Última revisión
01/12/2004
Sentencia Social Nº 3583/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2799/2004 de 01 de Diciembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 01 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA
Nº de sentencia: 3583/2004
Núm. Cendoj: 18087340022004100734
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5677
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 3583/04
ILTMO.SR.D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO
ILTMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Uno de Diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2799/04, interpuesto por DON Jose María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO TRES DE ALMERIA en fecha 23 de Junio de 2004 en Autos núm. 264/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PEREZ PEREZ .
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose María en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Junio de 2004 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La parte actora, D. Jose María , nacido el 11.3.47, con DNI nº. NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de Agricultor.
2º.- Inicio la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 22.1.04 declaro que la solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17,2,04, quedando así agotada la vía administrativa.
3º.- La base reguladora asciende para la absoluta y la total a 473,06 Euros mensuales.
4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Doble lesión mitral ligera, HTA, EPOC. Intervenido el 16.5.03 de estenosis aortica mediante prótesis mecánica. Actualmente prótesis aortica normofuncionante, no signos de insuficiencia cardiaca, roncus diseminados; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Prótesis aortica normofuncionante. Doble lesión mitral ligera. Grado funcional II de la NYHA.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jose María , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre la sentencia de instancia la parte actora al amparo del apartado c) del Articulo 191 de la LPL denunciando la infracción del articulo 137-1 c) de la LGSS .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias del actor, de profesión agricultor que c/ ajena y especificadas en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia del siguiente tenor:" La parte actora padece las siguientes dolencias: Doble lesión mitral ligera, HTA, EPOC. Intervenido el 16.5.03 de estenosis aortica mediante prótesis mecánica. Actualmente prótesis aortica normofuncionante, no signos de insuficiencia cardiaca, roncus diseminados; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Prótesis aortica normofuncionante. Doble lesión mitral ligera. Grado funcional II de la NYHA", le permiten acceder a los trabajos mas livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del articulo 137 de la LGSS , lo que comporta al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma; pues la clase funcional II de la NYHA únicamente produce una limitación leve de la actividad física, es decir una actividad física superior a la habitual, en cuyo caso se produciría una fatiga física, palpitaciones, disnea o dolor anginoso, pero no el desarrollo de una actividad leve y sedentaria.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO TRES DE ALMERIA en fecha 23 de Junio de 2004 , en Autos seguidos a instancia de DON Jose María en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
