Sentencia Social Nº 360/2...io de 2007

Última revisión
26/06/2007

Sentencia Social Nº 360/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 6410/2007 de 26 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA

Nº de sentencia: 360/2007

Núm. Cendoj: 28079340052007100340


Encabezamiento

RSU 0006410/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00360/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 360

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6410/06-5ª, interpuesto por D. Germán representado por el Letrado D. Francisco Javier Barandiarán Irigoyen, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 600/06, siendo recurrido EL CORTE INGLÉS S.A., representado por el Letrado D. Juan Manuel de Mingo Azcárate. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Germán , contra El Corte Inglés S.A. sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.-El demandante Don. Germán con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-5-1986, categoría profesional de profesionales y percibiendo un salario mensual de 1.801,50 euros.

SEGUNDO.-El INSS con fecha 3-4-06 dictó resolución por la que acuerda declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesional habitual derivada de enfermedad común y el derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 1.504,96 euros, y con fecha de efectos de 3-4-06.

TERCERO.-Las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente total, según dictamen emitido por el equipo de Valoración de Incapacidades son: "hernia discal L4-L5 Hemilaminectomía, fibrosis post-cirugía preirradiacular L5; artrosis facetaria desde la L4-L5 condromalacia rotuliana, lesión axonal motora crónica L5-S1 izquierda.

CUARTO.-La actividad económica de la empresa demandada es la de Comercio Grandes Almacenes siendo de aplicación el convenio Colectivo Grandes Almacenes 2006-2008 publicado en el BOE de 27-4-06; dicho convenio en su art. 16 se refiere al personal con discapacidad y dispone que "las empresas acoplarán al personal con declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual a trabajos adecuados a sus condiciones, respetándoles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación".

QUINTO.-En reunión extraordinaria del Comité de empresa reunido el 14-6-06, se plantea como único orden del día el art. 16 del convenio colectivo; el comité pide que se cumpla dicho precepto, y se solicita que se ubique al trabajador de acuerdo con su incapacidad (folio 20 de los obrantes en autos).

SEXTO.-El actor reclama el derecho a continuar trabajando en la empresa demandada en un puesto de trabajo acorde con las lesiones y enfermedades que padece.

SÉPTIMO.-Con fecha 30-5-06 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose dicho acto el 14-6-06 con el resultado de terminado sin avenencia.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar la demanda planteada por la demandante Germán contra EL CORTE INGLÉS SA en reclamación de derecho, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Germán , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En el presente supuesto la parte demandante recurre la sentencia dictada en instancia, que desestimó su demanda sobre derechos, con base en lo dispuesto en el art. 191. c) LPL , alegando vulneración del contenido de los art. 35.1 CE , art. 4.1 ET y del art. 137.4 de la LGSS .

Los motivos de recurso han de ser desestimados, toda vez que con independencia de los derechos reconocidos en los art. 35.1 CE y art. 4.1 ET , la sentencia de instancia no incurre en las infracciones que la parte recurrente le imputa, dado que la misma efectúa una valoración jurídica del convenio colectivo aplicable a la relación jurídica que une a las partes en litigio y en concreto, del contenido del art. 16 del mismo, donde expresamente se prevé, en relación al personal con declaración de incapacidad permanente parcial, su derecho a la reincorporación en la empresa, en un puesto compatible con su estado. Nada se establece en relación al personal afecto a una declaración de incapacidad permanente total, por lo que, debe entenderse que en estos supuestos de declaración de incapacidad permanente total, la normativa aplicable es la prevista en el art. 49.1.e) ET y 48.2 ET, que establecen que en el primer caso, la extinción del contrato y en el segundo (en caso de preverse mejoría), la suspensión del mismo durante el plazo de dos años. La aplicación de la citada normativa del Estatuto de los Trabajadores, deriva de la naturaleza de los referidos preceptos (art. 49.1.e) ET y 48.2 ET), al tratarse de normas de carácter no imperativo, que en el presente supuesto, no han sido objeto de mejora por vía de la normativa negociada, esto es por convenio colectivo aplicable, siendo así que éste último, tal como ya se indicó únicamente regula el supuesto de declaración de incapacidad permanente parcial.

En atención a los anteriores razonamientos, el recurso de suplicación ha de ser desestimado, con la consecuente confirmación de la sentencia de instancia, sin imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Germán contra la sentencia nº 404/06 de fecha 19 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en autos 600/06 seguidos a instancia de D. Germán frente a EL CORTE INGLÉS S.A., debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000064102006 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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