Sentencia SOCIAL Nº 357/2...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 357/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 211/2019 de 29 de Mayo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RENEDO JUAREZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 357/2019

Núm. Cendoj: 09059340012019100337

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:2444

Núm. Roj: STSJ CL 2444/2019

Resumen:
FIJEZA LABORAL

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00357/2019
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 211/2019
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 357/2019
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Mayo de dos mil diecinueve.
En el recurso de Suplicación número 211/2019 interpuesto por la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID y Dª
Elsa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 468/18 seguidos
a instancia de Dª Elsa , contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, en reclamación sobre fijeza laboral. Ha
actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMANDO la demanda sobre RECLAMACION DE DERECHO presentada por DÑA. Elsa , contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, DECLARO que la relación contractual laboral que ha vinculado y vincula a la actora con la administración demandada, tiene carácter indefinido, con todas las consecuencias legalmente anudadas a tal declaración, con antigüedad de fecha 1 de octubre de 1998.

Que, DESESTIMANDO la demanda por RECLAMACION DE CANTIDAD promovida por DÑA. Elsa , contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de las peticiones formuladas en su contra.



SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
PRIMERO .- Dña. Elsa presta sus servicios para la Universidad de Valladolid (UVA), en el Campus de Segovia, desde el 1 de octubre de 1998, como profesora asociada del Departamento de Filología Francesa y Alemana, percibiendo un salario de 991,08 € al mes mediante transferencia bancaria, a tiempo parcial.



SEGUNDO .- La relación se ha formalizado mediante la suscripción de los siguientes contratos: - Contrato administrativo de colaboración temporal como Ayudante de Escuela Universitaria, a tiempo completo, en la E.U. Relaciones Laborales Segovia, del 01-10-1998 al 30-09- 1999. Contrato prorrogado el 11-08-1999, hasta el 30-09-2000, y el 09-08-2000 hasta el 03-09-2003.

- Contrato laboral docente e investigador para prestar servicios como Profesora Colaboradora, a tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, de 30-09-2003 a 30-09-2005. Contrato prorrogado el 17-08-2005, hasta el 29-09-2007. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'.

- Contrato laboral docente e investigador para prestar servicios como Ayudante, a tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, Departamento de Filología Francesa y Alemana, de 30-09-2007 a 29-09-2009. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'.

- Contrato laboral docente e investigador de interinidad, para prestar servicios como Profesora Asociada No Doctora, a tiempo parcial 6+6, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, Departamento de Filología Francesa y Alemana, de 01-10-2009, sin fecha expresa de finalización. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'. La Cláusula Particular establece que el contrato se realiza para cubrir temporalmente el puesto de trabajo con código NUM000 , durante el proceso de selección o promoción o hasta su cobertura definitiva.

- Contrato laboral docente e investigador modelo 501, para prestar servicios como Profesora Asociada No Doctora, a tiempo parcial 6+6, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, Departamento de Filología Francesa y Alemana, de 08-03-2010 a 30-09-2010. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'.

El contrato fue objeto de prórroga el 30-09-2010, de 01-10-2010 a 31-08-2011.

- Contrato laboral docente e investigador de interinidad, para prestar servicios como Profesora Ayudante Doctora, a tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, Departamento de Filología Francesa y Alemana, de 01-10-2011, sin fecha expresa de finalización. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'. La Cláusula Particular establece que el contrato se realiza para cubrir temporalmente el puesto de trabajo con código NUM001 , durante el proceso de selección o promoción o hasta su cobertura definitiva.

- Contrato laboral docente e investigador modelo 401, para prestar servicios como Profesora Ayudante Doctora, a tiempo completo, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, Departamento de Filología Francesa y Alemana, de 21-02-2012 a 28-02-2015. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'.

El contrato fue objeto de prórroga el 10-03-2015, de 01-03-2015 a 28-02-2016.

- Contrato laboral docente e investigador de interinidad, para prestar servicios como Profesora Asociada Doctora, a tiempo parcial 6+6, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, Departamento de Filología Francesa y Alemana, de 04-03-2016, sin fecha expresa de finalización. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'. La Cláusula Particular establece que el contrato se realiza para cubrir temporalmente el puesto de trabajo con código NUM002 , durante el proceso de selección o promoción o hasta su cobertura definitiva.

No podrá extenderse más allá de la fecha de finalización del curso académico.

- Contrato laboral docente e investigador de interinidad, para prestar servicios como Profesora Asociada Doctora, a tiempo parcial 6+6, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, Departamento de Filología Francesa y Alemana, de 19-04-2016, sin fecha expresa de finalización. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'. La Cláusula Particular establece que el contrato se realiza para cubrir temporalmente el puesto de trabajo con código NUM003 , durante el proceso de selección o promoción o hasta su cobertura definitiva.

