Sentencia Social Nº 3567/...re de 2008

Última revisión
06/10/2008

Sentencia Social Nº 3567/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3806/2008 de 06 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 32 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3567/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

3806/08 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, seis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003806/2008 interpuesto por Dª Irene contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Irene en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FROIZ S.A siendo parte también el MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000268/2008 sentencia con fecha seis de Junio/demandada de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Irene , viene prestando servicios para la mercantil FROIZ S.A., desde: el 14 de octubre de 2002, con la categoría profesional de dependienta y un salario mensual de 1.308'45 ?, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Es miembro del comité de empresa y delegada de prevención de riesgos laborales./ SEGUNDO.- El 23 de febrero de 2008 se le notificó a la trabajadora la siguiente carta de despido:/ La variada y constante exteriorización del malestar evidente del expedientado con la empresa y sus compañeros, que han llegado a presentar un escrito conjunto manifestando a la empresa su intención de no acudir "en masa" a trabajar si la expedientada volvía al trabajo; y ello, entre otras cuestiones, hace conveniente la tramitación de este expediente para dilucidar la realidad y gravedad de las imputaciones./ Sin perjuicio de que la situación de desencuentro con la empresa y compañeros se viene produciendo desde hace más tiempo, en base a la legislación aplicable nos circunscribimos a los últimos meses./

- En techa 2-1-08, se recibe en la central de Fríos una queja por parte de una cliente del centro donde presta sus servicios (Dª Frida ), la cual hace constar su malestar con una de nuestras empleadas, en concreto con Da Irene , de la cual y según palabras de la cliente, "tengo que aguantar sus malos modales',' "cuando le pido algo en frutería, me contesta que eso non es cosa mía, o eso no es mi trabajo y no tengo porque hacer eso, sin que tampoco avise a nadie de que estoy esperando. Igualmente cuando le pido algo de la panadería me tiene esperando diez minutos, y cuando alguna compañera se da cuenta y me viene a servir, ella gritando le dice "largo de aquí tu a lo tuyo"./ - En fecha 7-1-08, a las 20,45 horas, sacó, a pesar de las directrices dadas por su encargada las bolsas de basura por la puerta principal a los contenedores públicos, habiendo muchos clientes en las cajas, cuando usted sabe que está prohibido, pues existen unos contenedores privados en la parte de atrás del supermercado donde depositar las bolsas de basura./ Desobedeció por lo tanto a este respecto una orden directa de su encargada; y ello cuando esta conducta se ha producido en numerosas ocasiones con anterioridad, en las que fue reprendida verbalmente, lo que implica reincidencia y persistencia en la desobediencia y mala fe./ En fecha 4-1-08, a las 17,45 horas, habiendo clientes en la frutería esperando a ser atendidos y pese a que Vd. No tenia clientes en la sección de panadería, se negó a atenderlos, diciendo que no es su trabajo, desobedeciendo las órdenes de sus superiores, ya que usted ha de cubrir carencias de dicha sección cuando es necesario, al igual que otras compañeras cuando alguna sección lo precisa. Permaneciendo mirando mientras sus compañeras estaban sobrepasadas no solo evidencia una total falta de compañerismo, sino también una desobediencia clara, y da una pésima imagen a la empresa de cara a los clientes, que sienten que se les está tomando el pelo./ En fecha 5-1-08, a las 12,30, una cliente (Amparo), le pide una baguette y usted le contesta "ahora te la doy", poniéndose seguidamente a doblar cajas de la panadería haciendo esperar durante un rato innecesariamente a la cliente./ Igualmente, la misma cliente le solicita que le pese la fruta que acaba de coger, negándose usted a ello a pesar de no tener más clientes en panadería procediendo a llamar a su compañera Chelo, aún sabiendo que ésta estaba atendiendo clientes en la sección de charcutería.

