Última revisión
13/03/2006
Sentencia Social Nº 361/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 361/2006 de 13 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 361/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100445
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1312
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00361/2006
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2006 0100361 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000361 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente: Eusebio
Recurrido: INSS Y T.G.S.S., PIZARRAS VALDELACASA, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000452
/2005
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a trece de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 361/2006, interpuesto por DON Eusebio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 7 de diciembre de 2.005, (Autos núm. 452/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa PIZARRAS VALDELACASA, S.L.; MUTUA ASEPEYO; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.T. de E.P. y E.C.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de agosto de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Don Eusebio, con DNI NUM000, nacido el 10/5/1952, está afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen General, y prestó servicios para la empresa PIZARRAS VALDELACASA, S.L. desde el 19/4/2.004 hasta el 18/10/2004 con la categoría profesional de serrador de pizarra. La parte actora ha permanecido en situación de Incapacidad temporal desde el 6/9/2004 a 30/3/2005.- SEGUNDO.- Iniciado el Expediente administrativo a instancias de la parte actora en fecha 24/1/2005, el INSS en fecha 2/3/2005 dictó Resolución inicial por la que se le declaró la no calificación de la parte actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral, confirmando el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 1/3/2005.- TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 15/4/2005, al considerar que las dolencias que padece la incapacitan para su trabajo, siendo derivadas de enfermedad profesional o en su caso por valoración conjunta, siendo desestimada la misma en fecha 17/6/2005, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.- CUARTO.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Profusión discal circunferencial L4-L5 y L5-S1, entesopatía a nivel de olecranón, epicóndilo izquierdo y entesopatía a nivel de olecranon derecho sin afectación funcional. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor en ambos codos sin déficit funcional, y lumbalgia sin déficit funcional.- QUINTO.- El Informe de valoración Médica del INSS es de fecha 22/2/2005, y su contenido que consta en los 27 y 28 se da íntegramente por reproducido.- SEXTO.- La Base Reguladora de las prestaciones que se solicita es para la Incapacidad Permanente total derivada de enfermedad Profesional 1.277,40 € mensuales y para la derivada de Enfermedad común 1.127,37 € mensuales y los efectos de 2/3/2005, y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es de abril de 2.008, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.- SEPTIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 29/8/2005.".-
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente impugna la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de ponferrada, en los autos núm. 452/05 , seguidos sobre Seguridad Social (incapacidad permanente), la cual resultó desestimatoria de la pretensión actora.
Por la vía del artículo 191.b) de la L.P.L . el recurrente solicita que se revise el hecho probado sexto de la sentencia en el sentido de incluir la siguiente frase: "La base reguladora para la incapacidad permanente parcial asciende a 1.324,16 euros", revisión que, aunque se aceptara dado que hubo conformidad de las partes, sobre indicada base reguladora en juicio, resultaría intrascendente a efectos del fallo como más adelante se razonará.
SEGUNDO.- Con amparo en la letra c) del artículo 191 de la L.P.L ., el recurrente incluye dos motivos de impugnación que pueden y deben estudiarse conjuntamente, puesto que en ambos se denuncia la infracción del artículo 137 del TRLGSS , pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial.
Al no haberse combatido los hechos y, especialmente, el cuarto, es preciso partir de las dolencias que se declaran probadas por el Juzgador de instancia. Así, en el mencionado hecho cuarto se dice textualmente: "La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Profusión discal circunferencial L4-L5 y L5-S1, entesopatía a nivel de olecranon, epicondilo izquierdo y entesopatía a nivel de olecranon derecho sin afectación funcional. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor en ambos codos sin déficit funcional, y lumbalgia sin déficit funcional". Estas enfermedades hay que ponerlas en relación con la indiscutida profesión habitual del actor - serrador de pizarra-, llegando la Sala a la conclusión de que no le impiden desarrollar su indicada profesión habitual, ni siquiera le producen una disminución del rendimiento superior al 33% del que puede considerarse normal en la misma, por cuanto ni el dolor en los codos ni la lumbalgia le ocasiona déficit funcional alguno.
En consecuencia, la sala considera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 del TRLGSS , debe desestimarse el recurso planteado y confirmarse la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Eusebio, contra la sentencia de 7 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada en los autos números 452/05 , seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL a instancia del referido demandante contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PIZARRAS VALDELACASA, S.L., confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

