Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 356/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1743/2013 de 13 de Febrero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 356/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100173
Encabezamiento
1 Recurso C/ Sentencia 1743/2013
RECURSO SUPLICACION - 001743/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En Valencia, a trece de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 356/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001743/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE , en los autos 000831/2011, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Juan , asistido por el Letrado D. Francisco Blat Pico contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Juan , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda planteada por D. FORMTEXT Juan ,debo absolver y absuelvo de la misma al SPEE.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO: D. FORMTEXT Juan , con DNI nº FORMTEXT NUM000 , de profesión camarero,fue despedido el 22/12/10 por la empresa Bodegas Fincal S.L, habiendo prestado servicios en Cervecería El Cantó en c/ Constitución ,1 Villajoyosa. SEGUNDO: El 1/06/10 Bodegas Fincal S.L habría recibido en cesión el arrendamiento de dicho local de negocio con existencias, comprometiéndose al pago de cuentas mensuales y a asumir determinadas deudas TERCERO:El actor recibió de Bodegas Fincal S.L dicho negocio en traspaso, en virtud de contrato de 28/12/10, con efectos del 1/01/11. El demandante efectuó declaración censal, fue alta en el Reta el 3/01/11, y solo gestionó el cambio de titularidad de la licencia del negocio al requerimiento de documentación del SPEE en marzo de 2.011.. CUARTO:En fecha 23/12/10 el actor solicitó al SPEE el pago único de la prestación contributiva y la subvención para las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que le fue denegado por resolución de 12/05/11. QUINTO: Contra tal decisión el actor planteó reclamación previa el 10/06/11, desestimada el 18/08/11. SEXTO: Bodegas Fincal S.L ha expedido facturas por la compra de maquinaria, existencias y por el traspaso del negocio, cuyo efectivo abono por el actor no consta ( doc. 4 a 7 actor y expediente administrativo). SÉPTIMO: La empresa del actor tiene una trabajadora contratada desde el 25/09/12. OCTAVO: El actor tenía reconocida una prestación por desempleo con una duración de 600 días desde el 23/12/10 y una base reguladora de 39,64 €, de la que consumió 10 días.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Juan , habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en materia de prestación por desempleo en la modalidad de pago único, pronunciamiento recurrido en suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario y articulándose formalmente el recurso en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS . La recurrente considera que se han conculcado los arts. 3.2 y 7 del RD 1044/85 de 19 de junio , así como la errónea aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre y los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil . Alega esta parte que, no niega que el actor fue trabajador por cuenta ajena de Bodegas Fincal SL (explotadora de un negocio de hostelería), cuya titularidad le fue ofrecida por medio de traspaso de negocio; pero acreditando la inversión y estando inscrito como demandante de empleo, no alcanza a comprender la denegación. La petición no ha sido efectuada en fraude de ley, que en todo caso tendrá que probarlo quien lo alega.
SEGUNDO.- Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Real Decreto 1045/1985, de 19 de junio , para poder acceder a la prestación por desempleo en la modalidad de pago único se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Ser titular del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral. 2º.- Acreditar ante el INEM que se va a realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3º.- Acompañar a la solicitud una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
En la interpretación de la citada norma reglamentaria la STS de 25 de mayo de 2000 (rec.2947/1999 ), en criterio seguido por otras posteriores como las de 30 de mayo de 2000 (rec.2721/1999 ) y 30 de abril de 2001 (rec.2629/2000 ), ha señalado lo siguiente: 'A) el R.D. 1044/85 de 19 de junio, constituye una medida tendente a cumplir dos objetivos de rango constitucional: una política orientada al pleno empleo ( art. 40.1 de la Constitución ) y el mantenimiento de prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art. 41). De ahí que el R.D. se haya aprobado 'como medida de fomento de empleo' tal como consta en su denominación, y que su finalidad declarada sea, según explica la propia exposición de motivos, la 'de propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la incorporación como socios a Cooperativas de trabajo asociado o a Sociedades laborales, a aquellas personas que hubieran perdido su trabajo anterior'. Finalidad a la que habría que adicionar el objetivo complementario de crear los puestos de trabajo por cuenta ajena que surgen en muchas ocasiones a consecuencia del funcionamiento de las Cooperativas y Sociedades de carácter laboral.
