Última revisión
02/12/2004
Sentencia Social Nº 3605/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1011/2004 de 02 de Diciembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 3605/2004
Núm. Cendoj: 41091340012004104130
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2004:7125
Encabezamiento
Recurso nº 1.011/04 - Sentª 3.605/04
Recurso nº 1.011/04 (CZ)
Iltmos. Señores:
D. Antonio Reinoso Reino, Presidente
Dª. María Begoña Rodríguez Alvarez
Dª. Ana María Orellana Cano
En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3.605/2.004
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 517/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dieciséis de diciembre de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- D. Jose Enrique , con D.N.I. nº NUM000 , formuló solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido el 31-09-2001, (f. 38 y ss).
2.- Con fecha 20-02-2003 la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía dictó resolución reconociendo al actor afecto de un grado total de minusvalía del 17% y efectos desde el 31-01-2002. Tal declaración tenía por causa el dictamen emitido por el E.V.O. conforme a los siguientes padecimientos: "Trastorno del disco intervertebral de etilología degenerativa; osteoartrosis localizada y Hernia de Hiato". Por factores sociales complementarios se reconocieron al actor 1 punto. (f. 35).
3.- A la fecha de la solicitud el actor padecía las lesiones siguientes: "laminectomía; discectomía y artrodesis en L5-S1; ulcus gastroduodenal; Hernia de hiato; zona de esclerosis en troquiter a nivel de la inserción del supraespinoso". Lesiones reconocidas por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ con sede en esta ciudad (recurso 2227/200 1) que reconoció al actor afecto a la situación de Incapacidad permanente Absoluta para todo trabajo. Se da por reproducida dicha sentencia al obrar incorporada a los folios 47 a 54 de los autos.
4.- Interpuesta reclamación previa por el actor el 4-04-2003, la misma fue desestimada por resolución expresa de 6-08- 2003, (f. 29-30). Con fecha 4-04-2003 se interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones en la que se interesa se reconozca al actor afecto a un grado de minusvalía del 65%.""
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Sentencia de esta Sala de 18 de enero de 2002 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. En septiembre de 2001 solicitó el reconocimiento de su condición de minusválido, dictándose la resolución de 20 de febrero de 2003, que le otorga un 17% de discapacidad y un punto por los factores sociales, de la que discrepa el beneficiario. La sentencia recurrida estima la demanda. El Organismo recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, una revisión fáctica, que no ha de prosperar, pues pretende que se sustituya la expresión "a la fecha de la solicitud" por la del dictamen del Equipo de Valoración Médica de Incapacidades, cuando el juzgador está refiriéndose al informe del Equipo de Valoración Objetiva y no a aquél.
SEGUNDO.- Como segundo motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, se denuncia la infracción de la Disposición Adicional Tercera párrafos primero y segundo del Real Decreto 357/91 y de los artículos 1, 2, 3 y 4 así como del baremo contenido en el Anexo 1 del Real Decreto 1971/99 . De conformidad con el párrafo primero de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 357/91 , cuando le sea denegada la pensión de jubilación o invalidez contributivas a un beneficiario, la Entidad Gestora cursará copia de la solicitud y de la resolución denegatoria al Organismo encargado del reconocimiento de las pensiones no contributivas para que, previa conformidad del interesado, en su caso, le sea reconocida. Por su parte, el párrafo segundo de la mencionada norma dispone que "a los efectos previstos en el número anterior se presumirá afecto de una minusvalía igual al 65 por 100 a quien le haya sido reconocida, en la modalidad contributiva, una invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo". En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la parte actora pretende que se le declare la condición de minusválido invocando que, como le ha sido reconocida la incapacidad permanente absoluta, se ha de presumir que está afecto de un grado de minusvalía del 65%, en aplicación de la disposición transcrita. Esta tesis es acogida en la sentencia recurrida. Y efectivamente, como ha declarado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2001 juega la presunción indicada y ha de considerarse que la persona a la que le ha sido reconocida una incapacidad permanente absoluta del nivel contributivo, está afecta de un grado de discapacidad superior al 65%. Al no apreciarse, por ende, la infracción denunciada, procede, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres , recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por D. Jose Enrique contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, sobre Incapacidad y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