No podrá extenderse más allá de la fecha de finalización del curso académico.

- Contrato laboral docente e investigador de interinidad, para prestar servicios como Profesora Asociada Doctora, a tiempo parcial 6+6, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, Departamento de Filología Francesa y Alemana, de 01-09-2016, sin fecha expresa de finalización. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'. La Cláusula Particular establece que el contrato se realiza para cubrir temporalmente el puesto de trabajo con código NUM002 , durante el proceso de selección o promoción o hasta su cobertura definitiva.

No podrá extenderse más allá de la fecha de finalización del curso académico.

- Contrato laboral docente e investigador modelo 501, para prestar servicios como Profesora Asociada Doctora, a tiempo parcial 6+6, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Segovia, Departamento de Filología Francesa y Alemana, de 25-07-2017 a 31-08-2017. La Cláusula general 6ª del contrato expresa: 'Para los contratos laborales de duración determinada, el cumplimiento del término señalado en el contrato de trabajo implicará la extinción del mismo, salvo que la Universidad acuerde, expresamente, su prórroga (...)'.

El contrato fue objeto de prórroga el 06-09-2017, de 01-09-2017 a 31-08-2018.

Los contratos obrantes en el expediente administrativo, se dan aquí por reproducidos.



TERCERO .- La actora ha realizado siempre las mismas funciones en el Departamento, de coordinación departamental del Departamento de Filología francesa y Alemana (área de francés), desde 1998 hasta la actualidad. Las actividades docentes desde el curso 2000/2001 al 2017/2018, obrantes en el expediente administrativo se dan por reproducidas.



CUARTO .- La actora obtuvo el título de doctora el 20 de julio de 2010, la Acreditación Positiva por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para ayudante de doctor el 20-11-2010 y la Acreditación Positiva para profesora contratada doctora en fecha 22-04-2016.



QUINTO .- La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos: De 18-10-2004 a 22-10-2004, de 25-05-2016 a 13-07-2016, de 13-10-2016 a 24-07-2017 y de 18-09-2017 a 21-06-2018.



SEXTO .- La actora reclama en concepto de diferencias salariales la cantidad de 41.041,70 €, referidas al periodo de marzo de 2016 a enero de 2019.



TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación tanto la parte actora como la parte demandada, siendo impugnados ambos recursos de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.



CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado: 'Que, ESTIMANDO la demanda sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO presentada por Dª. Elsa , contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, DECLARO que la relación contractual laboral que ha vinculado y vincula a la actora con la administración demandada, tiene carácter indefinido, con todas las consecuencias legalmente anudadas a tal declaración, con antigüedad de fecha 1 de octubre de 1998.

Que, DESESTIMANDO la demanda por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovida por Dª. Elsa , contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de las peticiones formuladas en su contra'.

Se recurre en Suplicación por la representación de la Actora y la UVA.

Se articula un primer motivo de recurso por LA ACTORA, con amparo en el Art. 193 a) LRJS , denunciando infracción de normas de procedimiento que le han causado indefensión, en relación con el Art.

24 CE , al no responder en derecho la sentencia recurrida a la pretensión de la recurrente, formulada en la demanda sobre la reclamación de cantidad ante la que estima una inadecuación de procedimiento sobre prestaciones; invocando la recurrente que no hay pronunciamiento alguno sobre las cantidades en periodos que no estuvo de IT y que sí reclamó.

En cuanto a ello, sentada doctrina en relación con la incongruencia omisiva denunciada, entre otras, STC 1ª 9-2-2004 , tiene establecido: 'Son muy numerosas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar un derecho fundamental amparado en el Art. 24.1 CE .

Se ha elaborado así un cuerpo de doctrina consolidado que aparece sistematizado con cierto detalle, entre otras, en la reciente STC 114/2003, de 16 junio (F. 3), con las siguientes palabras: 'El vicio de incongruencia... puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurra la controversia procesal ( SSTC 215/1999, de 29 de noviembre, F. 3 ; 5/2001, de 15 de enero , F. 4 ; 237/2001, de 18 de diciembre , F. 6 ;135/2002, de 3 de junio , F. 3). El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum - de tal modo que la adecuación debe extenderse tanto a la petición como a los hechos que la fundamentan ( SSTC 219/1999, de 29 de noviembre , F. 3 ; 5/2001, de 15 de enero , F. 4).

