Sentencia Social Nº 3602/...re de 2004

Última revisión
01/12/2004

Sentencia Social Nº 3602/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1515/2004 de 01 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 01 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 3602/2004

Núm. Cendoj: 18087340012004100355

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5685


Encabezamiento

M.E.

SENTENCIA NÚM. 3602/04

Autos nº 158/03

Social nº 6 de GRANADA

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.1515/04 , interpuesto por Lina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 16 DE FEBRERO DE 2004 ha sido ponente el Iltmo. Sr.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lina en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSS, Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 DE FEBRERO DE 2004 , por la que estimando la demanda presentada por Dª Lina contra INSS y TGSS debo declarar que la actora esta afecta de Incapacidad permanente Total par su profesión, desestimando la Incapacidad Permanente Absoluta pretendida y condenando a la demandada a pagar a la actora la pensión vitalicia en 14 pagas en el 55% de su Base Reguladora y con las demás condiciones reglamentarias procedentes sin perjuicio de revalorizaciones, incrementos y mejoras.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: D/ Lina , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 , en el REASS trabajador por cuenta ajena nacido el 3.5.65, domiciliado en Granada, C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM002 . A la actora le ha sido denegado el reconocimiento de cualquier grado de Incapacidad Permanente por resolución del INSS de 29.1l.02, que previo informe de EVI de 28.11.02, estimo no haber experimentado reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Presento reclamación previa la actora en 15.1.03, alegando que las patologías reconocidas por el cuadro clínico del INSS no lo han sido en todo su alcance le impiden el ejercicio de cualquier profesión por las limitaciones que estas le producen reclamando una Incapacidad Permanente y Absoluta y subsidiariamente Incapacidad Permanente Total. Acompañado informes médicos. La reclamación previa fue desestimada por otra resolución del Director Provincial del INSS de 14.2.03 que previo informé del EVI en 11.2.03 que estimo que por las alegaciones y pruebas aportadas no quedaba desvirtuada la resolución que le deniega la Incapacidad Permanente. Presentando la demanda en el Juzgado Decano en 14.3.03 .

SEGUNDO.: Padece Dª Lina ; Síndrome de fatiga crónica, conforme a los informes en 2.2.96 por reumatología con diagnostico de Inestabilidad de raquis Osteopenia en seguimiento. Raquialgia mecánica (Osteopenia) en 1997. En este año ingreso en 17.10.97 y es alta en 29.10.97, para estudiar el cuadro de fatiga crónica por poliartralgia de ritmo mecánico en manos, hombros, raquis rodillas y tobillos, sin signos inflamatorios, febricula; Se estima dolor ocular y sintomatologia ansioso depresivo. En la exploración ausencia de dolor en puntos fibromialgico; Se estima el cuadro Síndrome de fatiga crónica y tal diagnostico presento en 1998, 1999 y 2001 por el servicio de reumatología. Y es el propio reumatólogo Sr. Luis María el que en 7.10.02 señala como juicio diagnostico Fibromialgia, Síndrome de Fatiga crónica. Habiendo sido examinada y emitido informe en 29.4.02 por el Instituto Catalán de Reumatología y enfermedades óseas S.L.; Que señala que en la exploración física dolor a la presión en masa muscular, espinosas cervicales y dorsales trocantores y positividad en todos los puntos sensibles de los 18 descritos como característicos de diagnostico de Fibromialgia con diagnostico de Fibromialgia severa de larga evolución politratada, sin respuesta a ninguno de los tratamientos efectuados. Fibromialgia. Trastorno Depresivo recurrente con somatizaciones desde 20.3.01. en las dos revisiones de 27.7.01 y 9.4.02, no se aprecia mejoría alguna en el cuadro depresivo. Diagnostico reservado.

Que las limitaciones orgánicas y funcionales apreciadas son; Síndrome de fatiga crónica, Fibromialgia, Trastorno depresivo recurrente con somatizaciones y las limitaciones; Poliartialgia de fatigabilidad fácil alegada con vivencia de impotencia funcional. Sintomatología depresiva con agudizaciones. No organicidad. No inflamación articular. Movimientos osteoarticular relativamente conservado.

TERCERO. -Base Reguladora de 453,79 euros indiscutida.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Lina , recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, se interesa que el hecho segundo de los que se declaran probados, sea modificado, añadiendo al final del mismo lo siguiente:

"La Fibromialgia le produce un dolor difuso a nivel de toda la musculatura, dolor articular, cansancio que llega a ser extremo, trastornos del sueño, cefaleas, vértigos, parestesias, síndrome ansioso y depresivo, astenia o pérdida de fuerza, dolor a la movilización del raquis en su totalidad, con dolor a la presión con importantes contracturas en musculatura paravertebral, dolor sobre articulaciones, tratándose de una enfermedad de carácter crónico, en la que cada vez son más frecuentes e intensos los episodios de aumento de la sintomatologia, y la respuesta a los diferentes tratamientos es más escasa, siendo en el caso de la actora uno de los casos de Fibromialgia en la que las terapias habituales no son útiles y en que los períodos intercricríticos no están libres de molestias, presentando dificultad incluso para realizar actividades de la vida diaria".

El motivo no puede ser acogido, ya que el documento en que busca su apoyo, Informe del Dr. Andrés , establece, por un lado, el diagnostico de la actora, "fibromialgia severa de larga evolución, politratada sin respuesta a ninguna de las terapias realizadas y, por otro, como ha reconocido la parte, ilustra de forma genérica, sin referencia expresa a la actora, sobre en que consiste dicha enfermedad y sus consecuencias funcionales. El diagnostico mencionado ya ha sido acogido por la sentencia de instancia, sin que proceda incorporar al relato de los hechos probados, lo que es simplemente un estudio general de la enfermedad padecida y que como recoge dicho informe no tiene una evolución uniforme.

SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se aduce en el presente recurso que en la Sentencia de instancia, en la que no se considera a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , y esta vulneración jurídica debe entenderse producida, pues a la trabajadora se le objetiva dolor a la presión en masa muscular, espinosas cervicales y dorsales trocantores y positividad en todos los puntos sensibles de los 18 descritos como característicos de diagnostico de Fibromialgia con diagnostico de Fibromialgia severa de larga evolución politratada, sin respuesta a ninguno de los tratamientos efectuados. Trastorno depresivo recurrente con somatizaciones, que han de considerarse como impeditivas, desde una perspectiva de realismo, de toda actividad laboral rentable y dignamente remunerada, por lo que la situación que de ellas resulta tiene que considerarse como constitutiva del grado de invalidez permanente que define el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , conclusión que comporta la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación formulado por Lina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.Nº 6 DE GRANADA en fecha 16 DE FEBRERO DE 2004 , en Autos 158/03seguidos a instancia de Lina en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSS, Y TGSS , debemos revocar y revocamos dicha sentencia Sentencia y declaramos a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con derecho el percibo de una pensión vitalicia igual al 100% de su base reguladora, condenando como condenamos al demandado a estar y pasar por esta declaración, así como a hacer efectiva dicha prestación en la cuantía y por el tiempo legalmente procedente.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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