Durante ese mismo días, a las 18,30 horas, igualmente tiene que ser Da Julia la que por casualidad, al pasar en ese momento atienda a unos cuentes en la frutería, al negarse usted a atenderlos, pese a no haber clientes en la panadería, y esta vez sin que usted avise a nadie./ En fecha 5-1-08 sobre las 16,30, su compañera Daniela que sustituía hasta su llegada a Da Celestina , le dejó todo preparado para que procediese a limpiar el horno, así como el pan elaborado para posteriormente meter en el mismo, ya que dicha limpieza y preparación del pan se hace en horas de pocos clientes, para tenerlo listo en las horas punta. Pese a ello y a las indicaciones de sus superiores, usted se puso a montar la fermentadora, cuyo montaje se hace normalmente entre las 18 y las 20 horas, sin que a las 18,40 horas hubiese aun pan para su venta, marchándose varios clientes protestando y sin dicho producto./ Ante este situación, su compañera Montserrat le pregunta si va a cocer pan, contestándole usted entre sonrisas "ahora voy"./ En fecha 29-1-08 su superior en la sección de panadería, Dª Celestina , sobre las 11,30 horas elabora un bizcocho, y le ordena que lo meta en el horno mientras que Celestina sigue elaborando otros productos en el obrador. Antes de acabar Celestina su turno a las 13,20 horas, usted sigue sin realizar lo mandado. Ante tal situación Celestina le vuelve a indicar que ella se va y le requiere para que se ponga a cocer a lo que usted al oír esto se pone a reír, ante la presencia de Celestina y de la encargada./ En fecha 10-1-08 por la mañana, una cliente le solicita que le pese una bolsa de fruta, ya que usted se encontraba sin hacer nada, contestándole usted que eso no era cosa suya, dejando a la cliente sin atender. Estos hechos fueron presenciados por su compañera Daniela ./ Ese mismo día sobre las 18,15 una cliente le pide "8 chuscos" congelados y usted por no mover unas cajas le dice que no tiene y le vende cuatro medias baguetts ante la disconformidad y contrariedad de la cliente. Esto en presencia de su compañera Amparo ./ En fecha 15-1-08 una cliente (Amada) le cuenta a su compañero Lito, que usted estaba diciendo en su puesto que sus compañeras eran un grupo de sinvergüenzas y que la estaban acosando, pero desde que se metió en CC.00 vivía como una reina./ En fecha 18-1-08 una dienta fue a buscar a su compañera Montserrat para que le pesara la fruta ya que usted le dijo que era Montserrat la que se encargaba de pesar la misma. Al llegar Montserrat para pesar la fruta, usted se encontraba hablando por el móvil en el obrador de la panadería, lo que como sabe no puede hacer en tiempo de trabajo, al margen de la pésima imagen que da a la empresa./ En fecha 10-1-08, a las 21,05 usted ya no tenia ningún tipo de pan para servir, faltaban 25 minutos para el cierre del supermercado. Al protestar varios clientes y preguntarle el motivo por el que no tenía pan a esa hora, usted respondió que le quedaban lO barras pero que las había vendido hacía un momento y que ya no le daba tiempo a cocer mas, cuando usted sabe que tardan diez minutos en cocerse. Fue testigo de estos hechos su compañera Dª Montserrat ./ Además de manera continuada y desde hace largos meses, regala productos de la sección de panadería (pan empanadillas, croissants, etc) a los clientes que le viene en gana, con los consiguientes perjuicios económicos para la empresa, y ello al margen del quebranto de la buena fe y abuso de confianza que ello implica./ Su encargada (Ana) manifiesta que usted no acata sus órdenes ni las de la responsable de la sección de panadería Da Celestina . Señala que cuando Celestina la deja elaborando para que usted lo meta al horno a las 10,30, usted en los últimos meses y en reiteradas ocasiones, no lo hace hasta pasadas las 12,30./ Igualmente señala que desde que es enlace sindical a pesar de que se le ordena, nunca limpia el horno, al igual que nunca mete el cartón en la prensa y que sigue sin hacer caso a que tire la basura en los contenedores privados./ Asimismo indica que el jueves 31-1-08 realizó su compra en horario de trabajo a las 