Última revisión
27/03/2006
Sentencia Social Nº 358/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 358/2006 de 27 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 358/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100685
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1893
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00358/2006
Rec. Núm 358/06
Ilmos. Sres.
Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Álvarez Anllo
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid a veintisiete de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.358 de 2.006, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 646/05) de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Alicia contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por Doña Alicia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, DOÑA Alicia, nacida el día 12 de julio de 1945 figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de comercial de seguros.
SEGUNDO.-
Tramitado el expediente administrativo de incapacidad permanente, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 22 de junio de 2005 denegándole a la actora la prestación solicitada; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 18 de agosto siguiente.
TERCERO.-
La demandante presenta: cataratas bilaterales intervenidas; agudeza visual en ambos ojos de 10%, sin mejoría con corrección; potenciales evocados visuales dentro de la normalidad; limitación en últimos grados de flexión y rotación externa de cadera derecha.
CUARTO.-
La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 458'96 euros mensuales."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS y TGSS, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Doña Alicia contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, declarando a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, condenando a las demandantes a que le abonen la prestación correspondiente, en la cuantía del 100% de su base reguladora de 458,96 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones que procedan, con efectos desde el 21 de junio de 2005 y posibilidad de revisión a partir del mes de abril de 2008 y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia la actora, hoy recurrida, presenta el siguiente cuadro secuelar: "cataratas bilaterales intervenidas; agudeza visual en ambos ojos de 10%, sin mejoría con corrección; potenciales evocados visuales dentro de la normalidad; limitación en últimos grados de flexión y rotación externa de cadera derecha."
El mismo le impide la realización de toda profesión u oficio dada la prácticamente nula agudeza visual que presenta, reducida al 10% en ambos ojos, además de presentar limitación de la flexión y de la rotación externa de cadera derecha, por lo que su estado es constitutivo de incapacidad permanente absoluta, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 por el Juzgado de lo Social numero UNO DE LEON (Autos 646/05 ), en virtud de demanda promovida por DOÑA Alicia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

