Última revisión
15/05/2007
Sentencia Social Nº 3556/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2226/2006 de 15 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3556/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013501
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 15 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29.07.2005 dictada en el procedimiento nº 354/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Antonieta . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.07.2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que con estimación de la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro lo siguiente:
1) Que Doña Trinidad no se encontraba en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar entre los días 1 de octubre 1998 y el 31 de julio de 2001.
2) Que deben quedar anuladas las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total reconocidas a la Sra. Trinidad .
Y, además debo condenar y condeno a Doña. Trinidad , y a la Sra. Antonieta con carácter de subsidiario, a que reintegre a la Tesorería General de la Seguridad Social las siguientes cantidades:
1º 7.397,67 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal percibidas en los períodos de 29 junio 1999 a 15 de julio 1999 y 29 febrero 2000 a 28 agosto de 2001.
2º 20.859,69 euros correspondientes a la incapacidad permanente total percibidas hasta el mes de junio 2005, así como las cantidades que perciba desde el mes de julio, inclusive, hasta la firmeza de esta sentencia.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1. Dña. Trinidad , mayor de edad, con DNI n NUM000 , afiliada a la seguridad social en el régimen especial de empleados de hogar, fue destinataria de prestación por incapacidad temporal por enfermedad común como consecuencia de baja médica de fecha 1 de junio 1999, teniendo como base reguladora diaria 16, 86 euros, por resolución del INSS de fecha 18 de junio1999.
2. La prestación por enfermedad común duró desde el 29 junio 1999 hasta 15 de julio 1999.
3. Por resolución de fecha 13 de marzo de 2000 la Sra. Trinidad fue destinataria de nueva prestación por incapacidad temporal a consecuencia de enfermedad común como consecuencia de baja médica de fecha 1 de febrero 2000 y con base reguladora diaria de 17,27 euros.
4. Como consecuencia de los dos periodos de incapacidad temporal la Sra. Trinidad obtuvo la cuantía de 7.379,67 euros.
5. Por sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001 se reconoció a la Sra. Trinidad la incapacidad permanente total con derecho a percibir una pensión del 75 % de la base reguladora mensual de 424,27 euros.
6. En fecha 13 de junio de 2000 la Inspección de Trabajo emitió informe por el que se considera que la Sra. Trinidad no ha prestado sus servicios.
7º. Frente al expediente de revisión de prestaciones por incapacidad temporal la Sra. Trinidad no interpuso alegación alguna.
8. El INSS inició el oportuno expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios de prestaciones. De dicho inicio se ofreció la oportuna audiencia a la Sra. Trinidad .
9.- D. Serafin falleció el 1 de mayo de 2004 en su domicilio de Argentona.
7.- La Sra. Trinidad ha obtenido la cantidad de 20.859,69 euros entre 29 de agosto de 2001 al 30 de junio de 2005 en concepto de incapacidad permanente total, así como la ya mencionada cantidad de 7.397,67 euros en concepto de incapacidad temporal.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Trinidad , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0013501
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 15 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29.07.2005 dictada en el procedimiento nº 354/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Antonieta . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 19.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.07.2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que con estimación de la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro lo siguiente:
1) Que Doña Trinidad no se encontraba en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar entre los días 1 de octubre 1998 y el 31 de julio de 2001.
2) Que deben quedar anuladas las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total reconocidas a la Sra. Trinidad .
Y, además debo condenar y condeno a Doña. Trinidad , y a la Sra. Antonieta con carácter de subsidiario, a que reintegre a la Tesorería General de la Seguridad Social las siguientes cantidades:
1º 7.397,67 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal percibidas en los períodos de 29 junio 1999 a 15 de julio 1999 y 29 febrero 2000 a 28 agosto de 2001.
2º 20.859,69 euros correspondientes a la incapacidad permanente total percibidas hasta el mes de junio 2005, así como las cantidades que perciba desde el mes de julio, inclusive, hasta la firmeza de esta sentencia.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1. Dña. Trinidad , mayor de edad, con DNI n NUM000 , afiliada a la seguridad social en el régimen especial de empleados de hogar, fue destinataria de prestación por incapacidad temporal por enfermedad común como consecuencia de baja médica de fecha 1 de junio 1999, teniendo como base reguladora diaria 16, 86 euros, por resolución del INSS de fecha 18 de junio1999.
2. La prestación por enfermedad común duró desde el 29 junio 1999 hasta 15 de julio 1999.
3. Por resolución de fecha 13 de marzo de 2000 la Sra. Trinidad fue destinataria de nueva prestación por incapacidad temporal a consecuencia de enfermedad común como consecuencia de baja médica de fecha 1 de febrero 2000 y con base reguladora diaria de 17,27 euros.
4. Como consecuencia de los dos periodos de incapacidad temporal la Sra. Trinidad obtuvo la cuantía de 7.379,67 euros.
5. Por sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001 se reconoció a la Sra. Trinidad la incapacidad permanente total con derecho a percibir una pensión del 75 % de la base reguladora mensual de 424,27 euros.
6. En fecha 13 de junio de 2000 la Inspección de Trabajo emitió informe por el que se considera que la Sra. Trinidad no ha prestado sus servicios.
7º. Frente al expediente de revisión de prestaciones por incapacidad temporal la Sra. Trinidad no interpuso alegación alguna.
8. El INSS inició el oportuno expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios de prestaciones. De dicho inicio se ofreció la oportuna audiencia a la Sra. Trinidad .
9.- D. Serafin falleció el 1 de mayo de 2004 en su domicilio de Argentona.
7.- La Sra. Trinidad ha obtenido la cantidad de 20.859,69 euros entre 29 de agosto de 2001 al 30 de junio de 2005 en concepto de incapacidad permanente total, así como la ya mencionada cantidad de 7.397,67 euros en concepto de incapacidad temporal.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Trinidad , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Trinidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona en fecha 29 de Julio de 2.005, recaída en los autos 354/05 seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la indicada recurrente y Dª. Antonieta , sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Trinidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona en fecha 29 de Julio de 2.005, recaída en los autos 354/05 seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la indicada recurrente y Dª. Antonieta , sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