16,45 horas, y teniendo gente en su sección, teniendo que acudir su compañera Raquel./ Su compañera Daniela manifiesta que todas sus compañeras salvo usted, atienden la frutería. Ha llegado a solicitar cambio del centro por resultarle insoportable trabajar con usted, llegando a tener que estar de baja ante la presión a la que usted le sometí, incluyendo llamadas a su teléfono de madrugada, negando luego tales circunstancias. Otra compañera, Ana fue testigo de dichas rarezas./ Asimismo ha sido testigo de que en varias ocasiones cuando una cliente le pide algún tipo de pan especial (pan sin gluten o sin sal) les dice que no queda para no tener que ir a la cámara a buscarlo y cocerlo./ Su compañera Amparo manifiesta que realiza pedidos sin control ni previsión, debiendo incluso tener que tirar la mercancía asiduamente (nos remitimos a los dos últimos meses). Igualmente no lleva control de las reservas, echándole la culpa a sus compañeros. Esto se ha producido habitualmente en los dos últimos meses. Señala también que en numerosas ocasiones deja la sección sola con clientes sin avisar a nadie./ Su compañera Celestina (responsable de la sección de panadería), indica que usted siempre (nos remitimos con habitualidad a los dos últimos meses) desatiende las órdenes, incluso manifiesta que cuando ella mete pan variado en el horno, usted sin consultarlo y sin razón aparente ni justificada, lo cambia metiendo el pan de un solo tipo./ Manifiesta que la vio regalar mercancía a los clientes, y que en varias ocasiones (en los últimos dos meses) a pesar de haber clientes retiró todo el expositor y al decirle que no lo hiciera usted le contestó que "aunque vengas aquí no voy a cambiar, tú te tienes que adaptar a mí y no yo a ti"./ Igual que su compañera Amparo manifiesta que realiza pedidos sin control, además que solo se limita a cocer y vender pan, sin hacer las demás tareas de su puesto./ En definitiva ha conseguido con su permanentemente desleal manera de actuar que la práctica totalidad de sus compañeras de centro, así como los que han trabajado con usted y han pedido ser trasladados se niegan a trabajar y convivir con usted, llegando a firmar y remitir un escrito a la dirección de la empresa en conjunto y seria protesta frente a usted./ Su actuación es sancionada como Faltas muy Graves: disminución voluntaria y reiterada de rendimiento, desobediencia grave y quebrantamiento grave de la buena fe, degradando la imagen de la empresa y fomentando un pésimo clima laboral (unánimemente compartido por más de 20 compañeros, conforme al art° 54 ETT y art° 44.c( del Convenio de Comercio de Alimentación de la provincia de Pontevedra y sancionado conforme al art° 45 .c) del mismo convenio desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión de contrato mediante despido con la pérdida de todos sus derechos en la empresa. En este caso la empresa 0pta por despedirla./ En su caso particular se dan los agravamientos siguientes:/ a) Es usted perfectamente conocedora de las normas e instrucciones de la empresa por su antigüedad, cargo y funciones, conociendo las más elementales normas de cobertura de los expositores de las secciones, así como la planificación necesaria en una sección tan importante como la suya./ b) Incumple reiteradamente las órdenes que sus superiores y de la normativa interna./ c) Crea y fomenta pésimo ambiente entre los compañeros mostrando una conducta despectiva hacia ellos./

d)Muestra una doble conducta ante los clientes. Mientras que a unos les regala -sin autorización- productos con las consiguientes pérdidas para la empresa (en dinero e imagen), a otros ni siquiera le sirve o atiende, ni muestra interés alguno para servirle los productos que le piden./ e) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado./ TERCERO.- 1.- El 7 de enero de 2008, al final de la jornada, la demandante sacó por la puerta principal del supermercado bolsas de basura hacia los contenedores delante de clientes./ 2.- El 4 de enero de 2008, mientras había clientes en la frutería esperando a ser atendidos, la demandante permanecía sin clientes en la sección de panadería que está al lado, y se negó a atenderlos, cuando es norma habitual entre los compañeros./ 3.