Sentencia Social Nº 3612/...re de 2004

Última revisión
01/12/2004

Sentencia Social Nº 3612/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1504/2004 de 01 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 01 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 3612/2004

Núm. Cendoj: 18087340012004100364

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5694


Encabezamiento

M.N.

SENT. NÚM. 3612/04

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1504/04, interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Diez y seis de Marzo de dos mil cuatro. en Autos núm. 884/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Rosario en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y seis de Marzo de dos mil cuatro ., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Rosario , declaraba a la indicada parte actora como afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al INSS, a estar y pasar por dicha declaración, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que Dª Rosario , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 30/08/1968, domiciliado a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 .de Granada, afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social nº NUM003 , siendo su última profesión la de peón agrícola, en Incapacidad Temporal desde 28/09/01, siendo alta con propuesta de incapacidad de 26-02-03; le fue reconocida por Resolución del INSS., de fecha 08/04/03 afecto de una Invalidez Permanente en grado de total por enfermedad común con derecho a percibir una pensión del 55% sobre una base reguladora de 451'75 € mes ( folio 35).

2º.- Precedió a la indicada resolución, Informe Médico de Síntesis de fecha 25-03-03 ( folios 41-46 por reproducidos), en el que, en sus conclusiones se estableció como JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN: ENFERMEDAD DE CRHOHN CON AFECTACIÓN GASTRODUODENAL E LEOCECAL FISTULIZANTE CORTICODEPENDIENTE EN TRATAMIENTO INMUNOSUPRESOR, FÍSTULAS PERIONALES, CUADROS SUBOCLUSIVOS. ANEMIA FERROPÉNICA. POTS, nº  , de 07/01/2004, Rec.  -03): RESECCIÓN DE 20-30 CM. de ilenón terminal, ciego y primera porción de colon ascendente. Farmacológico: Anagastria, imurel, lactobioterin, nolotil. EVOLUCIÓN: Cronicidad.POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: Seguir recomendaciones médicas. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y REHABILITADORAS: Manifiesta dolores absominales persistentes, síndrome diarréico ( 5 a 6 deposicionesl al día), fistulas, cuadros suboclusivos, poliartralgias cefaleas, hinchazón de piernas, astenia. CONCLUSIONES: cuadro en evolución desde 1,996, con brotes frecuentes y semiología residual intercrisis a pesar del tratamiento médico y quirúrgico. Secuelas de corticobraqui. ( Folio 45).

3º.- Que con fecha 01-04-03, se emitió Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, que expresamente se da por reproducido, con el siguiente contenido:CONTINGENCIA : enfermedad común.

CUADRO CLÍNICO RESIDUAL: enfermedad de crohn con afectación Gastroduodenal e lieocecal Fistulizante, corticodependiente en tratamiento inmunmosupresor. Fistulas Perionales, cuadro suboclusivos. Anemia Ferropénica. Posible osteoporosis en Estudio.

Limitaciones orgánicas y Funcionales: Manifiesta dolores abdominales persistentes, síndrome diarréico ( 5 a 6 deposiciones al día), fistulas, cuadros suboclusivos, pliartralgias cefaleas, hinchazón de piernas, astenia.

La calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado total. ( folio 47).

4º.- Efectuándose Reclamación Previa por escrito de fecha entrada 02-05.03 contra la referida Resolución de fecha 8-04-03, al pretender el grado Absoluto, la que fue desestimada por Resolución de fecha 20-05-03 ( folios 48,55,57).

5.- Con fecha 24-06-03, se presentó la demanda ante el Juzgado Decano, y tras haber sido turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, fue admitida a trámite por Auto de fecha 27-06-03 ( Folios 2 y 7 ).

6º.- La actora, además de los padecimientos anteriormente descritos, sufre síndrome ansioso, dolores osteoarticulares ( como manifestación extradigestiva de la enfermedad de Crohn), osteopenia probable artropatía enteropática e hipertensión ocular ( Informe del Dr. Sergio del SAS de fecha 3-02.04 ramo de prueba actor).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre LA Sentencia de instancia la parte demandada al amparo del apartado c) del Artículo 191 de la L.P.L . denunciando la infracción del artículo 137,5 de la L.G.S.S .

Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias de la actora, de profesión peón agrícola y especificadas en el hecho probado 2º de la Sentencia de instancia, y su Fundamento Jurídico segundo, que lo amplía, no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. siete de los de Granada en fecha Diez y seis de Marzo de dos mil cuatro., en Autos nº 884/03 seguidos a instancia de Dª Rosario en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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