Última revisión
28/04/2008
Sentencia Social Nº 3580/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5853/2006 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 3580/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008103503
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0003584
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 28 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3580/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio, D. Jose Daniel, D. Jorge, D. Carlos, D. Luis Pedro, D. Paulino y D. Felipe frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento nº 85/2006 y siendo recurrido Electrificaciones y Montajes Guinovart S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Lucio, D. Jose Daniel, D. Jorge, D. Carlos, D. Luis Pedro, D. Paulino, D. Felipe, frente a ELECTROFICACIONES Y MONTAJES GUINOVART SA, a la que absuelvo de todas las pretensiones ejercitadas frente a la misma."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º. Aspectos laborales de los actores.
1.1. D. Lucio, con NIE nº NUM000, antigüedad de 30 enero 2001, categoría profesional de oficial 1ª soldador, salario mensual de 1950,17? brutos mensuales con inclusión de pagas extras.
1.2. D. Jose Daniel, con DNI nº NUM001, antigüedad de 5 de junio 2002, categoría profesional de oficial 2ª operario y salario bruto mensual de 1609,14? con inclusión de pagas extras.
1.3. D. Jorge, con DNI nº NUM002, antigüedad de 27 de junio 1978, categoría profesional de oficial 1ª jefe de equipo, y un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 2.501,19 ?.
1.4. D. Carlos, con DNI nº NUM003, antigüedad de 2 de mayo de 1989, categoría profesional de oficial 1ª soldador y salario bruto mensual de 1.461,84? con inclusión de pagas extras.
1.5. D. Luis Pedro, con DNI nº NUM004, antigüedad de 7 de octubre 1996, categoría profesional de oficial 1ª jefe de equipo, salario bruto mensual de 2.492,64 ? con inclusión de pagas extras.
1.6. D. Paulino, con DNI nº NUM005, antigüedad de 25 de junio 2002, categoría profesional de oficial 2ª operario y salario bruto mensual de 1568,98 ? con inclusión de pagas extras.
1.7. D. Felipe, con DNI nº NUM006, antigüedad de 1 de julio 2003, categoría profesional de oficial 3ª operario y salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 2.283,41?.
1.8. El Sr. Carlos en IT desde el 15 de agosto 2005; el Sr. Paulino en IT desde 15 de junio 2005 hasta 21 de junio 2005; el Sr. Jose Daniel en IT desde 1 de enero 2005 hasta 21 enero 2005; el Sr. Jorge en IT desde 27 junio 2005 hasta 17 de julio 2005.
(hechos no controvertidos, folios 92 a 113 en cuanto a la IT).
2º. Pacto de empresa.
2.1. La empresa y el Comité de Empresa tienen firmado un acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2004 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 por el que, entre otras cuestiones, se concreta:
a) Complemento calidad-cantidad. "Cuando se trabaje en domingo o cualquiera de los 14 festivos oficiales intersemanales, como compensación de dichos festivos, el trabajador percibirá por hora trabajada la cantidad de 13,94 ? brutos para el Jefe de Equipo, 11,99 ? brutos para el oficial 1 y 2 y 10,05 ? brutos para el resto de personal. Los trabajos que se realicen en domingo, habiendo trabajado el sábado anterior, darán lugar a un día compensatorio de descanso que se regirá por los siguientes parámetros....
b) Averías. "Cuando un trabajadorsea requerido por la empresa para desempeñar un trabajo de avería, el trabajador percibirá el importe de las horas extras realizadas en el tajo más 2 horas extras como compensación.
c) Dietas. "Debido a los incrementos habidos en los últimos tiempos en el hospedaje y manutención, ambas partes acuerdan establecer el valor de la Dieta Completa en 31 ? para el año 2004, de 31,60? a partir de 1 enero de 2005 y este valor incrementado con el IPC previsto para el año 2006 a partir de enero de dicho año.
d) Plus de conducción. "Se acuerda incrementar el valor del plus de conducción hasta 4,70 ? diarios. Este plus lo percibirán los trabajadores que conduzcan transportando personal y/o maquinaria y herramientas. Dicho plus se percibirá por día trabajado de conducción.
(folio 43 a 45).
2.2. En fecha 26 de octubre de 1998 la empresa y el delegado de personal llegaron a un acuerdo respecto a trabajos a realizar los sábados, domingos y en horario nocturno con estipulación de las correspondientes dietas (folio 128 a 131).
2.3. La empresa proporciona a los trabajadores, a los actores, vehículo para desplazarse al lugar de trabajo y para regresar a su domicilio los fines de semana (hecho no controvertido; interrogatorio de D. Jose Daniel; folios 49 a 54).
