Sentencia Social Nº 3577/...re de 2008

Última revisión
14/11/2008

Sentencia Social Nº 3577/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1503/2008 de 14 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GUTIERREZ CAMPOS, ISOLINA PALOMA

Nº de sentencia: 3577/2008

Núm. Cendoj: 33044340012008103742

Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03577/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102099, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001503 /2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Salvador

Recurrido/s: GAOS, CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000518 /2007

SENTENCIA Nº: 3577/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001503 /2008, formalizado por el Graduado Social JOSE EMILIO MARTINEZ-FARIZA CONDE, en nombre y representación de Salvador , contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000518 /2007, seguidos a instancia de Salvador frente a GAOS, CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L. representada por el Letrado MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ FOGASA, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de junio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º- El actor, D. Salvador , presta sus servicios para la demandada desde el 16 de julio de 2001 con la categoría profesional de Oficial DE 1º de construcción en funciones de conductor de una motoniveladora; su jornada de trabajo es de 40 horas semanales de lunes a viernes y el salario bruto diario es de 67,32 €.

2º- No ostenta la representación de los trabajadores.

3º- El 28 de mayo del presente la empresa le notificó que su jornada se reduciría a dos horas diarias, de 9 a 11 horas, desde el 29 de junio de 2007, con la consiguiente reducción de sus retribuciones, en base a la nueva situación de la empresa de carencia de trabajo y de nuevas obras, visto que las necesidades de la máquina manejada por él se habían reducido y con el fin de no extinguir el contrato de trabajo. En el mismo documento se justifica la concentración horaria en esa granja por el hecho de que comience a trabajar cuando ya esté todo preparado. Las causas de la decisión son, según continúa el documento. Las razones económicas (reducción importante de la facturación, ingresos y beneficios durante el último ejercicio y desde hacía más de un año) y organizativas para no tener infrautilizados recursos humanos y mantener al personal sin real trabajo efectivo.

4º- En el mes de junio del presente fueron baja en la empresa seis trabajadores y en el mes de agosto finalizaron varios contratos de trabajadores. Durante los ejercicios 2005 y 2006 las pérdidas de la empresa superaron las ganancias.

5º- El actor presentó conciliación previa el 13 de junio del presente que se celebró el 26 del mismo mes sin avenencia. Interpuso demanda el 29 del mismo.

6º- Se dictó sentencia el 24 de septiembre de 2007 que fue declarada nula por la dictada por la sala el 18 de abril de 2008; los autos se recibieron el 27 de mayo y quedaron para sentencia por providencia del día 30.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte actora -recurso que es impugnado por la empresa- para que se revoque la sentencia -que estima parcialmente la reclamación y declara resuelto el contrato de trabajo con la indemnización prevista en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores - y se declare la extinción del contrato con la indemnización correspondiente a despido improcedente.

En el único motivo, con la base procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega la infracción del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que se cita. En su escrito de recurso se limita a señalar el trabajador que se redujo su jornada laboral y como consecuencia de ello su retribución, además de verse privado de la posibilidad de realizar su trabajo prácticamente en su totalidad, lo que equivale a la falta de ocupación efectiva que se traduce en un grave perjuicio económico, profesional y de su dignidad.

Es cierto que en el supuesto litigioso se reduce la jornada, y ante este supuesto se pueden iniciar dos acciones: una la del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores , esto es que "si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días por año..."; otra, la del artículo 50 párrafo 1º del mismo texto legal según el cual es causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad".

Que la jornada se redujo es cuestión de hecho que nadie discute, como también se declaran probados los ceses de otros seis trabajadores y las pérdidas de la empresa. Ahora bien dado que se trata de los supuestos del artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , es decir, si a la vista de la reducción de jornada se ha perjudicado la "la formación profesional" o se ha producido "menoscabo de su dignidad", tal como se requiere en el precepto que se dice infringido. No hay ningún hecho probado que, ni siquiera por indicios, pueda decirse que al reducirse la jornada de trabajo -aunque sea a dos horas diarias- y sobre la que tuvo ocasión de accionar, se vulnerase alguno de los supuestos del artículo 50 . La parte recurrente alega que se ha vulnerado su dignidad personal y se le ha ocasionado un grave perjuicio económico, pero no aporta prueba alguna, o siquiera indicios, de aquella vulneración y este perjuicio que invoca no es motivo para que opere la extinción indemnizada a instancias del trabajador.

Por ello, se desestima el motivo, pues es necesario para que entre en juego esta causa resolutoria que se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo y que esta alteración produzca un perjuicio en la formación profesional o en la dignidad del trabajador, de tal forma, que si existiendo un cambio sustancial de condiciones, no se dan los referidos efectos negativos, no cabe la aplicación de esta causa resolutoria. En cuanto a la reducción horaria y de retribución llevada a cabo por la empresa demandada (circunstancias que van estrechamente unidas entre sí), podrá discutirse su sustancialidad y la existencia o inexistencia de causas que los justifiquen en el procedimiento oportuno, pero no puede mantenerse que, en sí misma, perjudique la formación profesional o menoscaben la dignidad del trabajador afectado.

Procede, en consecuencia, la desestimación del motivo y del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra GAOS, CONTRATAS Y CONSTRUCIONES S.L. y FOGASA sobre Resolución Indemnizada del Contrato de Trabajo, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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