Sentencia Social Nº 360/2...ro de 2005

Última revisión
02/02/2005

Sentencia Social Nº 360/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2058/2004 de 02 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 360/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100144

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6346


Encabezamiento

1

SECCIÓN SEGUNDA - M.J.

SENT. NÚM. 360/2005

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.058/04, interpuesto por LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 19 de Mayo de 2.004 en Autos núm. 151/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 19/5/04 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, estimatoria de la demanda presentada por Dª. María del Pilar , contra LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Segundo.- Por la parte demandada se anunció la intención de plantear recurso de suplicación, siendo formalizado en tiempo y forma e impugnado por la contraparte.

Tercero.- Que la pretensión de la actora se circunscribe a pedir un complemento de jornada de tarde a razón de 20'5 euros mensuales para el año 2003, y 42'39 euros mensuales para el año 2004.

Fundamentos

Único.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de suplicación, cuestión ésta que, por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público, afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo (v. entre otras, sentencias del T.S. de 5 y 11 de Febrero y 23 y 27 de Marzo de 1.993, y 19 de Julio de 1.994 ). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede o no el abono de un plus de jornada, en el período señalado en el relato fáctico de dicha sentencia, es evidente que, atendiendo a la cuantía, no es recurrible en suplicación la sentencia dictada en la instancia, por aplicación de lo dispuesto en el núm. 1 del art. 189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el T.S. (sentencia del T.S. de 12/5/97 , dictada en unificación de doctrina), lo que sí podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el apartado 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancias éstas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de suplicación, pero que no se producen en el presente caso, ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios, al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede desestimar el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos, por razón de la cuantía, el recurso de suplicación interpuesto por LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 19 de Mayo de 2.004, en Autos sobre reclamación de cantidad promovidos a instancia de Dª. María del Pilar .

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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