2.4. La empresa nunca ha abonado el permiso retribuido reclamado por los actores.
3º. Trabajos realizados por la empresa.
3.1. La empresa demandada ha sido adjudicataria de los siguientes trabajos durante los años 2003, 2004 y 2005, se detallan algunos,:
a) Año 2003; sustitución desvíos actuales por tipo P en estación de Guadalajara (folio 135); acondicionamiento de colas de anclajes en el trayecto Alcanar-Vandellós de la Línea Férrea de Valencia/Tarragona (folio 136 a 139); Electrificación de las vías 5,6,7,8,10 y 11 de la Haz-E de las salidas estación de Vicalvaro (folio 140).
b) Año 2004; modernización L. A.C. Brinkola-Besain/Madrid-Hendaya (folio 144 ); sustitución de desvíos A por C en la estación de Nules/Nalencia-Tarragona (folio 145); sustitución cables secundarios en trayecto Binefar-Lérida L/Zaragoza-Barcelona (folio 146); rehabilitación de juntas aislantes de C.V. ámbito J.T.M.I. Barcelona (folio 147 ); sistema de detección de desprendimientos de trincheras para instalar en la trinchera entre los PP.KK 439/300 y 439/700 en Zaragoza L/Madrid-Barcelona (folio 148); rehabilitación de cables en Girona mercancías (folio 149 a 151); plan de robustez de Vodafone en Murcia (folio 152); adaptación de electrificación por racionalización de las estaciones de La Joyosa, Cabañas de Ebro y Zidur Mayor (folio 153); asistencia técnica para la mejora de la Il.SS. de Hospitales del Llobregat (folio 154); asistencia técnica para la mejora de la ILSS. en el Prat del Llobregat (folio 155); mantenimientos de cables ópticos (folio 156); sustitución de línea aérea por cable entre señales de entrada y avanzada TRY/MORA-REUS L/ Miraflores-Tarragona (folio 158); instalación cable 25, cuadretes y acondicionamiento de elementos de campo Garraf-Gavá L/Madrid- Barcelona (folio 159); compensación de catenaria y sustitución HC en la estación de Madrid Atocha Mediodia (folio 160); independización sustentador E HC 4ª fase y mejora protecciones L. A.C. T/Vaichillon-Gobantes L/Córdoba- Málaga (folio 161 ); mejora alimentación A Catenaria en VG par e impar t/ Medinaceli-Arcos de Jalón L/ Madrid-Barcelona (folio 162); BAS Martorellenlace Igualada (folio 168 a 170); electrificación solicitada por la empresa Siemens a la demandada (folio 171 a 172).
c) Año 2005; tratamiento integral de catenaria T/Plana-Roda y Plana-San Vicente de Calders (folio 196); rehabilitación de catenaria con sustitución de pendolado entre las estaciones de Matillas y Sigüenza (folio 197); acondicionamiento de infraestructuras en distintos puntos de la red óptica de Barcelona, puentes metálicos (folio 198 y 199); obras para la modernización de la catenaria tramo Montcada bifurcación Vic L/ Barcelona-Puigcerdá (folio 200); construcción de enlace de 8 f.o. para operador AUNA en Santander (folio 203); enlace ópticos Gavá-Sitges-Vilanova i la Geltrú-St Vicent de Calders-Martorell y PK 93/800 para Vodafone (folio 204); instalación de telemando de seccionadores de catenaria en SS/EE de Huevar y Villalba de Alcor y en la estación de Camas LI Sevilla -Huelva (folio 205); sustitución de seccionadores Magnefix por tipo Mol en CT T/ Alcazar de San Juan ?- Linares-Baeza (I) U Madrid-Sevilla (folio 206); instalación de equipos de aire acondicionado en cabinas y salas e relés en el ámbito de la JTMI de Tarragona (folio 207); sustitución de cables en el TI Gavá-El Prat de Llobregat (folio 208); acondicionamiento de catenaria y sustitución de hilo de contacto en tayecto Villareal-Castellón L/ Valencia- Tarragona (folio 209); mantenimiento de línea aérea de contacto del tramo Madrid-Lérida del AVE (folio 210 a 213); sustitución de HC elementos críticos y rehabilitación parcial catenaria T/ Atocha-Parla y Atocha-Fuenlabrada (folio 214); soterramiento de la línea ferrocarriles catalanes en la localidad de Pallejá (folio 215 a 221); subestaciones eléctricas A 1500 VCC en la prolongación de metro de Madrid (filio 222 a 225). -
3.2. La empresa tiene como actividad fundamental la ELECTRIFICACION, SENALIZACION, ENCLAVAMIENTOS MECANICOS Y ELÉCTRICOS, INSTALACIONES DE SEGURIDAD DE FERROCARILE5 Y TRABAJOS SIMILARES (hecho no controvertido).
