Sentencia Social Nº 359/2...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 359/2014, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 368/2014 de 05 de Junio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 359/2014

Núm. Cendoj: 09059340012014100273

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00359/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.:368/2014

PonenteIlmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala:Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº:359/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Junio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 368/2014, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 288/13, seguidos a instancia de D. Jose Luis , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Marzo de 2.014 , cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda deducida por D. Jose Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con revocación de las resoluciones impugnadas, debo declarar y declaro que el demandante se halla afecto de reducciones somáticas y funcionales constitutivas de Incapacidad Permanente parcial, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de la profesión de encargado de servicios múltiples, condenando, en consecuencia a las entidades gestoras demandadas al pago a aquél de una cantidad alzada de 50.677,44 € (CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE euros con CUARENTA Y CUATRO céntimos).

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.- El actor, Jose Luis , nacido el día NUM000 de 1959 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , viene prestando sus servicios como ENCARGADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALÓN, desde el año 1992, estando integrado su trabajo por una multiplicidad de tareas, tales como trabajos de albañilería (arquetas para efectuar acometidas, muros y pequeñas reparaciones...), trabajos de fontanería (acometidas y reparaciones), trabajos de mantenimiento de edificios, manejo de diversa maquinaria, mantenimiento de los jardines municipales, trabajo como voluntario de extinción de incendios, limpieza viaria del municipio, recogida y transporte de cartones y otros, montaje y desmontaje de escenarios..., según contrato indefinido a tiempo completo, ascendiendo sus retribuciones mensuales, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias, a 1.838,44 € (MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO euros con CUARENTA Y CUATRO céntimos), sin que conste que desempeñe ni haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales. Los riesgos potencialmente derivados de su actividad están cubiertos por 'FREMAP', MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61. SEGUNDO.- El día 3 de agosto de 2011 recibió el demandante la baja laboral (folio 59 de las presentes actuaciones) por motivos relacionados con las afecciones y limitaciones somáticas a que seguidamente se hace referencia, que se desprenden de los documentos médicos que seguidamente se indican.1.- El INFORME del Dr. D. Anselmo , del SERVICIO DE MEDICINA INTERNA (NEUROLOGÍA) del HOSPITAL SANTA BÁRBARA, de 12 de agosto de 2011 (folios 59 vto. - 60), tras aludir a algunos antecedentes personales, relata que 'El 3 de agosto de 2011, sobre las 07:15, se levanta, va al servicio sin ningún déficit y, mientras está en el baño, sufre de forma brusca pérdida de fuerza en hemicuerpo derecho y alteración del habla. Se lo encuentra su mujer y avisa al 112, quien lo traen al SEVICIO DE URGENCIAS, se activa el Código Ictus, se valora al paciente, que presenta hemiplejia facio-brquio-crural derecha, hemihipoestesia derecha, disartria severa, NIH 13-14, se decide tratamiento fibronolítico...'