- El 5 de enero de 2008, tras pedirle una cliente una baguette de pan, la demandante le espetó "ahora te la doy", pero continuó doblando cajas sin atenderla. Acto seguido se negó a pesarle la fruta como le había pedido, y llamó a otra compañera./ 4.- El 5 de enero de 2008, por la tarde, una compañera le dejó todo preparado para que limpiara el horno de pan, así como el pan preparado para ser metido en el horno, para hacerlo a primera hora de la tarde porque hay menos clientes. Pese a esto, la demandante se puso a montar la fermentadora, por lo que sobre las 18.40 horas todavía no había pan y algunos clientes marcharon sin poder comprarlo./ 5.- El 29 de enero de 2008 la superior de la sección de panadería ordenó a la demandante que metiera un bizcocho en el horno, y al acabar el turno aún no lo había hecho. La superior le reitera la orden y Doña Irene se puso a reír, a presencia de la encargada./ 6.- El 10 de enero de 2008 por la mañana se negó a pesar una bolsa de fruta de una cliente./ 7.- El 15 de enero de 2008 una dienta le contó a un compañero que la demandante estaba diciendo en su puesto "que sus compañeras era un grupo de sinvergüenzas y que la estaban acosando, pero que desde que se metió en CCOO vivía como una reina"./ 8.- El 18 de enero de 2008 una cliente tuvo que buscar a otra compañera para que le pesara la fruta porque Doña Irene se encontraba hablando por el móvil./ 9.- El 10 de enero de 2008, sobre las 21 horas, la trabajadora no tenía pan para servir, aún cuando todavía quedaban 25 minutos para el cierre, al protestar los clientes les dijo la demandante que le quedaban 10 barras, que las había vendido y que ya no le daba tiempo a cocer más./ 10.- En algunas ocasiones ha regalado productos de panadería -pan, empanadillas, croissants- sin autorización del superior, cuando lo que se suele hacer es reducir el precio cuando queda poco para el cierre si quedan muchas existencias de productos perecederos de panadería./ 11.- El 31 de enero de 2008 la demandante realizó su propia compra en horas de trabajo, esperando gente para ser atendida./ 12.- La trabajadora Daniela ha solicitado el traslado de centro de trabajo por no poder soportar trabajar junto con la demandante./ 13.- La demandante ha realizado algunos pedidos sin correcto control y previsión, por lo que ha tenido que tirarse mercancía./ 14.- Cuando la responsable de panadería mete pan variado en el horno la demandante lo cambia dejando pan de un tipo./ CUARTO.- El 31 de enero de 2008 21 de las 23 trabajadoras del centro de trabajo firmaron un escrito indicando que no estaban dispuestas a seguir trabajando con Doña Irene . El 18 de febrero de 2008 ante la Inspección de Trabajo presentaron un escrito las mismas trabajadoras denunciando la situación que vivían con la demandante./ QUINTO.- Desde que fue elegida representante legal de los trabajadores (en junio de 2007), la demandante ha interpuesto al menos 8 denuncias ante la Inspección de Trabajo. En la mayoría de ellas denunciaba situación de presión y acoso, y la Inspección, tras visitar la empresa, hizo constar en el libro que tal situación no se producía. Fruto de una de las denuncias sobre la realización de horas extra, la Inspección emitió acta ordenando cotizar por a la Seguridad Social por las horas extra. En una de las denuncias se hacía consta que no la empresa no le facilitaba el uso de las horas sindicales./ SEXTO.- En noviembre de 2007 interpuso demanda solicitando un plus que fue desestimada por Sentencia; en octubre de 2007 concilió ante el Juzgado una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que había interpuesto; tras interponer demanda de cantidades y ser conciliada (autos 178/2008) ha interesado la ejecución del acta en mayo de 2008. En febrero de 2008 ha interpuesto dos demandas de cantidades ante los Juzgados./ SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 10 de marzo de 2008, la misma tuvo lugar el día 30 de marzo de 2008, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Irene , debo absolver y absuelvo a la mercantil FRÍOS S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

