Sentencia Social Nº 3589/...re de 2004

Última revisión
26/11/2004

Sentencia Social Nº 3589/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 312/2004 de 26 de Noviembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 26 de Noviembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REQUENA IRIZO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 3589/2004

Núm. Cendoj: 41091340012004103764

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:6759


Encabezamiento

Recurso 312/04 - Sentª 3.589/04

Recurso nº 312/04 (R)

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. Antonio Reinoso y Reino

D. José M. López García de la Serrana

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.589/2.004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 634/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Juan Carlos s contra el organismo recurrente y otro, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 23 de octubre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes

"1º.- El actor D. Juan Carlos s con D.N.I. NUM000 0, nacido el 17 de septiembre de 1942 de profesión albañil, en I.T. desde el 8 de julio de 2002, fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Incapacidad Permanente Total por resolución de 6 de mayo de 2003, folio 24 que se reproduce

2º.- El actor padece determinado el cuadro clínico residual: Estenosis canal raquídeo con afectación neurógena L5-S1 severa derecha con signos de enervación aguda moderada S1 y crónica/moderada izquierda. Neuropatía añadida de NN peroneal derecha. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitado para actividades de moderado/ligera deambulación, bipedestación y sobrecarga lumbar

3º.- Se agotó la vía previa."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que sí fue impugnado de contrario

Fundamentos

UNICO.- La sentencia dictada en la instancia parte de que el actor, nacido en 17 de septiembre de 1942 , padece "Estenosis canal raquídeo con afectación neurógena L5-S1 severa derecha, con signos de enervación aguda moderada S1 y crónica/moderada izquierda. Neuropatía añadida de NN peroneal derecha" y unas limitaciones para actividades de moderado/ligera deambulación, bipedestación y sobrecarga lumbar. Para conceder sobre ellas, una invalidez permanente absoluta, con la que muestra su disconformidad el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante recurso en el que formula único motivo denunciador de la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender, en breve argumentación, que aun con las secuelas y limitaciones padecidas, puede desempeñar trabajos sedentarios y tranquilos que no impliquen deambulación o bipedestación

El concepto de invalidez permanente y de sus distintos grados es esencialmente profesional, de forma que lo importante a la hora de determinarlos no es tanto la descripción patológica de las secuelas cuanto la incidencia que las mismas tengan en su efectiva capacidad laboral. Y las que afectan al actor son de la suficiente entidad como para considerar, tal como hizo la sentencia recurrida, que no puede desarrollar con la mínima eficacia las tareas propias de cualquier actividad, ya que la limitación que le provocan para la deambulación y bipedestación se califica de moderada a ligera. De forma que no es posible el desempeño laboral si no es a costa de sufrimientos o de excesiva tolerancia por parte del empleador, irrelevante a los efectos considerados.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla de fecha 23 de octubre de 2003 , recaída en los autos nº 634/03 del mismo formados para conocer de demanda formulada por Juan Carlos s contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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