. Tras describir detalladamente el resultado de cada prueba practicada, formula como diagnóstico principal 'Ictus isquémico en ramas profundas de Arteria Cerebral Media Izquierda de origen aterotrombótico ibrinolizado.'Oclusión de Arteria Carótida Interna Izquierda.'Estenosis del 70% de Arteria Carótida Interna Derecha'.Ante la rápida mejoría que produce el tratamiento aplicado, se dispone el alta.2.- El INFORME de la Dra. Dª Antonieta , del SERVICIO DE MEDICINA INTERNA (NEUROLOGÍA) del HOSPITAL SANTA BÁRBARA, de 16 de diciembre de 2011 (folios 61 vto. - 62), tras resumir los antecedentes, señala 'Varón de 51 años que refiere cuadro que inició el 8 de diciembre a las 11:00 horas al estar en reposo fosfenos y posterior amaurosis de ojo izquierdo sin dolor ocular ni ojo rojo. Niega paresias, cefalea u otra sintomatología neurológica asociada. Consultó Servicio de Urgencias HSB, donde es valorado por oftalmología con diagnóstico de trombosis de arteria central de retina evolucionada ...'.Contiene como diagnóstico 'Embolia arteria central de la retina ojo izquierdo;'Estenosis de carótida interna izquierda + 90% y de carótida interna derecha +- 50%'. 3.- El INFORME DE ALTA de los Dres. D. Federico , D. Jenaro y D. Oscar , del Complejo Asistencial de Burgos del SACYL, de 1 de febrero de 2012 (folios 62 vto. - 63) señala'Paciente de 52 años de edad, que ingresa de manera programada para realización de Arteriografía de TSA y decisión terapéutica respecto a estenosis carotídea izquierda de más de 99% en arteriografía anterior + episodio de amaurosis de ojo izquierdo por trombosis de arteria central de la retina'.El diagnóstico es'Estenosis crítica de carótida interna izquierda (>99%); 'Dislipemia; 'Enolismo crónico'.4.- El INFORME DE ALTA de los Dres. D. Federico , D. Jose Ángel y Dª Marisol , del Complejo Asistencial de Burgos del SACYL, de 16 de febrero de 2012 (folios 63 vto. - 64) señala 'Paciente de 52 años de edad, que ingresa de manera programada para tratamiento quirúrgico de estenosis carotídea izquierda sintomática'.Se refiere a la intervención, que consiste en 'Endarterectomía carotídea izquierda y cierre con parche de pericardio bovino'.El resultado es satisfactorio. El diagnóstico es 'Estenosis crítica de carótida interna izquierda intomática;'Dislipemia;'Enolismo crónico;'Cardiopatía isquémica;'Hemiparesia derecha;'Disfasia;'Trombosis de arteria central de la retina del ojo izquierdo'.5.- El INFORME del Dr. D. Anselmo , de 20 de abril de 2012 (folio 65), actualiza el diagnóstico señalando'Embolia arteria central de la retina ojo izquierdo; 'Ictus isquémico en ramas profundas de Arteria Cerebral Media Izquierda de origen aterotrombótico fibrinolizado.'Estenosis del 50% de Arteria Carótida Interna Derecha'.6.- El INFORME DE CONSULTA de la Dra. Dª María Rosa , del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BURGOS, de 22 de mayo de 2012 (folio 64 vto.), emitido con motivo de revisión tras la intervención quirúrgica, parece reflejar una evolución satisfactoria.Recoge como diagnóstico principal 'Estenosis no significativa en origen de carótida interna derecha'. 7.- El Informe telemático del Dr. D. Calixto , de FREMAP, de 16 de julio de 2012 (folios 58-59), recoge