3806/08 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, seis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003806/2008 interpuesto por Dª Irene contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Irene en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FROIZ S.A siendo parte también el MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000268/2008 sentencia con fecha seis de Junio/demandada de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Irene , viene prestando servicios para la mercantil FROIZ S.A., desde: el 14 de octubre de 2002, con la categoría profesional de dependienta y un salario mensual de 1.308'45 ?, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Es miembro del comité de empresa y delegada de prevención de riesgos laborales./ SEGUNDO.- El 23 de febrero de 2008 se le notificó a la trabajadora la siguiente carta de despido:/ La variada y constante exteriorización del malestar evidente del expedientado con la empresa y sus compañeros, que han llegado a presentar un escrito conjunto manifestando a la empresa su intención de no acudir "en masa" a trabajar si la expedientada volvía al trabajo; y ello, entre otras cuestiones, hace conveniente la tramitación de este expediente para dilucidar la realidad y gravedad de las imputaciones./ Sin perjuicio de que la situación de desencuentro con la empresa y compañeros se viene produciendo desde hace más tiempo, en base a la legislación aplicable nos circunscribimos a los últimos meses./

- En techa 2-1-08, se recibe en la central de Fríos una queja por parte de una cliente del centro donde presta sus servicios (Dª Frida ), la cual hace constar su malestar con una de nuestras empleadas, en concreto con Da Irene , de la cual y según palabras de la cliente, "tengo que aguantar sus malos modales',' "cuando le pido algo en frutería, me contesta que eso non es cosa mía, o eso no es mi trabajo y no tengo porque hacer eso, sin que tampoco avise a nadie de que estoy esperando. Igualmente cuando le pido algo de la panadería me tiene esperando diez minutos, y cuando alguna compañera se da cuenta y me viene a servir, ella gritando le dice "largo de aquí tu a lo tuyo"./ - En fecha 7-1-08, a las 20,45 horas, sacó, a pesar de las directrices dadas por su encargada las bolsas de basura por la puerta principal a los contenedores públicos, habiendo muchos clientes en las cajas, cuando usted sabe que está prohibido, pues existen unos contenedores privados en la parte de atrás del supermercado donde depositar las bolsas de basura./ Desobedeció por lo tanto a este respecto una orden directa de su encargada; y ello cuando esta conducta se ha producido en numerosas ocasiones con anterioridad, en las que fue reprendida verbalmente, lo que implica reincidencia y persistencia en la desobediencia y mala fe./ En fecha 4-1-08, a las 17,45 horas, habiendo clientes en la frutería esperando a ser atendidos y pese a que Vd. No tenia clientes en la sección de panadería, se negó a atenderlos, diciendo que no es su trabajo, desobedeciendo las órdenes de sus superiores, ya que usted ha de cubrir carencias de dicha sección cuando es necesario, al igual que otras compañeras cuando alguna sección lo precisa. Permaneciendo mirando mientras sus compañeras estaban sobrepasadas no solo evidencia una total falta de compañerismo, sino también una desobediencia clara, y da una pésima imagen a la empresa de cara a los clientes, que sienten que se les está tomando el pelo./ En fecha 5-1-08, a las 12,30, una cliente (Amparo), le pide una baguette y usted le contesta "ahora te la doy", poniéndose seguidamente a doblar cajas de la panadería haciendo esperar durante un rato innecesariamente a la cliente./ Igualmente, la misma cliente le solicita que le pese la fruta que acaba de coger, negándose usted a ello a pesar de no tener más clientes en panadería procediendo a llamar a su compañera Chelo, aún sabiendo que ésta estaba atendiendo clientes en la sección de charcutería.

