Última revisión
07/02/2008
Sentencia Social Nº 359/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1606/2007 de 07 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 359/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 1606/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1606/2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1606/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 702/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Alicia, asistida de la Letrada Dª Adela Sánchez Martínez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alicia contra el Instituto Nacional de la S.S. y TGSS, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Parcial, condenando al INSS Y TGSS a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la prestación a tanto alzado de 24 mensualidades de la Base Reguladora de 884,86 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Alicia, con D.N.I. núm. NUM000 nacida el 12-1-1974 se encuentra afiliado en el Régimen General de la S.S. con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual de información y limpieza.- SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., la que en resolución de fecha 24-4-2006 declaró no esta afecta de incapacidad laboral, presentando Reclamación Previa el 6-6-2006 le fue, asimismo desestimada por Resolución del INSS, de fecha 27-6-2006 (folios núms. 11 ),.- TERCERO.- La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Parcial es de 884,86 euros.- CUARTO.- La actora tiene los siguientes padecimientos "mononeuropatia del nervio espinal accesorio derecho. Limitación de la movilidad del hombro derecho en los últimos grados útiles. Adenectomaia cervival (junio 04) y vaciamiento cervical funcional derecho en enero de dos mil cinco. Por TBC glanglionar cervical. Tienen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencia neuro-muscular hombro derecho en relación con neuropatía del nervio espinal en territorio postquirúrgico cervical (adenectomía y vaciamiento funcional) por abcesificación de origen tuberculoso sin evidencia de activicad (folio 78). Las dolencias de la actora son irreversibles y no pueden mejorar, son crónicas y permanentes. No puede tareas de exigencia y carga física moderada, no puede colocar objetos en estanterías no puede levantar peso por encima de 90º. Tiene limitado la movilidad activa del miembro superior derecho a nivel de la articulación del hombro. Esta discapacitada para manipulación de cargas y actitudes posturales mantenidas (informe del médico Dr. Sospedra).- QUINTO.- La profesión de la actora es la de informadora y de limpiadora, trabajando en la exposición "la luz de las Imágenes", donde debía además de informar sobre la misma, realizar funciones de reposición de documentos (catálogos, libros), subir las cajas con documentación y colocarlos en las estanterías y limpiar el local (testifical).".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. C/ Sent núm. 1606/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1606/2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1606/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 702/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Alicia, asistida de la Letrada Dª Adela Sánchez Martínez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alicia contra el Instituto Nacional de la S.S. y TGSS, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Parcial, condenando al INSS Y TGSS a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la prestación a tanto alzado de 24 mensualidades de la Base Reguladora de 884,86 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Alicia, con D.N.I. núm. NUM000 nacida el 12-1-1974 se encuentra afiliado en el Régimen General de la S.S. con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual de información y limpieza.- SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., la que en resolución de fecha 24-4-2006 declaró no esta afecta de incapacidad laboral, presentando Reclamación Previa el 6-6-2006 le fue, asimismo desestimada por Resolución del INSS, de fecha 27-6-2006 (folios núms. 11 ),.- TERCERO.- La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Parcial es de 884,86 euros.- CUARTO.- La actora tiene los siguientes padecimientos "mononeuropatia del nervio espinal accesorio derecho. Limitación de la movilidad del hombro derecho en los últimos grados útiles. Adenectomaia cervival (junio 04) y vaciamiento cervical funcional derecho en enero de dos mil cinco. Por TBC glanglionar cervical. Tienen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencia neuro-muscular hombro derecho en relación con neuropatía del nervio espinal en territorio postquirúrgico cervical (adenectomía y vaciamiento funcional) por abcesificación de origen tuberculoso sin evidencia de activicad (folio 78). Las dolencias de la actora son irreversibles y no pueden mejorar, son crónicas y permanentes. No puede tareas de exigencia y carga física moderada, no puede colocar objetos en estanterías no puede levantar peso por encima de 90º. Tiene limitado la movilidad activa del miembro superior derecho a nivel de la articulación del hombro. Esta discapacitada para manipulación de cargas y actitudes posturales mantenidas (informe del médico Dr. Sospedra).- QUINTO.- La profesión de la actora es la de informadora y de limpiadora, trabajando en la exposición "la luz de las Imágenes", donde debía además de informar sobre la misma, realizar funciones de reposición de documentos (catálogos, libros), subir las cajas con documentación y colocarlos en las estanterías y limpiar el local (testifical).".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de fecha 26 de enero de 2007 en virtud de demanda formulada por Dª Alicia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de fecha 26 de enero de 2007 en virtud de demanda formulada por Dª Alicia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
