Sentencia Social Nº 3569/...yo de 2007

Última revisión
15/05/2007

Sentencia Social Nº 3569/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 866/2006 de 15 de Mayo de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 3569/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3569/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 420/2005 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Dña. Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La demandante nacida el 21-08-56, seencuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a consecuencia de trabajos prestados con la categoria profesional de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y habia iniciado proceso de incapacidad temporal el 06-01-03 agotando el subsidio el 05-07-04.

2º.- Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad el ICAM emitido dictamen en fecha 23-06-04 y 27-01-05.

3º.- La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 23-02-05 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de I.T. con efectos desde la misma fecha.

4º.- Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 25-04-05, quedando agotada la via administrativa.

5º.- De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 293,10 euros.

6º.- Acredita la siguiente patologia: sindrome subacromial hombro izquierdo intervenido, acromioplasia, ligera limitación funcional; gonatrosis moderada bilateral; dispemia; HTA asma bronquial.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3569/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 420/2005 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 10 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Dña. Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La demandante nacida el 21-08-56, seencuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a consecuencia de trabajos prestados con la categoria profesional de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y habia iniciado proceso de incapacidad temporal el 06-01-03 agotando el subsidio el 05-07-04.

2º.- Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad el ICAM emitido dictamen en fecha 23-06-04 y 27-01-05.

3º.- La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 23-02-05 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, acordando extinguir la situación de I.T. con efectos desde la misma fecha.

4º.- Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 25-04-05, quedando agotada la via administrativa.

5º.- De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 293,10 euros.

6º.- Acredita la siguiente patologia: sindrome subacromial hombro izquierdo intervenido, acromioplasia, ligera limitación funcional; gonatrosis moderada bilateral; dispemia; HTA asma bronquial.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Dª. Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 12 de los de Barcelona en fecha 14/10/05 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº 420/05 , seguidos a instancia de la propia recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por Dª. Marcelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 12 de los de Barcelona en fecha 14/10/05 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº 420/05 , seguidos a instancia de la propia recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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