Sentencia Social Nº 3568/...re de 2008

Última revisión
10/10/2008

Sentencia Social Nº 3568/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3884/2008 de 10 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 3568/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

3884/08 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, diez de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003884 /2008 interpuesto por Dª María del Pilar contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María del Pilar en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSERVAS DE BURELA, S.A., D. Juan , D. Luis Carlos y D. Cesar . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000018 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda correspondiente a los autos 18/08 y desestimó la demanda correspondiente a los autos 19/08.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. María del Pilar , con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresa CONSERVAS BURELA, S.A, dedicada a la actividad de conservas de pescado, desde el 03-03-04 con categoría profesional de oficial 1ª administrativa y salario mensual de 621,97 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, con contrato de trabajo a tiempo parcial. SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. TERCERO.- El día 07-12-2006 la actora acudió al centro de trabajo hallando las instalaciones de la empresa cerradas y sin que ningún representante de la misma le ofreciese explicación alguna. A la fecha de presentación de la demanda la empresa adeudaba a la trabajadora los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre. CUARTO.- En fecha 06-02-2007 por la inspección de trabajo se giró visita a la empresa y se comprobó que no ejercía actividad, que actualmente en el centro de trabajo lleva a cabo su actividad otra empresa dedicada a la actividad de comercialización de pescados al por mayor, y que nada tiene que ver con la demandada. QUINTO.- El juzgado de lo mercantil de Lugo (la Instancia n° 2) tramite desde diciembre de 2004 procedimiento de concurso de la demandada, por la administración concursal se presentó el 2 de enero de 2007 escrito solicitando la extinción colectiva de las relaciones laborales y en Auto del juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo de fecha 7-9-07 , se autorizó la extinción colectiva de las relaciones laborales de la plantilla de la demandada SEXTO.- El día 12-12-2006 se presentó papeleta de conciliación sobre despido en el registro del Concello de Viveiro que tuvo entrada en el SMAC el 19-12-2006. En fecha 1-12- 2006 se presentó papeleta de conciliación sobre resolución de contrato en el citado registro que tuvo entrada en el SMAC el 12- 12-06. Celebrado el preceptivo acto de conciliación ambos concluyeron con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por el contrario CONSERVAS BURELA S.A. DON Luis Carlos , DON Cesar Y DON Juan en autos 18/2008, declaro que el despido de la actora producido el siete de diciembre de 2006 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de cuarenta y cinco días de salarios por año de servicios prestados equivalente a DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO euros y TREINTA Y TRES céntimos (2.565,33 ?), así como al abono de los salarios de tramitación hasta el 7-9-2007 a razón de 20,73 ? diarios. Que desestimando la demanda presentada por DOÑA María del Pilar contra CONSERVAS BURELA S.A., DON Luis Carlos , DON Cesar Y DON Juan en autos 19/08, por extinción de contrato, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Con fecha 9-6-08 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: Examina de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: en autos 18/07 el fallo queda de la siguiente forma: "Que, estimando la demanda presentada por DOÑA María del Pilar ...", quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

3884/08 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, diez de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003884 /2008 interpuesto por Dª María del Pilar contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María del Pilar en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSERVAS DE BURELA, S.A., D. Juan , D. Luis Carlos y D. Cesar . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000018 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda correspondiente a los autos 18/08 y desestimó la demanda correspondiente a los autos 19/08.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dña. María del Pilar , con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresa CONSERVAS BURELA, S.A, dedicada a la actividad de conservas de pescado, desde el 03-03-04 con categoría profesional de oficial 1ª administrativa y salario mensual de 621,97 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, con contrato de trabajo a tiempo parcial. SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. TERCERO.- El día 07-12-2006 la actora acudió al centro de trabajo hallando las instalaciones de la empresa cerradas y sin que ningún representante de la misma le ofreciese explicación alguna. A la fecha de presentación de la demanda la empresa adeudaba a la trabajadora los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre. CUARTO.- En fecha 06-02-2007 por la inspección de trabajo se giró visita a la empresa y se comprobó que no ejercía actividad, que actualmente en el centro de trabajo lleva a cabo su actividad otra empresa dedicada a la actividad de comercialización de pescados al por mayor, y que nada tiene que ver con la demandada. QUINTO.- El juzgado de lo mercantil de Lugo (la Instancia n° 2) tramite desde diciembre de 2004 procedimiento de concurso de la demandada, por la administración concursal se presentó el 2 de enero de 2007 escrito solicitando la extinción colectiva de las relaciones laborales y en Auto del juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo de fecha 7-9-07 , se autorizó la extinción colectiva de las relaciones laborales de la plantilla de la demandada SEXTO.- El día 12-12-2006 se presentó papeleta de conciliación sobre despido en el registro del Concello de Viveiro que tuvo entrada en el SMAC el 19-12-2006. En fecha 1-12- 2006 se presentó papeleta de conciliación sobre resolución de contrato en el citado registro que tuvo entrada en el SMAC el 12- 12-06. Celebrado el preceptivo acto de conciliación ambos concluyeron con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por el contrario CONSERVAS BURELA S.A. DON Luis Carlos , DON Cesar Y DON Juan en autos 18/2008, declaro que el despido de la actora producido el siete de diciembre de 2006 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de cuarenta y cinco días de salarios por año de servicios prestados equivalente a DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO euros y TREINTA Y TRES céntimos (2.565,33 ?), así como al abono de los salarios de tramitación hasta el 7-9-2007 a razón de 20,73 ? diarios. Que desestimando la demanda presentada por DOÑA María del Pilar contra CONSERVAS BURELA S.A., DON Luis Carlos , DON Cesar Y DON Juan en autos 19/08, por extinción de contrato, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Con fecha 9-6-08 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: Examina de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: en autos 18/07 el fallo queda de la siguiente forma: "Que, estimando la demanda presentada por DOÑA María del Pilar ...", quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Estimamos el recuso de suplicación formulado por el Letrado D. Armando , en nombre y representación de Dña. María del Pilar , contra la sentencia de fecha veintiseis de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo , en el procedimiento 18 y 19/2007, sobre despido, revocando la expresada resolución, en el sentido de que la indemnización por el despido improcedente declarado, asciende a la cantidad de de 5.745?96 euros (s.e.u.o) y los salarios de tramitación a la de 11.970?75 euros (s.e.u.o), a razón de 43?53 euros diarios, por el tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la fecha de la aprobación del ERE (7/09/07).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimamos el recuso de suplicación formulado por el Letrado D. Armando , en nombre y representación de Dña. María del Pilar , contra la sentencia de fecha veintiseis de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo , en el procedimiento 18 y 19/2007, sobre despido, revocando la expresada resolución, en el sentido de que la indemnización por el despido improcedente declarado, asciende a la cantidad de de 5.745?96 euros (s.e.u.o) y los salarios de tramitación a la de 11.970?75 euros (s.e.u.o), a razón de 43?53 euros diarios, por el tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la fecha de la aprobación del ERE (7/09/07).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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