Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 3602/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 318/2007 de 16 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 3602/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028845
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 16 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 15 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 691/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la Demanda interpuesta por María Consuelo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente, Total para su profesión habitual de OFICIAL SUPERIOR ADMINISTRATIVA DE BANCA (GRUPO I N-VI), derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resolución recurrida. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- María Consuelo , con fecha de nacimiento 6 de Mayo de 1.957, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de OFICIAL SUPERIOR-ADMINISTRATIVA DE BANCA (GRUPO IN-VI).
TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación es de 2.080,41 Euros mensuales.
CUARTO.- Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de Mayo de 1.998 a Abril de 2.005.
QUINTO.- Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 26 de Noviembre de 2.003 y agotó el subsidio el día 25 de Mayo de 2.005, por haber transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses, si bien se prorrogó hasta la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.
SEXTO.- Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.
SÉPTIMO.- Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 31 de Mayo de 2.005, presenta las lesiones siguientes:
ESPONDILOSIS ANQUILOPOYÉTICA BLA B-27. HERNIA DISCAL L3 L4, L4 L5, L5 SI Y ESPONDILOLISTESIS L5-S1 (I-II), HERNIA DISCAL C6-C7 / C6-C5, SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO SIN CLÍNICA LIMITANTE.
OCTAVO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 28 de Junio de 2.005, se resolvió:
Que no procede declarar a María Consuelo en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.
Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.
NOVENO.- Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 25 de Julio de 2.005, por considerar que está afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, o subsidiariamente total derivada de enfermedad común.
DÉCIMO.- La trabajadora se reincorporó a la Empresa CAIXA D' ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, en fecha de 7 de Julio de 2.005.
UNDÉCIMO.- En juicio celebrado en fecha de 15 de Abril de 2.004, en el Juzgado de lo Social Número 21 de Barcelona,. se dictó Sentencia de 16 de Junio 2.004 , que desestiinó la Demanda de la trabajadora en materia de incapacidad permanente, en Autos Número 138 / 2.004 .
DUODÉCIMO.- Dicha Sentencia fue confirmada con posterioridad por la Número 2.023 / 2.005, de 7 de Marzo , de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el Rollo de Suplicación Número 8.308 /2.004 .
DECIMOTERCERO.- La Reclamación Previa contra la Resolución de 28 de Junio de 2.005 se desestimó a 18 de Agosto de 2.005.
DECIMOCUARTO.- Según INFORME DEL INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, de 12 de Febrero de 2.004, la actora es atendida en un centro suyo de la Calle Lepanto,de Sabadell, desde el año 1.992, prestando los antecedentes personales siguientes:
Hipertensión arterial en tratamiento farmacológico, colon irritable, obesidad mórbida, hernia hiatal, síndrome depresivo, atrapamiento cubital izquierdo, espondilosis anquilosante con afectación vertebral y periférica y patología discal importante (2 hernias lumbares y dos cervicales), anterolistesis de L5 sobre S1. La paciente ha presentado una historia importante de algias de dificil control agravado por intolerancia digestiva a algunos AINE.
En el año 2.003, inició una importante pérdida de peso (ha pasado de un índice de masa corporal de 42 a 28) con la instalación de un globo gástrico.
Actualmente, presenta un empeoramiento motor cubital izquierdo de su neuropatía por atrapamiento y un incremento de la clínica lumbar y cervical con parestesias en las extremidades.
DECIMOQUINTO.- A 31 de Marzo de 2.005, el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT emitió igual informe, añadiendo que la actora se encuentra de baja laboral desde el 26 de Noviembre de 2.003 por trastorno mixto de ansiedad y depresión, en tratamiento con ISRS, cambiado en Diciembre de 2.003 a Venlafaxina, incrementándole la dosis, a principios de febrero del 2.005, por poca respuesta al tratamiento. Pendiente de valoración de respuesta. Control por psiquiatra privado.
DECIMOSEXTO.- A día 27 de Mayo de 2.005, el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT emitió igual informe, añadiendo: Hace un mes incrementamos Vandral a 300 mg. al día y apreciamos una mejora relativa.