Dentro de la incongruencia se distingue la llamada incongruencia omisiva o ex silentio, que sólo tiene relevancia constitucional cuando, por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción provocando una denegación de justicia, denegación que se comprueba examinando si existe un desajuste externo entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes, sin que quepa la verificación de la lógica de los argumentos empleados por el Juzgador para fundamentar su fallo ( SSTC 118/1989, de 3 de julio , F. 3 ; 82/2001, de 26 de marzo , F. 4).

También es doctrina consolidada de este Tribunal, por lo que se refiere específicamente a la incongruencia omisiva (desde nuestra temprana STC 20/1982, de 5 de mayo , F. 2, hasta las más próximas SSTC 158/2000, de 12 de junio, F. 2 ; 309/2000, de 18 de diciembre , F. 6 ; 82/2001, de 26 de mayo , F. 4 ; 205/2001, de 15 de octubre , F. 2 ; 141/2002, de 17 de junio, F. 3); y también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias Ruiz Torija c. España e Hiro Balani c. España , de 9 de diciembre de 1994 ), que no toda falta de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes produce una vulneración del derecho a la tutela efectiva, y que tales supuestos no pueden resolverse de manera genérica, sino que es preciso ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar, primero, si la cuestión fue suscitada realmente en el momento oportuno ( SSTC 1/2001, de 15 de enero , F. 4 ; 5/2001, de 15 de enero , F. 4), y, segundo, si el silencio de la resolución judicial representa una auténtica lesión del derecho reconocido en el Art. 24.1 CE o si, por el contrario, puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisface las exigencias de la tutela judicial efectiva. Para ello debe distinguirse entre lo que son meras alegaciones o argumentaciones aportadas por las partes en defensa de sus pretensiones y estas últimas en sí mismas consideradas. Respecto de las alegaciones, y salvo que se trate de la invocación de un derecho fundamental ( STC 189/2001, de 24 de septiembre , F. 1), puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada de todas ellas, pudiendo bastar, en atención a las particulares circunstancias concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Respecto de las pretensiones, en cambio, la exigencia de respuesta congruente se muestra con todo rigor, sin más excepción que la de una desestimación tácita de la pretensión, de modo que del conjunto de razonamientos de la decisión pueda deducirse, no ya que el órgano judicial ha valorado la pretensión, sino además los motivos de la respuesta tácita (por todas, STC 85/2000, de 27 de marzo , F. 3).

En fin, es pertinente recordar que la congruencia es una categoría legal y doctrinal cuyos contornos no corresponde determinar a este Tribunal. Por lo tanto, la incongruencia omisiva es un quebrantamiento de forma que sólo determina vulneración del Art. 24.1 CE si provoca la indefensión de alguno de los justiciables, alcanzando relevancia constitucional cuando, por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos o intereses legítimos sometidos a su jurisdicción, provocando una denegación de justicia ( STC 169/2002, de 30 de septiembre , F. 2)'.

Partiendo de dicha doctrina, en aplicación al caso presente, la sentencia de instancia nada examina al respecto sobre las mensualidades reclamadas y que no estuvo en IT, provocando con ello una indefensión cierta a la propia recurrente, que no ha recibido respuesta a una pretensión planteada, en tiempo y forma, y con indudable incidencia sobre el fondo del asunto planteado.

En su consecuencia y por ello, en relación con el Art. 24 CE y el Art. 238.3 LOPJ , procede, estimando el motivo de recurso, declarar la nulidad de lo actuado para que por el tribunal de instancia se dicte nueva resolución, respondiendo, en derecho, a todas las pretensiones planteadas por las partes .Y sin entrar a conocer esta Sala del resto de los recursos y motivos formulados.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por Dª Elsa , frente a la sentencia de fecha 13 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 468/18 seguidos a instancia de Dª Elsa , contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, en reclamación sobre fijeza laboral, debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones, reponer los autos al momento de dictar sentencia y se dicte nueva resolución con libertad de criterio, pero pronunciándose sobre todos los extremos planteados en demanda; todo ello sin entrar a conocer esta Sala del resto de los recursos y motivos formulados. Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en el artículo 97 de la L.R.J.S . y 248.4 de la L.O.P.J . y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación, mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la L.R.J.S ., con firma de Abogado o de Graduado Social Colegiado designado en legal forma conforme al art. 231 de la citada Ley .

Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 € conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b de la L.R.J.S ., asimismo será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el art. 230 de la mencionada Ley , salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.

Dichas consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de Depósitos y Consignaciones, abierta en la Entidad Bancaria Santander, cuenta nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en cualquiera de sus sucursales, incluyendo en el concepto los dígitos 1062.0000.65.0211.19 Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos, los Organismos y Entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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