Sentencia Social Nº 3579/...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Social Nº 3579/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 849/2007 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 3579/2007


Encabezamiento

Recurso de Suplicación nº 849/07

Recurso contra Sentencia núm. 849/07

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3579/07

En el Recurso de Suplicación núm. 849/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Alicante, en los autos núm. 305/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Blas, asistido del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Cerámica La Escandella S.A, y en los que es recurrente el demandante y la demandada Mutua Fraternidad Muprespa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14 de noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad Muprespa y Cerámica La Escandella S.A., debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de Invalidez Permanente Parcial, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, con derecho del actor a percibir con cargo a la Mutua una Indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 36,08?/día, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS como sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Blas, nacido el día 26.10.1963 y afiliado al Régimen general de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios como mecánico industrial para la empresa Cerámica La Escandella S.A., quién tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua La Fraternidad Muprespa. El actor causó baja en I.T. con fecha 14.06.04, tras sufrir accidente de trabajo por atrapamiento del brazo en una máquina, que le ocasionó atrapamiento del nervio cubital a nivel del codo, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua demandada, que expresamente se subrogo en la posición de la empresa al encontrarse la misma al corriente de sus obligaciones sociales. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez a propuesta de la Mutua, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis, propuso con fecha 23.02.06 declarar al actor afecta de lesiones permanentes no indemnizables por baremo. Resolviendo el INSS con fecha 03.03.06 calificar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo. Resolviendo el INSS con fecha 03.03.06 calificar al actor afecto de lesiones permanentes no invalideantes indemnizables por baremo nº 110 en cuantía de 1.780 ?, declarando responsable de su abono a la Mutua La Fraternidad Muprespa. TERCERO.- Formulada reclamación previa 23.03.06, esta fue desestimada por resolución de fecha 20.04.06. CUARTO.- La base reguladora del actor asciende a la suma de 36,08 ?/día para la invalidez parcial y a la suma de 36,07 ?/día para la invalidez total. QUINTO.- El actor padece las siguientes dolencias: Trastornos sensitivos y motores en brazo derecho con reducción de fuerza y temblor en mano por lesión de nervio cubital y mediano de dicha extremidad y que afectan fundamentalmente a los dedos 4º y 5º de la mano derecha. El actor es diestro y tales dolencias le dificultan la realización de tareas que requieran de fuerza y destreza con la mano derecha.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y la codemandada Mutua Fraternidad Muprespa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Recurso de Suplicación nº 849/07

Recurso contra Sentencia núm. 849/07

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3579/07

En el Recurso de Suplicación núm. 849/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Alicante, en los autos núm. 305/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Blas, asistido del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Cerámica La Escandella S.A, y en los que es recurrente el demandante y la demandada Mutua Fraternidad Muprespa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14 de noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por D. Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad Muprespa y Cerámica La Escandella S.A., debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de Invalidez Permanente Parcial, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, con derecho del actor a percibir con cargo a la Mutua una Indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 36,08?/día, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS como sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Blas, nacido el día 26.10.1963 y afiliado al Régimen general de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios como mecánico industrial para la empresa Cerámica La Escandella S.A., quién tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua La Fraternidad Muprespa. El actor causó baja en I.T. con fecha 14.06.04, tras sufrir accidente de trabajo por atrapamiento del brazo en una máquina, que le ocasionó atrapamiento del nervio cubital a nivel del codo, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua demandada, que expresamente se subrogo en la posición de la empresa al encontrarse la misma al corriente de sus obligaciones sociales. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez a propuesta de la Mutua, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis, propuso con fecha 23.02.06 declarar al actor afecta de lesiones permanentes no indemnizables por baremo. Resolviendo el INSS con fecha 03.03.06 calificar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo. Resolviendo el INSS con fecha 03.03.06 calificar al actor afecto de lesiones permanentes no invalideantes indemnizables por baremo nº 110 en cuantía de 1.780 ?, declarando responsable de su abono a la Mutua La Fraternidad Muprespa. TERCERO.- Formulada reclamación previa 23.03.06, esta fue desestimada por resolución de fecha 20.04.06. CUARTO.- La base reguladora del actor asciende a la suma de 36,08 ?/día para la invalidez parcial y a la suma de 36,07 ?/día para la invalidez total. QUINTO.- El actor padece las siguientes dolencias: Trastornos sensitivos y motores en brazo derecho con reducción de fuerza y temblor en mano por lesión de nervio cubital y mediano de dicha extremidad y que afectan fundamentalmente a los dedos 4º y 5º de la mano derecha. El actor es diestro y tales dolencias le dificultan la realización de tareas que requieran de fuerza y destreza con la mano derecha.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y la codemandada Mutua Fraternidad Muprespa. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación planteado por el actor y estimando el interpuesto por la Mutua demandada, revocamos la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante en los Autos nº 305/06 de los que el presente rollo dimana, y en su lugar, desestimando la demanda formulada por D. Blas, absolvemos a los demandados INSS, TGSS, Cerámica La Escandella S.A. y Mutua La Fraternidad Muprespa de las pretensiones frente a la misma formuladas, con devolución a la Mutua de la consignación y depósito efectuados para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación planteado por el actor y estimando el interpuesto por la Mutua demandada, revocamos la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante en los Autos nº 305/06 de los que el presente rollo dimana, y en su lugar, desestimando la demanda formulada por D. Blas, absolvemos a los demandados INSS, TGSS, Cerámica La Escandella S.A. y Mutua La Fraternidad Muprespa de las pretensiones frente a la misma formuladas, con devolución a la Mutua de la consignación y depósito efectuados para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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