Durante ese mismo días, a las 18,30 horas, igualmente tiene que ser Da Julia la que por casualidad, al pasar en ese momento atienda a unos cuentes en la frutería, al negarse usted a atenderlos, pese a no haber clientes en la panadería, y esta vez sin que usted avise a nadie./ En fecha 5-1-08 sobre las 16,30, su compañera Daniela que sustituía hasta su llegada a Da Celestina , le dejó todo preparado para que procediese a limpiar el horno, así como el pan elaborado para posteriormente meter en el mismo, ya que dicha limpieza y preparación del pan se hace en horas de pocos clientes, para tenerlo listo en las horas punta. Pese a ello y a las indicaciones de sus superiores, usted se puso a montar la fermentadora, cuyo montaje se hace normalmente entre las 18 y las 20 horas, sin que a las 18,40 horas hubiese aun pan para su venta, marchándose varios clientes protestando y sin dicho producto./ Ante este situación, su compañera Montserrat le pregunta si va a cocer pan, contestándole usted entre sonrisas "ahora voy"./ En fecha 29-1-08 su superior en la sección de panadería, Dª Celestina , sobre las 11,30 horas elabora un bizcocho, y le ordena que lo meta en el horno mientras que Celestina sigue elaborando otros productos en el obrador. Antes de acabar Celestina su turno a las 13,20 horas, usted sigue sin realizar lo mandado. Ante tal situación Celestina le vuelve a indicar que ella se va y le requiere para que se ponga a cocer a lo que usted al oír esto se pone a reír, ante la presencia de Celestina y de la encargada./ En fecha 10-1-08 por la mañana, una cliente le solicita que le pese una bolsa de fruta, ya que usted se encontraba sin hacer nada, contestándole usted que eso no era cosa suya, dejando a la cliente sin atender. Estos hechos fueron presenciados por su compañera Daniela ./ Ese mismo día sobre las 18,15 una cliente le pide "8 chuscos" congelados y usted por no mover unas cajas le dice que no tiene y le vende cuatro medias baguetts ante la disconformidad y contrariedad de la cliente. Esto en presencia de su compañera Amparo ./ En fecha 15-1-08 una cliente (Amada) le cuenta a su compañero Lito, que usted estaba diciendo en su puesto que sus compañeras eran un grupo de sinvergüenzas y que la estaban acosando, pero desde que se metió en CC.00 vivía como una reina./ En fecha 18-1-08 una dienta fue a buscar a su compañera Montserrat para que le pesara la fruta ya que usted le dijo que era Montserrat la que se encargaba de pesar la misma. Al llegar Montserrat para pesar la fruta, usted se encontraba hablando por el móvil en el obrador de la panadería, lo que como sabe no puede hacer en tiempo de trabajo, al margen de la pésima imagen que da a la empresa./ En fecha 10-1-08, a las 21,05 usted ya no tenia ningún tipo de pan para servir, faltaban 25 minutos para el cierre del supermercado. Al protestar varios clientes y preguntarle el motivo por el que no tenía pan a esa hora, usted respondió que le quedaban lO barras pero que las había vendido hacía un momento y que ya no le daba tiempo a cocer mas, cuando usted sabe que tardan diez minutos en cocerse. Fue testigo de estos hechos su compañera Dª Montserrat ./ Además de manera continuada y desde hace largos meses, regala productos de la sección de panadería (pan empanadillas, croissants, etc) a los clientes que le viene en gana, con los consiguientes perjuicios económicos para la empresa, y ello al margen del quebranto de la buena fe y abuso de confianza que ello implica./ Su encargada (Ana) manifiesta que usted no acata sus órdenes ni las de la responsable de la sección de panadería Da Celestina . Señala que cuando Celestina la deja elaborando para que usted lo meta al horno a las 10,30, usted en los últimos meses y en reiteradas ocasiones, no lo hace hasta pasadas las 12,30./ Igualmente señala que desde que es enlace sindical a pesar de que se le ordena, nunca limpia el horno, al igual que nunca mete el cartón en la prensa y que sigue sin hacer caso a que tire la basura en los contenedores privados./ Asimismo indica que el jueves 31-1-08 realizó su compra en horario de trabajo a las 16,45 horas, y teniendo gente en su sección, teniendo que acudir su compañera Raquel./ Su compañera Daniela manifiesta que todas sus