Sentencia Social Nº 3598/...re de 2007

Última revisión
27/11/2007

Sentencia Social Nº 3598/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1078/2007 de 27 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 3598/2007


Encabezamiento

Recurso.- 1078 /07 (L), sent. 3598 /07

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3598 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEP Nº 275, representado por el Sr. Letrado D. Rafael Martinez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 684/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD , Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto a INSS , TGSS , SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., por Dª Fátima , en demanda de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial, se celebró el juicio y el 18 de diciembre de dos mil seis se dictó Sentencia por el referido juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-1-

La actora , Fátima, sufrió accidente de trabajo el 13 de enero de 2005 mientras prestaba sus servicios como personal operario de reparto para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., asegurado por la Mutua La Fraternidad, siendo declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del INSS de 18 de abril de 2006, con derecho a una indemnización de 450 euros a cargo de la Mutua.

"-II-"

La actora presenta un cuadro clínico de secuelas de fractura diáfisis del segundo metatarsiano Derecho. Ello le produce marcha claudicante.

"-III-"

La base de cotización de diciembre de 2004 de la actora es de 1.149,89 euros.

-IV-

Se ha interpuesto reclamación previa. "

TERCERO.- La Mutua demandada recurrió en suplicación contra tal Sentencia, siendo impugnada.

Fundamentos

Recurso.- 1078 /07 (L), sent. 3598 /07

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3598 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEP Nº 275, representado por el Sr. Letrado D. Rafael Martinez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 684/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD , Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto a INSS , TGSS , SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., por Dª Fátima , en demanda de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial, se celebró el juicio y el 18 de diciembre de dos mil seis se dictó Sentencia por el referido juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-1-

La actora , Fátima, sufrió accidente de trabajo el 13 de enero de 2005 mientras prestaba sus servicios como personal operario de reparto para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., asegurado por la Mutua La Fraternidad, siendo declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del INSS de 18 de abril de 2006, con derecho a una indemnización de 450 euros a cargo de la Mutua.

"-II-"

La actora presenta un cuadro clínico de secuelas de fractura diáfisis del segundo metatarsiano Derecho. Ello le produce marcha claudicante.

"-III-"

La base de cotización de diciembre de 2004 de la actora es de 1.149,89 euros.

-IV-

Se ha interpuesto reclamación previa. "

TERCERO.- La Mutua demandada recurrió en suplicación contra tal Sentencia, siendo impugnada.

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEP Nº 275, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 684/06, en los que el recurrente fue demandado, junto a INSS, TGSS, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. , por Dª Fátima, en demanda de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial, y como consecuencia revocamos dicha Sentencia, absolviendo a los demandados de todas y cada una de las pretensiones objeto de esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEP Nº 275, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 684/06, en los que el recurrente fue demandado, junto a INSS, TGSS, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. , por Dª Fátima, en demanda de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente parcial, y como consecuencia revocamos dicha Sentencia, absolviendo a los demandados de todas y cada una de las pretensiones objeto de esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella , cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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