Sentencia Social Nº 3558/...re de 2008

Última revisión
29/09/2008

Sentencia Social Nº 3558/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3132/2008 de 29 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3558/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

RECURSO NUM. 3132/2008-MAF

Ilma. Sra. Doña Mª ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO DE MATA FERNANDEZ

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003132 /2008 interpuesto por Víctor contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Víctor en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOGASA, ESCUELA DE CONDUCTORES BENAJAMIN SL, Federico . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000823 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Víctor , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la demandada ESCUELA DE CONDUCTORES BENJAMIN S.L., dedicada a la actividad de autoescuela, actualmente en concurso, siendo el administrador concursal D. Juan Miguel , con antigüedad de 1 de julio de 1994, categoría profesional de profesor y salario de 1.330,50 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El 8 de octubre de 2007 la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo. El contenido de la comunicación es el siguiente: "D. Víctor C/ CAMINO000 , núm. NUM001 - NUM002 27004 LUGO.- Muy señor nuestro: Pongo en su conocimiento que, en base a lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , hemos decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, fundamentada en causa económica, extinción que tendrá efecto el día 31 de octubre de 2007.- Esta decisión, demorada en el tiempo tanto como ha sido posible, está fundamentada en la situación económica en que esta empresa se encuentra, como consecuencia de distintos factores de los que reseñamos, a modo de ejemplo, el descenso de la natalidad, la concurrencia con el sector de distintas entidades a través de cursos subvencionados (totalmente gratuitos para el cliente), la creciente competencia en establecimientos y precios, con evidente repercusión todo ello en ventas y márgenes.- Ello supone una enorme dificultad para situar nuestro volumen de negocio en niveles de rentabilidad, sin que quepa esperar cambios a corto plazo en la situación que origina la crisis. Por ello, hemos decidido cesar en la actividad y proceder al cierre de la empresa.- Aún cuando los hechos descritos anteriormente nos consta que son conocidos por Vd., les detallamos las magnitudes económicas más significativas de los últimos ejercicios:

EJERCICIO INGRESOS ? RESULTADOS ?

2004 189.279,11 20.144,15

2005 184.110,83 41.220,77

2006 166.206,99 54.128,82

2007 (hasta 30-06) 65.385,69 53.612,88

La indemnización que le corresponder según nuestros cálculos, asciende a 15.876 euros, de cuyo importe esta empresa le abonará el 60%, en cuantía de 9.525,60 euros, debiendo solicitar Vd. Directamente del Fondo de Garantia Salarial el importe restante, es decir, 6.350,40 euros.- No obstante, dada la falta de liquidez de la empresa, no nos es posible poner este importe a su disposición en estos momentos, sin perjuicio de su derecho a exigirla cuando tenga efectividad la decisión extintiva.- al falta de liquidez es consecuencia de la cuantía de las pérdidas acumuladas, lo que conlleva la falta de metálico suficiente para afrontar tal abono. Confirma esta situación el hecho de que en estos momentos se le adeuden 3 meses de salarios, que tampoco nos ha sido posible abonarle puntualmente, así como la existencia de otras deudas que tampoco hemos podido afrontar por la misma razón.- e serán abonados, igualmente, el importe de los salarios pendientes hasta la fecha de extinción, la correspondiente liquidación, así como 8 días de salario por demora en el plazo de notificación. Con este motivo, agradicéndole Los servicios prestado, le saludamos atentamente".- TERCERO.- La demandada ha procedido a la extinción por causas económicas de los contratos de trabajo de toda la plantilla, compuesta por cinco trabajadores, y ha cesado en su actividad.- CUARTO.- El Juzgado de lo Mercantil de Lugo tramita desde noviembre de 2007 procedimiento de concurso de la demandada, en el que se ha emitido por el administrado concursal el informe que obra unido a los autos, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido.- QUINTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- La entidad Escuela de Conductores Benjamin S.L. se constituyó a medio de escritura pública de fecha 6 de junio de 1994, siendo socios de la misma al 50%,D. Federico y su esposa Doña María del Pilar , y administrador único de la misma el citado D, Federico , quien es propietario del bajo comercial en el que se ubicaba el domicilio social de la sociedad sito al nº 84 de la calle Castelao de esta ciudad de Lugo. Con anterioridad a la constitución de la mercantil citada. D. Federico había desarrollado la misma actividad de autoescuela como empresario individual al menos desde el año 1984.- SEPTIMO.- El día 5 de diciembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda planteada por DON Víctor frente a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BENJAMIN S.L., actualmente en concurso, siendo el administrador concursal D. Juan Miguel , D. Federico y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 3132/2008-MAF

Ilma. Sra. Doña Mª ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO DE MATA FERNANDEZ

