Última revisión
15/05/2007
Sentencia Social Nº 3587/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 323/2006 de 15 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 3587/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 15 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Francisco frente a los Autos de fecha 15 de marzo de 2005 y 28 de abril de 2005 del Juzgado Social 12 Barcelona dictados en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 589/1997 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, Isabel y Ignacio , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 15 de marzo de 2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA: Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación del demandado D. Francisco el pasado 21-07-03 contra la providencia de 1-7-03, que se deja sin efecto, para acordar en su lugar que la TGSS ha de reintegrar a dicho demandado la cantidad de 9.949,06 euros "
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la rep. letrada de la parte demandada Tesoreria General de la Seguridad Social dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 28 de abril de 2005 .
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada D. Francisco , y la también demandada T.G.S.S que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 15 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Francisco frente a los Autos de fecha 15 de marzo de 2005 y 28 de abril de 2005 del Juzgado Social 12 Barcelona dictados en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 589/1997 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, Isabel y Ignacio , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 15 de marzo de 2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA: Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación del demandado D. Francisco el pasado 21-07-03 contra la providencia de 1-7-03, que se deja sin efecto, para acordar en su lugar que la TGSS ha de reintegrar a dicho demandado la cantidad de 9.949,06 euros "
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la rep. letrada de la parte demandada Tesoreria General de la Seguridad Social dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 28 de abril de 2005 .
TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada D. Francisco , y la también demandada T.G.S.S que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando los recurso de suplicación interpuestos por T.G.S.S. y por D. Francisco , debemos confimar y confirmamos las resoluciones que con forma de Auto dictó el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona en fecha 15/3/05 y 28/4/05 en el expediente seguido en el mismo con el nº. 589/97, dejando las mismas, y en consecuencia, invariadas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando los recurso de suplicación interpuestos por T.G.S.S. y por D. Francisco , debemos confimar y confirmamos las resoluciones que con forma de Auto dictó el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona en fecha 15/3/05 y 28/4/05 en el expediente seguido en el mismo con el nº. 589/97, dejando las mismas, y en consecuencia, invariadas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

