Última revisión
10/05/2006
Sentencia Social Nº 3569/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6222/2005 de 10 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 10 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 3569/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103803
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5625
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0001033
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 10 de mayo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3569/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento nº 27/2005 y siendo recurridos Ángel Jesús , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17.01.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Ángel Jesús contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA ASEPEYO en reclamación por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de ABSOLUTA derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión del 100 por 100 de la base reguladora anual de 30.078,24 euros con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 27 de septiembre de 2.004, condenando a las Entidades Gestoras a estar y pasar por esta declaración, y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas. Se absuelve a MUTUA ASEPEYO."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. Ángel Jesús , nacida el 9 de junio de 1945, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual Oficial Metalúrgico, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 30.078,24 euros.
SEGUNDO.- Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen el CRAM el 1 de junio de 2004, que recogía como dolencias: "Síndrome subacromial bilateral con marcada limitación funcional. Intervenido de epicondilitis derecha en 1996 y del hombro derecho en 1995. Actualmente ruptura completa degenerativa del Supraespinoso bilateral. Marcada limitación funcional" y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 27 de septiembre de 2004, declarando que se encontraba afecta de Incapacidad en grado de Total derivada de Enfermedad Profesional para su profesión habitual Oficial 1ª Metalúrgico con derecho a percibir pensión equivalente al 75% de su base reguladora, con efectos de 1 de junio de 2004.
TERCERO.- Formuló reclamación previa que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de, que fue desestimada por resolución expresa.
CUARTO.- Padece: "Síndrome subacromial bilateral con marcada limitación funcional. Intervenido de epicondilitis derecha en 1996 y del hombro derecho en 1995. Actualmente ruptura completa degenerativa del Supraespinoso bilateral, con dolor e impotencia funcional, pérdida de fuerza de anclaje y soporte de peso. Balance articular de ambos hombros es : abducción < 40º, elevación 45º, rotación interna <40º, rotación externa 60º. Impotencia funcional". Las lesiones que padece el demandante son derivadas de enfermedad profesional, dado que a lo largo de su vida laboral ha prestado servicios por cuenta ajena en actividades comprendidas en el vigente cuadro de enfermedades profesionales.
QUINTO.- Las lesiones que padece el demandante son derivadas de enfermedad profesional, dado que a lo largo de su vida laboral ha prestado servicios por cuenta ajena en actividades comprendidas en el vigente cuadro de enfermedades profesionales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada -I.N.S.S.-, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el trabajador demandante, le declaró afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de la contingencia de enfermedad profesional, revocando de esa manera la resolución dictada por el INSS en vía administrativa que le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial metalúrgico. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante que pide la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el INSS recurrente denuncia que la sentencia recurrida infringe, por aplicación indebida, lo dispuesto en el artículo 137 apartado 5º de la Ley General de la Seguridad Social , que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que es aquella que impide a quien la sufre la realización toda profesión u oficio, manifestando en esta fase de recurso que el trabajador podría dedicarse a trabajos livianos y sedentarios.
A este respecto, y partiendo de las lesiones que el demandante padece, según han sido reseñadas en el incombatido hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida, consistentes en: "Síndrome subacromial con marcada limitación funcional. Intervenido de epicondilitis derecha en 1.996 y del hombro derecho en 1.995. Actualmente ruptura completa degenerativa del Supraespinoso bilateral, con dolor e impotencia funcional, pérdida de fuerza de anclaje y soporte de peso. Balance articular de ambos hombros es: Abducción (40º, elevación 45, rotación interna ( 40, rotación externa 60º. Impotencia funcional. Las lesiones que padece el demandante son derivadas de enfermedad profesional, dado que a lo largo de su vida laboral ha prestado servicios por cuenta ajena en actividades comprendidas en el vigente cuadro de enfermedades profesionales", que no han sido impugnados por el recurrente INSS por el cauce adecuado del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y que la magistrada de instancia en uso de las facultades que le confiere el art. 97.2 de dicha Ley ha tomado fundamentalmente de la prueba practicada a instancias del demandante, que consiste en un solo informe médico, y que en gran medida es coincidente con el dictamen del CRAM de 28 de junio de 2.004, de de lo que únicamente se prueba que está limitado para la realización de esfuerzos físicos y de trabajos que requieran la completa funcionalidad de ambos hombros, por lo que tiene capacidad laboral suficiente, en el momento presente, para la realización de trabajos livianos y sedentarios, por lo que ha sido aplicado indebidamente lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, procediendo que, previa la estimación del recurso de suplicación interpuesto por el INSS, se revoque la sentencia recurrida, con desestimación de la demanda rectora de los presentes autos, ya que fue ajustada a derecho la resolución del INSS que le declaró afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial metalúrgico, que requiere esfuerzos físicos, todo ello sin perjuicio de que al tratarse de una enfermedad degenerativa el trabajador pueda pedir en el futuro la revisión del grado de incapacidad reconocido.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en fecha 6 de mayo de 2.005 , recaída en los autos 27/05, seguidos a virtud de demanda formulada por Don Ángel Jesús , contra la Entidad Gestora recurrente, contra MUTUA ASEPEYO y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en solicitud de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de Enfermedad Profesional, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, desestimando la demanda rectora de los presentes autos. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