3.3. La empresa realiza la inmensa mayoría de los contratos con RENFE (hecho no controvertido).
3.4. La empresa tiene alta en el IAE como actividad nacional y actividad de instalaciones eléctricas en general ( ferrocarriles, tendidos de vías, elevados sobre carril o cable, señalización y enclavamientos, electrificación de ferrocarril etc..) con centros en Barcelona y Madrid (folios 122 a 127).
3.5. Los actores, junto con otros trabajadores, han realizado trabajos en las localidades de Madrid, Segovia, Zaragoza, Burgos, Toledo y Guadalajara tanto en el año 2005 como en el año 2004 ( hecho no controvertido; folios 314 a 347).
4º. Aspectos procesales.
4.1. Consta la preceptiva conciliación previa (folio 5) sin avenencia.
4.2. Los actores dirigieron escrito en fecha 8 de abril de 2005 y posterior de fecha 15 de diciembre de 2005 reclamando el derecho al disfrute de los 4 días laborales por cada tres meses de desplazamiento."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Se alzan en suplicación los trabajadores demandantes frente a la sentencia del Juzgado que desestimaba la demanda en la que pretendían que se declarara su derecho a disfrutar 16 días de permiso retribuido, correspondientes al año 2005, por cada tres meses de desplazamiento, así como a los gastos de viaje de ida y vuelta.
El recurso se acoge exclusivamente al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . De este modo se denuncia la infracción del art. 40.4 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el art. 14 de la Constitución.
Parten los recurrentes de la afirmación de que su relación laboral lleva aparejada la adscripción a un centro de trabajo móvil o itinerante. Admiten asimismo que, en el periodo en que prestaban servicios en distintos lugares, acudían a su domicilio los fines de semana con un vehículo facilitado por la empresa, tal y como se consigna en el ordinal 2.3 de los hechos que la sentencia declara probados.
Lo pretendido halla fundamento en el mencionado art. 40.4 en el que se establece la posibilidad de que la empresa efectúe desplazamientos temporales de sus trabajadores por contrataciones referidas a la actividad empresarial, entendiéndose por tales los que exigen residencia en población distinta de la del domicilio habitual. Cuando tales desplazamientos superen los tres meses de duración están sometidos a los siguientes requisitos: a) la empresa deberá abonar gastos de viaje y dietas; b) el trabajador debe ser informado del desplazamiento con antelación; c) el trabajador tiene derecho a un permiso de 4 días por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los días de viaje.
La cuestión estriba en determinar si puede considerarse como desplazamiento, a los efectos del cómputo de los tres meses, y, por ende, del derecho a cuatro días de descanso, el que se interrumpe durante los fines de semana, por regresar el trabajador a su domicilio habitual con cargo a la empresa.
Para el juzgador de instancia la pretensión de los actores carece de fundamento precisamente por tratarse de trabajadores adscritos a centros de trabajo itinerantes. No obstante, la Sala entiende que el núcleo del proceso es el sistema de cómputo de los desplazamientos y que las razones dadas en la sentencia no sirven para alcanzar una correcta solución del litigio.
La citada solución pasa por negar el derecho reclamado, pero ello porque entendemos que el centro de trabajo móvil implica el desplazamiento continuado y que el derecho al descanso surge, tanto si estamos ante centros móviles como fijos, cuando la ausencia del domicilio habitual se prolongue por un tiempo mínimo de tres meses. De ahí que no pueda alcanzarse tal derecho cuando los desplazamientos acaban concretándose solamente a los días laborales semana a semana, con retorno al domicilio, para el descanso semanal. . Precisamente lo que el precepto legal pretende es configurar un derecho a volver cuando tal ausencia haya impedido el retorno por un tiempo prolongado, fijado en un mínimo de tres meses.
Por ello, la Sala ha de desestimar el recurso y confirmar la respuesta desestimatoria del fallo de la instancia por las razones que hemos expuesto.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio, D. Jose Daniel, D. Jorge, D. Carlos, D. Luis Pedro, D. Paulino y D. Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Barcelona, dictada el 16 de marzo de 2006 en los autos nº 85/06, seguidos frente a ELECTRIFICACIONES Y MONTAJES GUINOVART, S.A., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
