Última revisión
23/11/2006
Sentencia Social Nº 3610/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1362/2006 de 23 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 3610/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006103126
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7060
Encabezamiento
Rec.c/sent.nº 1362/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1362/2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Jose Francisco Ceres Montés
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3610/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1362/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 406/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Mutua Valenciana Levante (Muvale), asistida del Letrado D. Bernardo Alonso Casañ, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Germán , asistido del Letrado D. José L. Payá Amate y Gestión Integral Residuos Sólidos, S.A, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Mutua Muvale M.A.T.E.P.S.S nº 15, absolviendo a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Germán y la empresa Gestión Integral de Residuos Sólidos , S.A de las pretensiones que en ella se contienen".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Germán sufrió un accidente de trabajo el 30-8-2003 y cuando prestaba servicios para la empresa demandada, consistente en lesionarse la rodilla izquierda y por consecuencia del cual el I.N. S.S. dictó resolución de 17-12-2004 por la que se le declaraba afecto de Incapacidad Permanente Parcial debida a accidente de trabajo y con derecho a percibir la indemnización de 22.935,12 euros con cargo a la Mutua actora. (expediente Administrativo). SEGUNDO.- La Resolución impugnada fue dictada en base al dictamen emitido por el EVI el 15-10- 2004, en el que se establece que el trabajador accidentado presenta las siguientes lesiones: - Rotura de menisco interno LC.E.. - Osteotomía Varizante (expediente Administrativo). TERCERO.- Al tiempo del hecho causante el trabajador presenta las lesiones siguientes: - Rotura de menisco interno LCA rodilla izquierda intervenida en dos ocasiones con osteotomía varizante. (Informe Médico de Síntesis en relación con los informes periciales de los Dres. Lázaro y Isidro ). CUARTO.- Las lesiones descritas en el apartado anterior ocasionan en la rodilla izquierda atrofia moderada de cuadriceps , con dificultad para el salto y el arranque de la carrera. (Informe Médico de Síntesis y pericial Don. Isidro ). QUINTO.- La categoría profesional del trabajador demandado es la de peón recogedor de basuras, realizando su actividad acompañando al camión de recogida, de modo que durante toda la jornada ha de subir y bajar de la estribera del mismo en las sucesivas paradas que realiza para la recogida de los contenedores de residuos. (hecho incontrovertido, en relación con la documental de la empresa demandada). SEXTO.- Al tiempo del hecho causante la empresa demandada se encontraba al corriente de sus obligaciones de cotización. (hecho incontrovertido, en relación con la documental de la empresa demandada). SÉPTIMO.- Se agotó la vía previa administrativa. (documento aportado a los autos)"
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada D. Germán . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la Mutua actora de que se declare no ajustada a Derecho la calificación del trabajador de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte actora mutua Muvale, siendo impugnado el recurso por el trabajador demandado y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende que al hecho probado cuarto se le de la redacción que indica en su escrito de recurso , pero la variación fáctica no puede prosperar por cuanto no evidencia el error del Juzgador, que ha de ser irrefutable, indiscutible y porque se ampara en parte en diferentes dictámenes médicos existentes en los autos, y dado que el Juez "a quo" ha formado su convicción también en parte del contenido del conjunto de la prueba obrante en autos, tomando de cada dictamen médico lo que ha estimado oportuno, lo que es lícito, no puede aceptarse la modificación, pues de aceptarse se estaría sustituyendo por el propio del recurrente el criterio fáctico del Juez "a quo", más objetivo e imparcial , y al que incumbe la misión de fijar los hechos declarados probados con libertad de convicción, según todo lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas, sin que una prueba alcance mayor valor que otra, ni goce de presunción de acierto a su favor. SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, así como inaplicación de la Orden de 5 de abril de 1974 que recoge las indemnizaciones por Baremo indicadas en el artículo 150 de la LGSS , alegando, en síntesis, que las dolencias que padece el trabajador no le hacen tributario del grado de invalidez permanente que le ha sido reconocido, por lo que con estimación del recurso debe recovarse la Sentencia recurrida y absolverse a la Mutua actor. El trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual le quedan como lesiones rotura de menisco interno LCA rodilla izquierda intervenida en dos ocasiones con osteotomia varizante, ocasionándole en la rodilla izquierda atrofia moderada de cuadriceps, con dificultad para el salto y el arranque de la carrera , y puestas estas dolencias y limitaciones funcionales en relación con su profesión habitual de peón recogedor de basuras, realizando su actividad acompañando al camión de recogida, de modo que durante toda la jornada ha de subir y bajar de la estribera del mismo en las sucesivas paradas que realiza para la recogida de los contenedores de residuos, no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora, pues la parte demandante a quien correspondía la carga de la prueba de establecer que las limitaciones funcionales del trabajador no alcanzan el menoscabo legal no lo ha acreditado, y no debe olvidarse que su actividad laboral consiste en acompañar al camión en la recogida de basuras , para lo cual se desplaza situado de pie en la estriba del mismo y en cada parada ha de subir y bajar de aquella mediante salto y de modo prácticamente continuado durante toda la ruta de la recogida, que comprende casi toda la jornada de trabajo, y ello atendidas sus limitaciones y dificultades para el salto y el arranque de la carrera le suponen una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión , por lo que se halla comprendido el supuesto del trabajador en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Muvale contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia de fecha 25 de enero de 2006 en virtud de demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Germán y Gestión Integral Residuos Sólidos, S.A , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal.
La parte recurrente abonará en concepto de honorarios de letrado a la recurrida la cantidad de 120 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