En Abril de 2.005, la reumatóloga orienta las algias múltiples como un síndrome fibromiálgico y se inicia tratamiento con Neurontin 300, 1-1-1. Pendiente de evolución.
En el mismo sentido, el Informe del INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT de 20 de Junio de 2.005.
DECIMOSÉPTIMO.- A 11 de Enero de 2.006, el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT emitió igual informe, añadiendo que: "Desde el verano de 2.004, omalgia derecha, con tendinitis de los rotadores y calcificaciones varias, la más gruesa de 6 mm. Tratada con Ozó, actualmente no supera los 90° de abducción.
DECIMOCTAVO.- La actora presenta las lesiones siguientes:
OBESIDAD. DISLIPEMIA.
HLA B27 POSITIVO (FAMILIAR).
DISTIMIA CON SOMATIZACIONES DE GRADO MODERADO.
HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
COLOPATÍA FUNCIONAL.
ATRAPAMIENTO CUBITAL CODO IZQUIERDO.
SACROILEITIS.
LISIS ÍSTMICA L5.
LISTESIS L5 GRADO 1.
INESTABILIDAD L5-Sl.
DECIMONOVENO.- Según profesiograma obtenido del análisis del puesto de trabajo elaborado en la Evaluación inicial de riesgos laborales por un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Prevención Mancomunado de las Cajas de Ahorros, el profesiograma de su puesto de trabajo de Empleada comprende las tareas siguientes:
TAREAS HABITUALES
Atención al cliente
Comerciales
Utilización del ordenador como herramienta de gestión
Manipulación de documentación y archivos
Apertura y cierre de la oficina
Valija
Atención telefónica
Complementar en otros puestos
TAREAS OCASIONALES
Asistencia a cursos de formación dentro y fuera del centro de trabajo
Reuniones en el centro de trabajo. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028845
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 16 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 15 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 691/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 3 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la Demanda interpuesta por María Consuelo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente, Total para su profesión habitual de OFICIAL SUPERIOR ADMINISTRATIVA DE BANCA (GRUPO I N-VI), derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resolución recurrida. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- María Consuelo , con fecha de nacimiento 6 de Mayo de 1.957, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de OFICIAL SUPERIOR-ADMINISTRATIVA DE BANCA (GRUPO IN-VI).
TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación es de 2.080,41 Euros mensuales.
CUARTO.- Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de Mayo de 1.998 a Abril de 2.005.
QUINTO.- Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 26 de Noviembre de 2.003 y agotó el subsidio el día 25 de Mayo de 2.005, por haber transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses, si bien se prorrogó hasta la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.
SEXTO.- Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.
SÉPTIMO.- Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 31 de Mayo de 2.005, presenta las lesiones siguientes:
ESPONDILOSIS ANQUILOPOYÉTICA BLA B-27. HERNIA DISCAL L3 L4, L4 L5, L5 SI Y ESPONDILOLISTESIS L5-S1 (I-II), HERNIA DISCAL C6-C7 / C6-C5, SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO SIN CLÍNICA LIMITANTE.
OCTAVO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 28 de Junio de 2.005, se resolvió:
Que no procede declarar a María Consuelo en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.
Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.
NOVENO.- Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 25 de Julio de 2.005, por considerar que está afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, o subsidiariamente total derivada de enfermedad común.
DÉCIMO.- La trabajadora se reincorporó a la Empresa CAIXA D' ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, en fecha de 7 de Julio de 2.005.
UNDÉCIMO.- En juicio celebrado en fecha de 15 de Abril de 2.004, en el Juzgado de lo Social Número 21 de Barcelona,. se dictó Sentencia de 16 de Junio 2.004 , que desestiinó la Demanda de la trabajadora en materia de incapacidad permanente, en Autos Número 138 / 2.004 .
DUODÉCIMO.- Dicha Sentencia fue confirmada con posterioridad por la Número 2.023 / 2.005, de 7 de Marzo , de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el Rollo de Suplicación Número 8.308 /2.004 .
