Sentencia Social Nº 36/20...io de 2008

Última revisión
18/06/2008

Sentencia Social Nº 36/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 42/2008 de 18 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 36/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

Recurso nº 42/08

ILMA SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

A Coruña, dieciocho de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al márgen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de Queja nº 42/08, interpuesto por Juan Luis contra Auto del Juzgado de lo Social número UNO

de Pontevedra, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

ÚNICO.- Que por el actor y ahora recurrente en queja D Juan Luis se presentó demanda sobre despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, con el nº de autos 562/07 . Por escrito de 11 de febrero de 2008 solicita el actor la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día siguiente 12 de febrero, por la imposibilidad de encontrar abogado que lo defienda, y solicitando se le designe abogado de oficio. Llegado el día fijado para los actos de conciliación y juicio, no compareció el demandante, oponiéndose a la suspensión el Fogasa por cuanto la petición de abogado de oficio no le exime de comparecer, no efectuando alegaciones la empresa compareciente. Por Auto de 12-2-08 se tuvo al actor por desistido de su demanda por incomparecencia.. Anunciado por la parte actora recurso de suplicación contra el citado auto, con fecha 27-2-08 se dicto por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra , resolución, acordando No haber lugar a la tramitación toda vez que contra el auto dictado en fecha 12.02.08 no cabe rds, que fue recurrida en reposición, y fue denegada por Auto de 13-5-08 . Contra dicha resolución se interpuso por Juan Luis en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.

Fundamentos

Recurso nº 42/08

ILMA SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

A Coruña, dieciocho de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al márgen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de Queja nº 42/08, interpuesto por Juan Luis contra Auto del Juzgado de lo Social número UNO

de Pontevedra, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ÚNICO.- Que por el actor y ahora recurrente en queja D Juan Luis se presentó demanda sobre despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra, con el nº de autos 562/07 . Por escrito de 11 de febrero de 2008 solicita el actor la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día siguiente 12 de febrero, por la imposibilidad de encontrar abogado que lo defienda, y solicitando se le designe abogado de oficio. Llegado el día fijado para los actos de conciliación y juicio, no compareció el demandante, oponiéndose a la suspensión el Fogasa por cuanto la petición de abogado de oficio no le exime de comparecer, no efectuando alegaciones la empresa compareciente. Por Auto de 12-2-08 se tuvo al actor por desistido de su demanda por incomparecencia.. Anunciado por la parte actora recurso de suplicación contra el citado auto, con fecha 27-2-08 se dicto por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra , resolución, acordando No haber lugar a la tramitación toda vez que contra el auto dictado en fecha 12.02.08 no cabe rds, que fue recurrida en reposición, y fue denegada por Auto de 13-5-08 . Contra dicha resolución se interpuso por Juan Luis en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación.

Desestimar el recurso de Queja interpuesto por Juan Luis y mantener el Auto de 13-5-08 dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra , en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 562/07.

Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.

La presente resolución es firme.

Así por este Auto, lo pronunciamos, lo mandamos y asimismo lo firmamos, con el Secretario de la Sala.

Fallo

Desestimar el recurso de Queja interpuesto por Juan Luis y mantener el Auto de 13-5-08 dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra , en el procedimiento seguido en el mismo con el nº 562/07.

Expídase certificación de la presente al Juzgado de lo Social de procedencia para su notificación a las partes, quedando otra en el Rollo para su archivo en este Tribunal.

La presente resolución es firme.

Así por este Auto, lo pronunciamos, lo mandamos y asimismo lo firmamos, con el Secretario de la Sala.

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