Última revisión
24/07/2000
Sentencia Social Nº 360, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de Julio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 360
Fundamentos
Don Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 360/98
DP
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 360/98 interpuesto por Don Manuel L contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Que según consta en autos se presentó demanda por Don Manuel L en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSS la TGSS la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo FRE.., y la empresa VIPO... en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 566/97 sentencia con fecha 10 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El demandante D. MANUEL L , nacido el 14-12- 65, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número 36/634353, viene trabajando desde el 17-4-95 para la empresa demandada VIPO , dedicada a la actividad de construcción, haciéndolo como encofrador y teniendo una base reguladora total mensual a efectos de accidentes de trabajo de 113100 pesetas.
Segundo.- Con fecha 21-12-95 cuando el actor se dirigía a su puesto de trabajo sufrió un accidente laboral al colisionar su vehículo con otro, iniciando incapacidad temporal en fecha 21-12-95, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 8-1-97 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal FRE..el oportuno parte de accidente laboral por se la entidad con la que la empresa VIPO tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor
Tercero.- Iniciado expediente por invalidez permanente parcial, la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 19-5-97 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Virgo, declarar al trabajador en tal situación, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 17-6-97 reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por en la cantidad de 2714400 pesetas, cuyo pago deberá serle abonado por la Mutua Patronal FRE .
Cuarto.- A consecuencia del accidente sufrido al actor padece: TCE con conmoción cerebral, traumatismo torácico/abdominal, contusiones y erosiones varias. Luxación de escafoides y fractura de cuña del 3° metartasiano. Diagnosticado de fractura luxación de CHOPART pie derecho, asociada a fractura de cunciforme fractura 3° metatarsiano y luxación de escafoides pie derecho. Secuelas: rigidez de las articulaciones subastragalina, calcaneocuboidea y astragaloescafoidea.
Quinto.- El demandante trabaja como encofrador realizando, entre otras, las labores siguientes: apuntalamiento de placas y demás en obras de construcción.
Sexto.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 15-9-97.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. MANUEL L contra la empresa VIPO , la Mutua Patronal FRE y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, a quienes absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 1997, del Juzgado de lo Social N° 4 de Vigo, seguido a instancia de D. Manuel L contra el INSS, la TGSS, la Mutua FRE y la empresa Vip , por el propio actor, basándose el mismo, en primer lugar, al amparo del art. 191.b de la LPL en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, pero sin decir que hecho probado pretende su revisión ni tampoco el texto alternativo que propone, por todo lo cual no cumpliéndose los requisitos procesales formales, se desestima el motivo del recurso.
SEGUNDO.- Amparado en el art. 191.c de la LPL, se alega por el recurrente infracción del art. 137.1.b de la LGSS, por considerar que las dolencias que tiene el actor le incapacitan de manera total para su profesión u oficio habitual de encofrador.
Teniendo en cuenta las mismas que aparecen recogidas en el hecho probado cuarto de la sentencia, según el cual: " TCE con conmoción cerebral, traumatismo torácico/abdominal, contusiones y erosiones varias. Luxación de escafoides y fractura de cuña del 3º metartasiano. Diagnosticado de fractura luxación de CHOPART pie derecho, asociada a fractura de cunciforme fractura 3° metatarsiano y luxación de escafoides pie derecho. Secuelas: rigidez de las articulaciones subastragalina, calcaneocuboidea y astragaloescafoidea", pone de manifiesto que en el pie derecho presenta rigidez lo cual no anula por completo el movimiento de las articulaciones, pudiendo asimismo deambular y no impide la bipedestación, por ello puede realizar las tareas principales o esenciales de su profesión u oficio habitual de enconfrador, desestimando, en consecuencia el motivo del recurso.
FALLAMOS
Desestimación del recurso, y confirmación de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 1997 del Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo, seguido a instancia de Don Manuel L contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Patronal de Accidentes de trabajo FRE y la empresa VIPO .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos expido y firmo la presente en A Coruña a veinticuatro de julio de dos mil.
