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Sentencia Social Nº 3578/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2137/2011 de 21 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ SANCHEZ, EVA MARIA
Nº de sentencia: 3578/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011103069
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:14698
Resumen
Voces
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente total
Profesión habitual
Capacidad laboral
Frutos
Incapacidad permanente parcial
Actividad laboral
Incapacidad permanente absoluta
Jornada laboral
Categoría profesional
Encabezamiento
Recurso nº 2137/11 -CD- Sentencia nº 3578/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente
Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3578/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Edurne , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos nº 352/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Edurne contra INSS Y TGSS, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 7-2- 11 por el juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1°) La actora Edurne, nacida el día 7-03-80 y con D.N.I. n° NUM000, está afiliada a la Seguridad Social en el RETA con el n° NUM001, obrera agrícola.
2°) Tras un proceso de incapacidad temporal iniciado el 29-10-07, que concluyó con alta médica de 15-04-09, la actora solicitó en fecha de 31-07-09 ante el INSS le fuere concedida una incapacidad permanente , incoándose el expediente administrativo n° NUM002 en el que se emitió informe médico de síntesis en fecha 18-08-09; y tras informe-propuesta del EVI de 8-09- 09 , recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9-09-09 por la que se denegaba la prestación solicitada "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".
3°) Contra dicha resolución formuló la actora reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 30-12-09, que fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 2-02-10 por extemporánea, interponiéndose la presente demanda con fecha 18-03-10.
4°) La actora padece vértigo benigno paroxístico posicional; cavidad siringomiélica cervical; mielopatía cervical C5 y cuadro adaptativo. Presenta balance articular cervical libre y completo.
5°) De dicho cuadro clínico residual derivan para la actora limitaciones orgánicas y funcionales para tareas en altura y/o riesgo para sí o terceros y sobrecargas intensas del raquis cervical."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
UNICO.- No conforme con la sentencia de Instancia que deniega IPT a obrera agrícola, nacida el 7.3.1980, que padece "vértigo benigno paroxístico posicional; cavidad siringomiélica cervical; mielopatía cervical C5 y cuadro adaptivo. Presenta balance articular cervical libre y completo", limitada para tareas en altura y/o riesgo para sí o terceros y sobrecargas intensas del raquis cervical, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación de Graduado Social, se alza en Suplicación la parte actora, al amparo exclusivamente del apartado c) del art. 191
Para resolver el presente recurso, ha de partirse de que el artículo 137 de la
Partiendo de tal concepto, los grados se definen en la forma siguiente: a) La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión , sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma (artículo 137.3); b) La incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta (artículo 137.4); c) Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo se entenderá la que inhabilite por completo al trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse , comer o análogos (artículos 137.6).
A estos efectos, el artículo 137.2 de la
Y partiendo del inalterado o incombatido relato histórico de la Sentencia, la actora no acredita, como le corresponde , conforme art.
Vistos los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto por la representación Graduada de Dª Edurne frente a la Sentencia dictada el 7.2.2011 por el juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla, en autos sobre Invalidez, promovidos por la recurrente contra el INSS y la TGSS, debemos confirmar dicha Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla, a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 3578/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2137/2011 de 21 de Diciembre de 2011"
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