Sentencia Social Nº 3588/...re de 2008

Última revisión
14/11/2008

Sentencia Social Nº 3588/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1466/2008 de 14 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO

Nº de sentencia: 3588/2008

Núm. Cendoj: 33044340012008103820

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03588/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102048, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001466 /2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jaime

Recurrido/s: I.N.S.S, T.G.S.S, Jesús Carlos , FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000041 /2008

SENTENCIA Nº: 3588/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001466/2008, formalizado por la Graduado Social Natalia , bajo la dirección de la Letrada ANA VALLINA FERNÁNDEZ POSADA, en nombre y representación de Jaime , contra la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000041/2008, seguidos a instancia de Jaime frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, frente a la empresa RUFINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y frente a la MUTUA FREMAP, representada por el Letrado LUIS BENITO SÁNCHEZ, partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de abril de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º El demandante D. Jaime , nacido el 18-01-77 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS ELECTRO 6, S.L., con la categoría profesional de Electricista.

2º El 24-04-98, cuando el demandante prestaba servicios para la empresa RUFINO GONZALEZ RODRIGUEZ S.L., la que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP, sufrió un accidente de trabajo, pasando a la situación de Incapacidad Temporal derivada de tal contingencia con el diagnóstico de "fractura marginal de cuerpo de L2", siendo Alta por curación el 01-10-98, siendo revisado anualmente para valorar evolución, lo que se llevó a cabo hasta octubre de 2003.

3º A continuación se promovieron por parte del trabajador actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente o subsidiariamente de Lesiones Permanentes no Invalidantes, lo que le fue denegado en vía administrativa y posteriormente en sede judicial por sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de fecha 17-05-05 .

4º Inició nuevamente con fecha 15-06-07 el actor actuaciones administrativas a fin de que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 17-07-07, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13-07-07, declarando que el trabajador no estaba afectado de incapacidad permanente alguna; disconforme con tal declaración, interpuso Reclamación Previa, la que fue expresamente desestimada mediante Resolución de 13-11-07.

5º El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Lumbalgia por sobrecarga mecánica en paciente con antecedente de Fx de L1 y L2 con exploración normal y signos radiológicos de leve concavidad de plataforma superior en estos niveles. Hernias de Schmörl L1 y L2. Rectificación de la lordosis".

6º La base reguladora de las prestaciones se fija en 620,24 euros mensuales.

7º En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de Oviedo, que desestimó la demanda del actor, cuya pretensión es la de ser declarado en incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivado de accidente de trabajo, es recurrida por el mismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de que sea examinado el derecho aplicado en la citada Resolución.

Denuncia como infringidos los artículos 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y la Ley 24/1997, de 15 Julio , de consolidación y racionalización, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta bis de la norma últimamente citada, y art. 12,3 de la Orden de 15 Abril 1969 .

Curiosamente la parte que recurre establece un primer apartado de su escrito que titula "revisión de los hechos probados", para declarar a continuación que muestra su conformidad con los hechos que se declaran probados. No obstante menciona aspectos de su profesión habitual, con cita del folio 47 de los autos, alusiones que son ineficaces al no haber acudido a la vía que autoriza el artículo 191 b) del Texto Procesal, con lo que debemos partir del relato que describe las lesiones, así como del antecedente sobre una previa valoración judicial de la fractura lumbar, por Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, que desestimó la demanda con igual petición.

SEGUNDO.- Sobre esos hechos declarados probados concreta el Juzgador la situación, sobre la base del informe médico de síntesis, con expresa exclusión del informe privado que invoca el actor, en los siguientes términos: "presenta una exploración normal a todos los niveles, con marcha normal, movilidad normal, y flexión lumbar completa, apreciando solamente la conveniencia de utilización de medidas de contención lumbar con faja si realiza labores de alto requerimiento del sector lumbar afectado; valoración compartida por el Perito presentado por la Mutua, el cual tampoco apreció déficit funcional alguno".

TERCERO.- La Sentencia recurrida ha de confirmarse, ya que el cuadro descrito no alcanza a producir una disminución del rendimiento en el trabajo habitual del actor en porcentaje del 33% o superior, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se solicita, el artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994 .

En su virtud;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Rufino González Rodríguez y la Mutua Fremap sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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