compañeras salvo usted, atienden la frutería. Ha llegado a solicitar cambio del centro por resultarle insoportable trabajar con usted, llegando a tener que estar de baja ante la presión a la que usted le sometí, incluyendo llamadas a su teléfono de madrugada, negando luego tales circunstancias. Otra compañera, Ana fue testigo de dichas rarezas./ Asimismo ha sido testigo de que en varias ocasiones cuando una cliente le pide algún tipo de pan especial (pan sin gluten o sin sal) les dice que no queda para no tener que ir a la cámara a buscarlo y cocerlo./ Su compañera Amparo manifiesta que realiza pedidos sin control ni previsión, debiendo incluso tener que tirar la mercancía asiduamente (nos remitimos a los dos últimos meses). Igualmente no lleva control de las reservas, echándole la culpa a sus compañeros. Esto se ha producido habitualmente en los dos últimos meses. Señala también que en numerosas ocasiones deja la sección sola con clientes sin avisar a nadie./ Su compañera Celestina (responsable de la sección de panadería), indica que usted siempre (nos remitimos con habitualidad a los dos últimos meses) desatiende las órdenes, incluso manifiesta que cuando ella mete pan variado en el horno, usted sin consultarlo y sin razón aparente ni justificada, lo cambia metiendo el pan de un solo tipo./ Manifiesta que la vio regalar mercancía a los clientes, y que en varias ocasiones (en los últimos dos meses) a pesar de haber clientes retiró todo el expositor y al decirle que no lo hiciera usted le contestó que "aunque vengas aquí no voy a cambiar, tú te tienes que adaptar a mí y no yo a ti"./ Igual que su compañera Amparo manifiesta que realiza pedidos sin control, además que solo se limita a cocer y vender pan, sin hacer las demás tareas de su puesto./ En definitiva ha conseguido con su permanentemente desleal manera de actuar que la práctica totalidad de sus compañeras de centro, así como los que han trabajado con usted y han pedido ser trasladados se niegan a trabajar y convivir con usted, llegando a firmar y remitir un escrito a la dirección de la empresa en conjunto y seria protesta frente a usted./ Su actuación es sancionada como Faltas muy Graves: disminución voluntaria y reiterada de rendimiento, desobediencia grave y quebrantamiento grave de la buena fe, degradando la imagen de la empresa y fomentando un pésimo clima laboral (unánimemente compartido por más de 20 compañeros, conforme al art° 54 ETT y art° 44.c( del Convenio de Comercio de Alimentación de la provincia de Pontevedra y sancionado conforme al art° 45 .c) del mismo convenio desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión de contrato mediante despido con la pérdida de todos sus derechos en la empresa. En este caso la empresa 0pta por despedirla./ En su caso particular se dan los agravamientos siguientes:/ a) Es usted perfectamente conocedora de las normas e instrucciones de la empresa por su antigüedad, cargo y funciones, conociendo las más elementales normas de cobertura de los expositores de las secciones, así como la planificación necesaria en una sección tan importante como la suya./ b) Incumple reiteradamente las órdenes que sus superiores y de la normativa interna./ c) Crea y fomenta pésimo ambiente entre los compañeros mostrando una conducta despectiva hacia ellos./

d)Muestra una doble conducta ante los clientes. Mientras que a unos les regala -sin autorización- productos con las consiguientes pérdidas para la empresa (en dinero e imagen), a otros ni siquiera le sirve o atiende, ni muestra interés alguno para servirle los productos que le piden./ e) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado./ TERCERO.- 1.- El 7 de enero de 2008, al final de la jornada, la demandante sacó por la puerta principal del supermercado bolsas de basura hacia los contenedores delante de clientes./ 2.- El 4 de enero de 2008, mientras había clientes en la frutería esperando a ser atendidos, la demandante permanecía sin clientes en la sección de panadería que está al lado, y se negó a atenderlos, cuando es norma habitual entre los compañeros./ 3.- El 5 de enero de 2008, tras pedirle una cliente una baguette de pan, la demandante le espetó "ahora te la doy", pero continuó doblando cajas sin atenderla. Acto seguido se negó a pesarle la fruta como le había pedido, y llamó a otra compañera./ 4.