'Hemiparesia derecha y disfasia residual;'Amaurosis ojo izquierdo por trombosis arteria central de la retina;'A pesar de que sigue acudiendo a logopedia y rehabilitación vestibular, la situación es definitiva y está completamente estabilizada...'.8.- El Informe de la Dra. Dª Diana , de 7 de agosto de 2012 (folio 68 vto.) obtiene el ÍNDICE DE BARTHEL con 21 puntos.TERCERO.- La referida Dra. Dª Diana , tras prorrogarse por seis meses la situación de Incapacidad Temporal (folio 47 vto.), emitió el día 20 de agosto de 2012 INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL (folios 67 vto. - 68), en el que se hace constar como DIAGNÓSTICO 'Embolia cerebral con infarto cerebral;'Ictus isquémico cerebral con secuelas (hemiparesia derecha y disfasia cerebral);'Trastorno mental orgánico por ictus cerebral; 'Amaurosis ojo izquierdo con conservación de visión ojo derecho';y como CONCLUSIONES (LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES Y VALORACIÓN LABORAL)'Limitación para actividades que precisen bipedestación mantenida, deambulación prolongada, requerimientos moderados-elevados de extremidades derechas;'Déficit cognitivo con repercusión funcional significativa; 'Dependencia leve'.CUARTO.- Posteriormente constan los Informes que seguidamente se relacionan. 9.- El INFORME del Dr. D. Anselmo , de 8 de noviembre de 2012 (folio 65 vto.), mantiene el diagnóstico anterior.Los hallazgos parecen sugerir nuevas estenosis.10.- El Informe de la Logopeda Dª Melisa , del GABINETE TERAPÉUTICO 'ROCÍO LESMES CUERDA', de 12 de noviembre de 2012 (folio 66), señala que 'El paciente... ...comenzó tratamiento en este centro el 22 de noviembre de 2011, a causa de un episodio de ACV, presentando '- Déficit de memoria a corto y medio plazo.'-Anomia.'-Dispraxia motora verbal.'-Cierre gramatical afectado. '-Lenguaje espontáneo disfluente pero correcto.'-Déficit en orientación espacio-temporal.'-Comprensión verbal funcional, pero afectada negativamente por el déficit de memoria ya que no recordaba lo que había leído aunque sí lo comprendía en el momento. 'En la actualidad la mejoría es muy notable en todos los campos, por ello se puede considerar por finalizada la rehabilitación, pero queremos dejar constancia que la mejoría no llega al cien por cien de la normalidad, se siguen encontrando algunas dificultades en la realización de ciertas tareas influenciadas por los factores tiempo y concentración'.11.- La HOJA DE CONSULTA de REHABILITACIÓN, de 12 de noviembre de 2012 (folio 66 vto.) indica que '...Remite discreta pérdida de coordinación y rapidez expuesta...'.12.- El INFORME del Dr. D. Anselmo , de 11 de diciembre de 2012 (folio 67), mantiene el diagnóstico anterior.Señala que 'En el lado derecho... ...la zona de estenosis presenta una longitud C-C aproximada de 1.4 cm... 'En el lado izquierdo... ...la carótida presenta un grosor y calibre en todo su trayecto menor que en el lado derecho... 'Se completó exploración con TAC... ...se ve la zona de malacia en núcleos de la base izquierda, con mínima dilatación del ventrículo lateral izquierdo en relación con evolutivo de infarto ya descrito...'.QUINTO.- La Dra. Dª Diana emitió el día 23 de enero de 2013 nuevo INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL (folios 69 vto. - 70), en el que se hace constar como DIAGNÓSTICO 'Embolia cerebral con infarto cerebral; 'Ictus isquémico en ramas profundas de arteria cerebral media izquierda de origen aterotrombótico fibrinosilado. Hemiparesia derecha. Estenosis del 50% de arteria carótida interna derecha; 'Trastorno mental orgánico por ictus cerebral, resuelto; 'Embolia arteria central de la retina izquierda, con amaurosis de ojo izquierdo; 'Discartrosis cervical, sin especificación de grado'; y como CONCLUSIONES (LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES Y VALORACIÓN LABORAL)'Déficit de fuerza en extremidades derechas, en paciente diestro, con discreta pérdida de coordinación y rapidez de respuesta;'Leve déficit de concentración y memoria;'Amaurosis ojo izquierdo con buena agudeza visual ojo derecho'.El DICTAMEN PROPUESTA del Equipo de Valoración de Incapacidades, del día 24 de enero de 2013 (folios 10, 21, 45 vto., 48 y 70 vto.), hizo suyo el contenido del Informe anterior y sugirió 'La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para la profesión habitual de empleado de servicios múltiples'.Por Resolución del INSS del día 31 siguiente se aceptó íntegramente el contenido del referido dictamen. SEXTO.