empresa implicarían una reducción de pérdidas que derivaría en una mayor estabilidad."
La proyección de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso ahora examinado, determina el acierto de la Sentencia de instancia al declarar la procedencia del despido objetivo, con la consiguiente confirmación de la misma, previa desestimación del recurso contra ella interpuesto.
Ventas
Marítimo
Aéreo
Carretera
1-1 a 30-9-07
6.560.100,74 euros
647.023,37 euros
2.416.128 ,76 euros
1-1- a 30-9-08
4.009.432,29 euros
699.630,50 euros
2.105.409,24 euros
2007
2.008 (a 30-9)
Alicante
-373.509,03
-292.371,38 euros
Barcelona
-30.231,28
-15.883,82 euros
Bilbao
77.538,65 euros
88.978 ,16 euros
Madrid/vigo
25.697,71 euros
-60.414,01 euros
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Filomena, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n.º Seis de los de Alicante y su provincia, de fecha 15 de junio de 2009, en virtud de demanda presentada a su instancia contra la empresa Transportes Internacionales Agencia Marítima Savino del Bene, S.L. , habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo , el Secretario , doy fe.