B) Lo que la norma pretende en definitiva es ser un estímulo para que los trabajadores desempleados, en lugar de permanecer inactivos, con grave frustración personal, durante el tiempo de consumo de la prestación de desempleo en su modalidad ordinaria, opten por crear Cooperativas o Sociedades laborales o por potenciar las ya existentes.
C) La implicación en este tipo de empresas constituye un riesgo evidente para los trabajadores que no cabe desconocer ni minimizar, pues al embarcarse en la aventura que ello supone para quienes no suelen tener formación ni cultura empresarial, renuncian a la estabilidad que les da la segura percepción mensual de la prestación contributiva de desempleo, aunque sean escasos los medios que proporciona, y se exponen además a otras consecuencias negativas.
D) Por ultimo debemos tener presente que no nos encontramos ante la concesión de una prestación contributiva de desempleo en que las cautelas deben extremarse; a esta ya tenían los actores derecho por la extinción de sus contratos. El expediente de pago único corresponde a una fase posterior en la que lo que se cuestiona es, simplemente, si los trabajadores titulares de la prestación, tienen o no derecho a percibirla bajo esa modalidad'.
TERCERO.- En el presente caso, de acuerdo con el resultante relato de hechos probados, nos encontramos con los siguientes datos: A).-El actor, de profesión camarero, fue despedido el 22/12/10 por la empresa Bodegas Fincal S.L, habiendo prestado servicios en Cervecería El Cantó en c/ Constitución, 1 Villajoyosa. El 1/06/10 Bodegas Fincal S.L habría recibido en cesión el arrendamiento de dicho local de negocio con existencias, comprometiéndose al pago de cuentas mensuales y a asumir determinadas deudas. B).-El actor recibió de Bodegas Fincal S.L dicho negocio en traspaso, en virtud de contrato de 28/12/10, con efectos del 1/01/11. C).-El demandante efectuó declaración censal, fue alta en el Reta el 3/01/11, y solo gestionó el cambio de titularidad de la licencia del negocio al requerimiento de documentación del SPEE en marzo de 2.011. D).-En fecha 23/12/10 el actor solicitó al SPEE el pago único de la prestación contributiva y la subvención para las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que le fue denegado por resolución de 12/05/11. E).- Bodegas Fincal S.L., ha expedido facturas por la compra de maquinaria, existencias y por el traspaso del negocio, cuyo efectivo abono por el actor no consta.
Siendo ello así, los requisitos constitutivos que dan acceso al percibo de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único no quedan satisfechos. No se trata de que el actor, en principio trabajador por cuenta ajena de un negocio, no pueda continuar ese mismo negocio en calidad de autónomo. El problema se plantea porque el actor no ha acreditado la realidad de la inversión realizada ni de la viabilidad del proyecto. Como refleja la juez de instancia, que ha valorado la prueba desde su privilegiada posición de inmediación, el demandante aporta facturas expedidas por la cedente en que se documentaría el pago de maquinaria, mercaderías y abono del traspaso, pero no llevan ninguna firma ni sello del receptor que autentifique los abonos pactados como realmente producidos. Nótese que la percepción del desempleo en la modalidad de pago único está justificada si el dinero percibido a tanto alzado se invierte en un determinado proyecto empresarial, pero no si se aplica a otros fines, y dos años más tarde de la firma del contrato, el actor sigue sin justificar el pago de esas facturas ni tampoco de los pagos mensuales a que se comprometió por reproducción del contrato de 1/06/10 (cesión de arrendamiento de local de negocio). De ello se desprende que ni se ha acreditado la inversión que exige la norma ni, en consecuencia, la necesidad de la misma. Si a ello sumamos (hecho probado 3º) que el actor solo gestionó el cambio de titularidad de la licencia del negocio al requerimiento de documentación del SPEE en marzo de 2.011, la conclusión a la que llegamos es la de que ha existido una mera subrogación en el negocio anterior sin inversión ni coste alguno respecto del sucesor, por lo que la sentencia de instancia ha resuelto conforme a derecho y debe ser confirmada.
CUARTO.-No procede la imposición de costas a la parte recurrente de conformidad con el art. 235.1 LRJS en relación con el art. 2 d) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de ALICANTE, de fecha 28 de marzo de 2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1743 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