- Por Resolución del día 29 de enero de 2013 se notificó al actor la iniciación del expediente de incapacidad (folio 47 vto.). SÉPTIMO.- El día 4 de febrero de 2013 formuló el actor solicitud de declaración de INCAPACIDAD PERMANENTE mediante formulario documentado (folios 43-47).OCTAVO.- Tras conferirse al demandante trámite de audiencia por Resolución de 19 de febrero de 2013 (folios 9-14 y 48 vto. - 50), formuló aquel alegaciones mediante escrito del día 28 siguiente (folios 15-19, 51 vto. - 53 y 71-72), con el que acompañó la CERTIFICACIÓN DE EMPRESA obrante a los folios 19, 30, 47, 53 vto., 73, 75 vto. y 83 vto. NOVENO.- Por Resolución de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES de Soria, de la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (13), de 1 de marzo de 2013 (folios 26-29, 76-77 y 81 vto. - 83) se reconoció al Sr. Jose Luis un grado total de discapacidad del 65%. DÉCIMO.- Por Resolución del INSS de 6 de marzo de 2013 (folios 20 y 54 vto.), se denegó al demandante cualquier prestación por Incapacidad Permanente. UNDÉCIMO.- Tras emitir FREMAP INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (14) de 14 de marzo de 2013 (folios 102-105), mediante escrito de 10 de abril siguiente (folios 22-25, 73 vto. - 75 y 79 vto. - 81), formuló el actor reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción, la cual, tras emitir contrainforme la Dra. Dª Diana el día 19 (folio 78), fue desestimada por nueva Resolución del día 30 (folios 31 y 84).DUODÉCIMO.- Aún constan en las actuaciones los Informes que seguidamente se mencionan.15.- El nuevo INFORME del Dr. D. Anselmo , de 14 de junio de 2013 (folio 106), es muy similar al anterior de este facultativo.16.- El Informe de la Médico Forense Dra. Dª Justa , de 14 de noviembre de 2013, emitido ya en el curso de la sustanciación del procedimiento, tras realizar un pormenorizado análisis de los antecedentes del actor, así como de la documentación médica obrante en las actuaciones, termina señalando que 'En el caso que nos ocupa el cuadro clínico que presenta se caracteriza por una disminución del movimiento o la capacidad motora con debilidad muscular y disminución de fuerza de extremidades superior e inferior derechas (paciente diestro); déficit residual en el lenguaje oral; pérdida de visión del ojo derecho y síndrome orgánico cerebral con problemas de memoria.'Por la debilidad muscular en miembro superior derecho, presenta limitaciones de movilidad, manejar pesos y realizar esfuerzos.'La debilidad muscular en miembro inferior derecho, ocasiona cierta dificultad para la marcha autónoma, principalmente deambulación, y sobre todo en terrenos no llanos.'Por todo lo anterior, el antedicho presenta una tolerancia disminuida a los sobreesfuerzos, así como a nivel postural, principalmente en dinámica.'La pérdida de visión en ojo izquierdo ocasiona una disminución del campo visual.'En conclusión, según se desprende de la documental médica aportada y nuestra exploración, el informado, a consecuencia de la enfermedad cardiovascular, presenta, en el momento actual, un cuadro clínico secuelar con limitaciones orgánicas y funcionales, que pueden influir en su actividad cotidiana y laboral habitual'. DECIMOTERCERO.- Como se ha indicado, el día 30 de mayo de 2013 había quedado presentada la demanda rectora del presente procedimiento.DECIMOCUARTO.- Procede señalar que consta que consta certificada (folio 42) la cantidad alzada que habría de percibir el actor, caso de estimarse la acción ejercitada