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003132 /2008 interpuesto por Víctor contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Víctor en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOGASA, ESCUELA DE CONDUCTORES BENAJAMIN SL, Federico . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000823 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Víctor , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la demandada ESCUELA DE CONDUCTORES BENJAMIN S.L., dedicada a la actividad de autoescuela, actualmente en concurso, siendo el administrador concursal D. Juan Miguel , con antigüedad de 1 de julio de 1994, categoría profesional de profesor y salario de 1.330,50 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El 8 de octubre de 2007 la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo. El contenido de la comunicación es el siguiente: "D. Víctor C/ CAMINO000 , núm. NUM001 - NUM002 27004 LUGO.- Muy señor nuestro: Pongo en su conocimiento que, en base a lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , hemos decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, fundamentada en causa económica, extinción que tendrá efecto el día 31 de octubre de 2007.- Esta decisión, demorada en el tiempo tanto como ha sido posible, está fundamentada en la situación económica en que esta empresa se encuentra, como consecuencia de distintos factores de los que reseñamos, a modo de ejemplo, el descenso de la natalidad, la concurrencia con el sector de distintas entidades a través de cursos subvencionados (totalmente gratuitos para el cliente), la creciente competencia en establecimientos y precios, con evidente repercusión todo ello en ventas y márgenes.- Ello supone una enorme dificultad para situar nuestro volumen de negocio en niveles de rentabilidad, sin que quepa esperar cambios a corto plazo en la situación que origina la crisis. Por ello, hemos decidido cesar en la actividad y proceder al cierre de la empresa.- Aún cuando los hechos descritos anteriormente nos consta que son conocidos por Vd., les detallamos las magnitudes económicas más significativas de los últimos ejercicios:

EJERCICIO INGRESOS ? RESULTADOS ?

2004 189.279,11 20.144,15

2005 184.110,83 41.220,77

2006 166.206,99 54.128,82

2007 (hasta 30-06) 65.385,69 53.612,88

La indemnización que le corresponder según nuestros cálculos, asciende a 15.876 euros, de cuyo importe esta empresa le abonará el 60%, en cuantía de 9.525,60 euros, debiendo solicitar Vd. Directamente del Fondo de Garantia Salarial el importe restante, es decir, 6.350,40 euros.- No obstante, dada la falta de liquidez de la empresa, no nos es posible poner este importe a su disposición en estos momentos, sin perjuicio de su derecho a exigirla cuando tenga efectividad la decisión extintiva.- al falta de liquidez es consecuencia de la cuantía de las pérdidas acumuladas, lo que conlleva la falta de metálico suficiente para afrontar tal abono. Confirma esta situación el hecho de que en estos momentos se le adeuden 3 meses de salarios, que tampoco nos ha sido posible abonarle puntualmente, así como la existencia de otras deudas que tampoco hemos podido afrontar por la misma razón.- e serán abonados, igualmente, el importe de los salarios pendientes hasta la fecha de extinción, la correspondiente liquidación, así como 8 días de salario por demora en el plazo de notificación. Con este motivo, agradicéndole Los servicios prestado, le saludamos atentamente".- TERCERO.- La demandada ha procedido a la extinción por causas económicas de los contratos de trabajo de toda la plantilla, compuesta por cinco trabajadores, y ha cesado en su actividad.- CUARTO.- El Juzgado de lo Mercantil de Lugo tramita desde noviembre de 2007 procedimiento de concurso de la demandada, en el que se ha emitido por el administrado concursal el informe que obra unido a los autos, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido.- QUINTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- La entidad Escuela de Conductores Benjamin S.L. se constituyó a medio de escritura pública de fecha 6 de junio de 1994, siendo socios de la misma al 50%,D. Federico y su esposa Doña María del Pilar , y administrador único de la misma el citado D, Federico , quien es propietario del bajo comercial en el que se ubicaba el domicilio social de la sociedad sito al nº 84 de la calle Castelao de esta ciudad de Lugo. Con anterioridad a la constitución de la mercantil citada. D. Federico había desarrollado la misma actividad de autoescuela como empresario individual al menos desde el año 1984.- SEPTIMO.- El día 5 de diciembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda planteada por DON Víctor frente a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BENJAMIN S.L., actualmente en concurso, siendo el administrador concursal D. Juan Miguel , D. Federico y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Víctor , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil ocho , dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Lugo, en proceso promovido por el recurrente contra la empresa "ESCUELA DE CONDUCTORES BENJAMÍN S.L.", FOGASA y Federico , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Si el recurrente no fuese el trabajador deberá ingresar en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 80 nº rec., de BANESTO de esta ciudad sito en el edificio de los Juzgados, la cantidad objeto de condena y depositar la cantidad de 300 euros en la C/c 2410, -clave 0030 oficina 1006- que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo tiene abierta en dicho Banco c/ Barquillo nº 49 de Madrid, acreditando haberlo efectuado al personarse en dicha Sala. Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Víctor , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil ocho , dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Lugo, en proceso promovido por el recurrente contra la empresa "ESCUELA DE CONDUCTORES BENJAMÍN S.L.", FOGASA y Federico , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Si el recurrente no fuese el trabajador deberá ingresar en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 80 nº rec., de BANESTO de esta ciudad sito en el edificio de los Juzgados, la cantidad objeto de condena y depositar la cantidad de 300 euros en la C/c 2410, -clave 0030 oficina 1006- que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo tiene abierta en dicho Banco c/ Barquillo nº 49 de Madrid, acreditando haberlo efectuado al personarse en dicha Sala. Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.