Última revisión
15/05/2007
Sentencia Social Nº 3584/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 868/2007 de 15 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 3584/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035162
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 15 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13.02.2006 dictada en el procedimiento nº 837/2005 y siendo recurrido/a Jesús Ángel y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.02.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en lo sustancial la demanda presentada por Jesús Ángel contra Antonio , en reclamación de despido debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada Antonio a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 973,02 euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, debiendo abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia, sin que pueda optar la empleadora por la readmisión del demandante que carezca de permiso de trabajo en el momento de hacer efectiva la misma.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora, de nacionalidad extranjera, ha prestado sus servicios laborales para la empresa demandada, como peón de la construcción. La retribución convenio asciende a 1.297,36 euros mensuales con prorrata.
2.- El día 28 de julio pasado se accidentó cuando estaba colaborando con el Sr. Antonio en la obra que éste estaba efectuando en la Calle DIRECCION000 , NUM000 de Sitges. En este domicilio, propiedad del Sr. Baltasar se realizaban obras de reparación. El actor ha tenido diversos ingresos en la Ciudad Sanitaria de Bellvitge por perforación ocular en OI con un alambre, estando trabajando. El primer ingreso fue el 28.7.2005. La última alta fue alta en 23.8.2005.
3.- El actor adquiría por cuenta de la demandada material de obra.
4.- El 17.10.2005 se personó en la empresa indicándosele que no se necesitaban sus servicios. El día 4 de noviembre remitió burofax a la empresa solicitando que le entregaran carta de despido. No ha sido contestado. La empresa no recogió el burofax. La dirección a la que se le remitió es la del local de la empresa donde se guardan los materiales y las herramientas.
5.- El actor figura de alta en la empresa Fernando Guerrero Gallego desde el 30.1.2005 y continua. También desde el 20.12.2005 en la empresa Constructora Coramar SL, hasta el 23.1.2006.
6.- Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.
7.- En el último año desde el despido la actora no ha ostentado la cualidad de representante sindical o legal de los trabajadores.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035162
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 15 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13.02.2006 dictada en el procedimiento nº 837/2005 y siendo recurrido/a Jesús Ángel y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 25.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.02.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en lo sustancial la demanda presentada por Jesús Ángel contra Antonio , en reclamación de despido debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada Antonio a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 973,02 euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, debiendo abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia, sin que pueda optar la empleadora por la readmisión del demandante que carezca de permiso de trabajo en el momento de hacer efectiva la misma.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora, de nacionalidad extranjera, ha prestado sus servicios laborales para la empresa demandada, como peón de la construcción. La retribución convenio asciende a 1.297,36 euros mensuales con prorrata.
2.- El día 28 de julio pasado se accidentó cuando estaba colaborando con el Sr. Antonio en la obra que éste estaba efectuando en la Calle DIRECCION000 , NUM000 de Sitges. En este domicilio, propiedad del Sr. Baltasar se realizaban obras de reparación. El actor ha tenido diversos ingresos en la Ciudad Sanitaria de Bellvitge por perforación ocular en OI con un alambre, estando trabajando. El primer ingreso fue el 28.7.2005. La última alta fue alta en 23.8.2005.
3.- El actor adquiría por cuenta de la demandada material de obra.
4.- El 17.10.2005 se personó en la empresa indicándosele que no se necesitaban sus servicios. El día 4 de noviembre remitió burofax a la empresa solicitando que le entregaran carta de despido. No ha sido contestado. La empresa no recogió el burofax. La dirección a la que se le remitió es la del local de la empresa donde se guardan los materiales y las herramientas.
5.- El actor figura de alta en la empresa Fernando Guerrero Gallego desde el 30.1.2005 y continua. También desde el 20.12.2005 en la empresa Constructora Coramar SL, hasta el 23.1.2006.
6.- Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.
7.- En el último año desde el despido la actora no ha ostentado la cualidad de representante sindical o legal de los trabajadores.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13.02.2006 dictada en el procedimiento nº 837/2005, seguido a instancia de Jesús Ángel contra el recurrente y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en el sentido de que se limitan los salarios de tramitación en los períodos en que conforme al hecho probado 5º el trabajador ha prestado servicios en otro empleo, en el sector de la construcción.
Dése su destino legal a los depósitos y consignaciones en su caso efectuados.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13.02.2006 dictada en el procedimiento nº 837/2005, seguido a instancia de Jesús Ángel contra el recurrente y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en el sentido de que se limitan los salarios de tramitación en los períodos en que conforme al hecho probado 5º el trabajador ha prestado servicios en otro empleo, en el sector de la construcción.
Dése su destino legal a los depósitos y consignaciones en su caso efectuados.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

