Sentencia Social Nº 3558/...re de 2004

Última revisión
26/11/2004

Sentencia Social Nº 3558/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 216/2004 de 26 de Noviembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 26 de Noviembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RECUERO SALDAÑA, BENITO

Nº de sentencia: 3558/2004

Núm. Cendoj: 41091340012004103834

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:6829


Encabezamiento

Rº. 216/04-BG St. 3558/04

ltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

Dª. Mª DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3558/2004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO. Según consta en autos, se presentó demanda por Remedios contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de grado, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30 de octubre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO. En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Dª Remedios , figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, bajo el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de hostelería.

En fecha 03.10.91 es reconocida por la UVMI recayendo resolución en fecha 28.01.92, por la que se le reconoce a la actora en situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común, por alcanzar las lesiones que presenta grado suficiente para ello, con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 54.822 pts. y fecha efectos económicos de 01.02.92.

El cuadro clínico que presentaba es de Hernia discal L4-L5. La actora en fecha 14.03.00 inicia prestación de servicios como auxiliar administrativa para la empresa CABLES Y SUMINISTROS, S.L., incoando el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL expediente de revisión, recayendo resolución de fecha 31.05.00 que acuerda dejar en suspenso las prestaciones de invalidez permanente total. Mediante de sentencia de 15.01.01, del Juzgado de lo Social número 10 de esta ciudad, se acuerda dejar sin efecto dicha suspensión declarando el derecho de la actora a percibir las prestaciones de forma ininterrumpida desde el 28.01.92.

Instada revisión de grado, fue reconocido por el EVI en fecha 14.01.03 recayendo resolución en fecha 10.03.03 por la que se deniega al no haberse producido variación en el estado de las lesiones que motiven modificación del grado de incapacidad reconocido. El cuadro clínico que presenta a fecha 22.01.03 es de discartrosis C4-C5 con pequeña protrusión central posterior; costilla cervical C7; lumboartrosis moderada con protrusiones discales L4-L5 y L5-S1. Gonartrosis I leve.

Formulada reclamación previa en fecha 07.04.03 y desestimada el 14.05.03, es interpuesta demanda en fecha 12.06.03.

TERCERO. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO. La actora, dedicada la hostelería, tenía reconocida una invalidez permanente total por el cuadro que presentaba de hernia discal L4-L5. En 2003 solicitó revisión de grado postulando una invalidez permanente absoluta y la sentencia de instancia, tras reconocerle y razonar que el cuadro clínico se ha agravado y le impiden la realización de tareas que requieran movilidad del raquis a grados medios-mínimos, precisando tratamiento farmacológico importante, estimó la demanda, contra la que el organismo demandado se ha alzado en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Ninguno de los motivos del recurso pueden prosperar, el fáctico, porque la modificación que pretende en cuanto a las limitaciones, que se diga "....grados medios-últimos" y no "...grados medios -mínimos", la basa en la documental valorada por la Juzgadora de instancia conjuntamente con el resto de la prueba, tal como le autoriza el art. 97.2 de la LPL y se ve contradicha por otra documental igualmente valorada; y, en cuanto al jurídico, porque inalterado el cuadro clínico que se refleja en el hecho tercero de los probados y lo que se razona en el fundamento tercero de la sentencia, se observa una agravación importante del cuadro de lesiones que presentaba, consistente en hernia discal L4-L5 que la limitaban para tareas que requieran sobrecarga de raquis lumbar y bipedestación muy prolongada, así como que las limitaciones a que está sometida por la pluripatología que padece le impiden el desarrollo de cualquier actividad laboral, de ahí que concurran en el supuesto enjuiciado los requisitos exigidos en los arts. 143.2 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social para que prospere la revisión de grado solicitada, lo que comporta confirmar la sentencia de instancia que así lo entendió, previa desestimación del recurso.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA de fecha 30 de octubre de 2003 , recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Remedios contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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