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Sentencia Social Nº 3553/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 986/2011 de 20 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DIAZ ALONSO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 3553/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011103027
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2011:13729
Resumen
Voces
Contrato de trabajo de duración determinada
Despido improcedente
Antigüedad del trabajador
Pago del salario
Contratos de trabajo formativos
Contrato de Trabajo
Contrato eventual por circunstancias de producción
Período de prueba
Puesto de trabajo
Encabezamiento
Recurso nº 986/11 (S) Sentencia nº 3553/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY , ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3553/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por D Fermín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Cádiz, en sus autos núm. 907/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fermín, contra Instalaciones y Servicios Verdugo S.L.U , Le Habitat Leal Roca S.L., D. Marcelino y Dª María Milagros, sobre Despido , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de mayo de 2.010 por el referido juzgado, con estimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO .- El 06-06-07 se firma contrato en la modalidad de contrato para la Formación con prórroga hasta el 05-12-08.
SEGUNDO .- Se firma otro eventual cuyo objeto escrito es: Para la comprobación del aprovechamiento de la formación recibida en la empresa. Tiene prórroga con fecha final para el 08-12-09; se le preavisa de ese fin en escrito fechado el 13-11-09 (folio 179).
TERCERO .- Hay finiquito firmado al acabar el de formación.
CUARTO .- Desde junio de 2009 existía conflictividad en la empresa por retrasos en las retribuciones; se solía pagar a primeros del mes siguiente al devengado.
QUINTO .- Sobre si el salario es el de la demanda 1.674,90 euros al mes o 55,83 euros al día o el alegado por empresa 1448,70 o 48,29 al día; no hay cálculo aritmético de nadie ni alegación jurídica de los elementos a aplicar; si se hace la medias de las bases de cotización de las cuatro nóminas aportadas: 1.540 ,97; 1.437 ,34; 1.526 ,13 y 1.482 ,50, resulta una media de 1.496,74 euros al mes o 49,89 euros al día.
SEXTO .- Respecto al pago de 500 euros solamente o dos pagos de 500; existe documento de la cuenta usual utilizada para retribuir al personal donde aparece un ingreso al actor de 500 euros el día 25-11-09 y en la cuenta del propio trabajador (folio 437); existe documentos a modo de recibo por importe de quinientos euros (folio 232). Como se razonará se acepta que sólo hubo un entrega por transferencia de 500 euros y no otra en metálico el 25-XII-2009; por lo que se entiende que ese recibo de diciembre es un error y no corresponde con una segunda entrega.
SÉPTIMO .- El mes de julio de 2009 se abona a al actor en dos partes una el día 11 y otra el 31 de agosto siguiente; agosto y septiembre no se abonan a primeros del siguiente a sui devengo.
Igual ocurre respecto a octubre y noviembre.
Hay un pago de cincuenta euros(50).
OCTAVO .- La empresa no concede vacaciones para el año 2000. Hay reclamación del trabajador, y la empresa las impone antes de acabar la relación laboral activa en diciembre.
NOVENO .- En septiembre de 2009 la empresa pierde un contrato con Gas Natural que le suponía un gran nivel de facturación con anterioridad; en el último trimestre de 2009 hay firmados documentos de baja voluntaria por el personal de la empresa; existen Sentencias estimando extinción por impagos y salarios.
DÉCIMO .- El Sr. Marcelino es el administrador Único de Instalaciones y Servicios Berdugo SL; hay Sentencias en este Juzgado estimando su no legitimación pasiva , igual ocurre con la Sra. María Milagros respecto a Le Habitat SL.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Fermín, que fue impugnado por la parte contraria.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 b ) y c) de la
En primer lugar solicita en el recurso, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la
SEGUNDO.- En relación con el derecho aplicado en la sentencia se denuncia en el recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la
Ante la claridad del precepto el magistrado de instancia no puede justificar la falta de cómputo del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa en su validez, pues precisamente el
Por lo expuesto , ante la claridad de la norma que computa a efectos de antigüedad el contrato de formación cuando existe continuidad de la relación laboral , debemos computar a efectos indemnizatorios como antigüedad del trabajador 6 de junio de 2.007, correspondiéndole una indemnización por la improcedencia del despido indebidamente acordado por la empresa el 8 de diciembre de 2.009 ascendente a 5.615,70 euros, por lo que debemos estimar el recurso de suplicación interpuesto y revocar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín contra la Sentencia dictada el día 17 de mayo de 2.010 por el juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, en el proceso seguido por la demanda interpuesta por D. Fermín contra las empresas "INSTALACIONES Y SERVICIOS BERDUGO S.L.U." y "LE HABITAT LEAL ROCA S.L." y las personas físicas D. Marcelino y Dª. María Milagros en reclamación de extinción de la relación laboral e impugnación de despido, incrementando la cantidad reconocida en la Sentencia en concepto de indemnización para el caso de que las empresas opten por el abono de la misma a la cantidad de 5.615 ,70 euros (que incluye la cantidad de 3.347,33 euros reconocida en el fallo), ratificando la declaración de improcedencia del despido y la condena al pago de los salarios de tramitación por importe de 7.982 ,40 euros.
Se mantiene la libre absolución de D. Marcelino y Dª. María Milagros
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Se advierte a la empresa condenada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 600 euros en la cuenta corriente en la cuenta corriente de «Depósitos y Consignaciones» núm. 4.052-0000-35-0986-11, abierta a favor de esta Sala en el Banco Español de Crédito (BANESTO), especificando en el campo concepto que se trata de un recurso.
Se advierte a la empresa condenada que , de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado el importe de la condena impuesta, en la cuenta corriente de «Depósitos y Consignaciones» núm. 4.052-0000-35-0986-11, abierta a favor de esta Sala en el Banco Español de Crédito (BANESTO), tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 3553/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 986/2011 de 20 de Diciembre de 2011"
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