- El 5 de enero de 2008, por la tarde, una compañera le dejó todo preparado para que limpiara el horno de pan, así como el pan preparado para ser metido en el horno, para hacerlo a primera hora de la tarde porque hay menos clientes. Pese a esto, la demandante se puso a montar la fermentadora, por lo que sobre las 18.40 horas todavía no había pan y algunos clientes marcharon sin poder comprarlo./ 5.- El 29 de enero de 2008 la superior de la sección de panadería ordenó a la demandante que metiera un bizcocho en el horno, y al acabar el turno aún no lo había hecho. La superior le reitera la orden y Doña Irene se puso a reír, a presencia de la encargada./ 6.- El 10 de enero de 2008 por la mañana se negó a pesar una bolsa de fruta de una cliente./ 7.- El 15 de enero de 2008 una dienta le contó a un compañero que la demandante estaba diciendo en su puesto "que sus compañeras era un grupo de sinvergüenzas y que la estaban acosando, pero que desde que se metió en CCOO vivía como una reina"./ 8.- El 18 de enero de 2008 una cliente tuvo que buscar a otra compañera para que le pesara la fruta porque Doña Irene se encontraba hablando por el móvil./ 9.- El 10 de enero de 2008, sobre las 21 horas, la trabajadora no tenía pan para servir, aún cuando todavía quedaban 25 minutos para el cierre, al protestar los clientes les dijo la demandante que le quedaban 10 barras, que las había vendido y que ya no le daba tiempo a cocer más./ 10.- En algunas ocasiones ha regalado productos de panadería -pan, empanadillas, croissants- sin autorización del superior, cuando lo que se suele hacer es reducir el precio cuando queda poco para el cierre si quedan muchas existencias de productos perecederos de panadería./ 11.- El 31 de enero de 2008 la demandante realizó su propia compra en horas de trabajo, esperando gente para ser atendida./ 12.- La trabajadora Daniela ha solicitado el traslado de centro de trabajo por no poder soportar trabajar junto con la demandante./ 13.- La demandante ha realizado algunos pedidos sin correcto control y previsión, por lo que ha tenido que tirarse mercancía./ 14.- Cuando la responsable de panadería mete pan variado en el horno la demandante lo cambia dejando pan de un tipo./ CUARTO.- El 31 de enero de 2008 21 de las 23 trabajadoras del centro de trabajo firmaron un escrito indicando que no estaban dispuestas a seguir trabajando con Doña Irene . El 18 de febrero de 2008 ante la Inspección de Trabajo presentaron un escrito las mismas trabajadoras denunciando la situación que vivían con la demandante./ QUINTO.- Desde que fue elegida representante legal de los trabajadores (en junio de 2007), la demandante ha interpuesto al menos 8 denuncias ante la Inspección de Trabajo. En la mayoría de ellas denunciaba situación de presión y acoso, y la Inspección, tras visitar la empresa, hizo constar en el libro que tal situación no se producía. Fruto de una de las denuncias sobre la realización de horas extra, la Inspección emitió acta ordenando cotizar por a la Seguridad Social por las horas extra. En una de las denuncias se hacía consta que no la empresa no le facilitaba el uso de las horas sindicales./ SEXTO.- En noviembre de 2007 interpuso demanda solicitando un plus que fue desestimada por Sentencia; en octubre de 2007 concilió ante el Juzgado una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo que había interpuesto; tras interponer demanda de cantidades y ser conciliada (autos 178/2008) ha interesado la ejecución del acta en mayo de 2008. En febrero de 2008 ha interpuesto dos demandas de cantidades ante los Juzgados./ SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 10 de marzo de 2008, la misma tuvo lugar el día 30 de marzo de 2008, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Irene , debo absolver y absuelvo a la mercantil FRÍOS S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº DOS de Vigo en autos seguidos a instancia de la recurrente contra FRÍOS S.A. siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº DOS de Vigo en autos seguidos a instancia de la recurrente contra FRÍOS S.A. siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.