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.


Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social de Soria se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2014 , Autos nº 288/2013, que estimo la demanda sobre declaración de Incapacidad Permanente Parcial formulada por D. Jose Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Contra la citada sentencia se interpone recurso se Suplicación por la representación letrada de la demandada de la demandada en base a las letras b ) y c) del art 193 de la LRJS .

SEGUNDO.- Con amparo procesal en la letra b) del art del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita una nueva redacción del Hecho Probado Tercero donde se haga constar ' Sus retribuciones mensuales antes de la baja son de 1838,44€ ( mil ochocientos treinta y ocho euros con cuarenta y cuatro centimos) . Después de la baja desempeña el mismo puesto, Encargado de Servicios Múltiples siendo sus retribuciones de 1708,05 euros ( mil setecientos ocho euros con cinco centimos)' Fundamenta tal revisión en el doc 113. Como viene a señalar nuestro Alto Tribunal el Juzgador esta obligado a recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que basten a dicho Juzgador para dictar sentencia que él estime correcta, sino que deberá hacerlo con amplitud precisa para que el órgano ad quem, pueda decidir, del modo que dicho Tribunal considere justo, las pretensiones deducidas ( STS 6 de marzo de 1987 y 26 de julio de 1993 ). Por ello, la adición debe quedar incorporada al texto de la recurrida en la forma propuesta , cuando además la misma se fundamenta en un documento que no ha sido impugnado de contrario y no contradice lo declarado probado por el Magistrado de instancia. En consecuencia el motivo del recurso debe de ser estimado.

TERCERO.- Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 137.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso queda limitado a determinar si el Magistrado de Instancia interpretó y aplicó correctamente el precepto legal que se alega como infringido, en segundo lugar, al amparo del art. 193 .c) LRJS .

El citado art. 137.3 de la L.G.S.S . al definir esta clase de Invalidez establece que se entiende por tal 'la incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de Total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma', en efecto, la invalidez parcial está limitada por arriba por la invalidez permanente total, de manera que en la misma definición se señala una nota negativa : que no alcance el grado de total, y tiene a su vez un límite mínimo que entraña determinar la situación de invalidez permanente in genere, es decir, que primero hemos de estar ante una invalidez permanente y además se ha de concretar el porcentaje de incapacidad resultante ( mas de un 33 por 100, incluso exactamente el 33 por 100).

Sentado lo anterior, el problema central del presente recurso consiste en determinar si la valoración efectuada por el Juzgador a quo de las 'dolencias que se describen en el hecho tercero resulta ajustada a las previsiones de los art. 137.3 , pues no se cuestiona que las dolencias sean definitivas.

Del inalterado relato fáctico , en cuanto a las dolencias que padece la actor se refiere, se deriva la concurrencia de los supuestos que tipifican la Invalidez Permanente parcial del nº 3 del art. 137 L.G.S.S . porque , las lesiones que padece la trabajador y han sido declaradas probadas, lo que no se ha impugnado, alcancen el mínimo de pérdida laboral, de incapacidad, que fijado por la norma en el 33 % de la capacidad normal para el ejercicio de su profesión habitual de Encargado de Servicios Múltiples en el Ayuntamiento de Arcos de Jalón donde viene realizando trabajos de fontanería albañilería, extinción de incendios, limpieza de viales , montaje de escenarios etc . Teniendo el demandante tiene dificultades para caminar por terrenos irregulares , teniendo también limitaciones para realizar sobreesfuerzos y poder trabajar en alturas, no pudiendo conducir vehículos de tipo 2, habiendo sufrió una disminución en sus retribuciones como consecuencia de no poder realizar determinados trabajos.

Por todo ello entendemos que la sentencia de instancia en la que se le reconoció al trabajador demandante la Incapacidad Permanente Parcial es ajustada a derecho, procediendo la desestimación del recurso.

CUARTO.- No procede la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita , art 235.1 de la LRJS .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), frente a la sentencia de fecha 7 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social de Soria , en autos número 288/13, seguidos a instancia de D. Jose Luis , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en el artículo 97 de la L.R.J.S . y 248.4 de la L.O.P.J . y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación, mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la L.R.J.S ., con firma de Abogado o de Graduado Social Colegiado designado en legal forma conforme al art. 231 de la citada Ley .

Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 € conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b de la L.R.J.S ., asimismo será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el art. 230 de la mencionada Ley , salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.

Dichas consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de Depósitos y Consignaciones, abierta en la entidad Banesto, sita en la c/ Almirante Bonifaz nº 15 de Burgos, -en cualquiera de sus sucursales, con el nº 1062/0000/65/000368/2014.

Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos, los Organismos y Entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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