DECIMOTERCERO.- La Reclamación Previa contra la Resolución de 28 de Junio de 2.005 se desestimó a 18 de Agosto de 2.005.
DECIMOCUARTO.- Según INFORME DEL INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, de 12 de Febrero de 2.004, la actora es atendida en un centro suyo de la Calle Lepanto,de Sabadell, desde el año 1.992, prestando los antecedentes personales siguientes:
Hipertensión arterial en tratamiento farmacológico, colon irritable, obesidad mórbida, hernia hiatal, síndrome depresivo, atrapamiento cubital izquierdo, espondilosis anquilosante con afectación vertebral y periférica y patología discal importante (2 hernias lumbares y dos cervicales), anterolistesis de L5 sobre S1. La paciente ha presentado una historia importante de algias de dificil control agravado por intolerancia digestiva a algunos AINE.
En el año 2.003, inició una importante pérdida de peso (ha pasado de un índice de masa corporal de 42 a 28) con la instalación de un globo gástrico.
Actualmente, presenta un empeoramiento motor cubital izquierdo de su neuropatía por atrapamiento y un incremento de la clínica lumbar y cervical con parestesias en las extremidades.
DECIMOQUINTO.- A 31 de Marzo de 2.005, el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT emitió igual informe, añadiendo que la actora se encuentra de baja laboral desde el 26 de Noviembre de 2.003 por trastorno mixto de ansiedad y depresión, en tratamiento con ISRS, cambiado en Diciembre de 2.003 a Venlafaxina, incrementándole la dosis, a principios de febrero del 2.005, por poca respuesta al tratamiento. Pendiente de valoración de respuesta. Control por psiquiatra privado.
DECIMOSEXTO.- A día 27 de Mayo de 2.005, el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT emitió igual informe, añadiendo: Hace un mes incrementamos Vandral a 300 mg. al día y apreciamos una mejora relativa.
En Abril de 2.005, la reumatóloga orienta las algias múltiples como un síndrome fibromiálgico y se inicia tratamiento con Neurontin 300, 1-1-1. Pendiente de evolución.
En el mismo sentido, el Informe del INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT de 20 de Junio de 2.005.
DECIMOSÉPTIMO.- A 11 de Enero de 2.006, el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT emitió igual informe, añadiendo que: "Desde el verano de 2.004, omalgia derecha, con tendinitis de los rotadores y calcificaciones varias, la más gruesa de 6 mm. Tratada con Ozó, actualmente no supera los 90° de abducción.
DECIMOCTAVO.- La actora presenta las lesiones siguientes:
OBESIDAD. DISLIPEMIA.
HLA B27 POSITIVO (FAMILIAR).
DISTIMIA CON SOMATIZACIONES DE GRADO MODERADO.
HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
COLOPATÍA FUNCIONAL.
ATRAPAMIENTO CUBITAL CODO IZQUIERDO.
SACROILEITIS.
LISIS ÍSTMICA L5.
LISTESIS L5 GRADO 1.
INESTABILIDAD L5-Sl.
DECIMONOVENO.- Según profesiograma obtenido del análisis del puesto de trabajo elaborado en la Evaluación inicial de riesgos laborales por un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Prevención Mancomunado de las Cajas de Ahorros, el profesiograma de su puesto de trabajo de Empleada comprende las tareas siguientes:
TAREAS HABITUALES
Atención al cliente
Comerciales
Utilización del ordenador como herramienta de gestión
Manipulación de documentación y archivos
Apertura y cierre de la oficina
Valija
Atención telefónica
Complementar en otros puestos
TAREAS OCASIONALES
Asistencia a cursos de formación dentro y fuera del centro de trabajo
Reuniones en el centro de trabajo. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. María Consuelo contra la sentencia de 15 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona en los autos número 691/2005 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. María Consuelo contra la sentencia de 15 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona en los autos número 691/2005 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el INSS, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

