Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 36/2018, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 745/2017 de 29 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: SERRANO NIETO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 36/2018
Núm. Cendoj: 13034440032018100005
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:176
Núm. Roj: SJSO 176:2018
Encabezamiento
En la ciudad de CIUDAD REAL a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
D/ña. MARIA ISABEL SERRANO NIETO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 003del Juzgado y localidad o provincia CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña. Paloma (dni.- NUM000 ), que comparece asistida por el letrado Luis Miguel del Valle Calzado y de otra como demandado ALMACENES RIVERO SL, que no comparece estando citado en legal forma .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
En dicha comunicación se señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 b del Estatuto de los Trabajadores la indemnización que le corresponde por despido por causas objetivas asciende a la cantidad de 6.276,12 euros, cantidad que no puede ser puesta a su disposición por las causas económicas alegadas.
Dicho escrito se da por reproducido en su integridad a efectos probatorios.
2000 euros con fecha 31/8/2017.
500 euros con fecha 19/9/2017.
500 euros con fecha 18/12/2017.
Nomina agosto 2017 1.121,70 €.
P/P extras 265,27 €.
Vacaciones 231,15 €.
Total 1.618,12 €.
Dicha cantidad no consta que haya sido objeto de abono.
Fundamentos
Tras las últimas reformas operadas en dicho precepto se produce un cambio relevante en los requisitos que el legislador exige para que proceda la amortización individual de puestos de trabajo por causas organizativas, tecnológicas o de producción, en concreto ahora no es necesario que la medida tenga por objeto 'superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos', sino que es suficiente que la empresa justifique 'la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda'.
De lo expuesto se desprende que si bien ya no es necesario que se pruebe la concurrencia de dificultades que inciden en el buen funcionamiento de la empresa, si sigue siendo necesario que la empresa justifique la razonabilidad de su decisión como mecanismo necesario y adecuado para la mejor organización interna a la vista de la existencia de las causas invocadas en la carta de despido, constatándose que en el presente procedimiento no se ha practicado prueba alguna por parte de la empresa en orden a justificar la medida adoptada ,lo que comporte en definitiva que al no justificarse la causa alegada y no cumplir con el requisito indicado el despido realizado solo puede ser calificado como improcedente conforme a lo establecido en el artículo 53.4 c) del Estatuto de los Trabajadores .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey, y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Dña. Paloma contra la empresa Almacenes Rivero S.L., en reclamación por despido y cantidad debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora realizado con fecha 31.08.2017, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 46,23 euros dia, o en indemnizarle en la suma de 11.465,04 euros, debiendo deducir de esta cantidad la suma de 3.000 euros ya percibidos bajo el concepto a cuenta indemnizacion despido causas objetivas, advirtiendo a la parte condenada que la opción deberá ser realizada por escrito ante la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de 1.618,12 euros, dicha cantidad devengará el interés legal establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.
