Última revisión
29/11/2007
Sentencia Social Nº 3616/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 496/2007 de 29 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ESTEVA RAMOS, LETICIA
Nº de sentencia: 3616/2007
Encabezamiento
Recurso nº 496/07 (DT) Sentencia nº 3616/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EXCMO. SR.:
DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Pres. de la Sala
ILMOS. SRES.:
DON LUIS LOZANO MORENO
DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS
En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm. 571/06; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña María Dolores , contra el Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre impugnación de alta médica, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 17 de noviembre de 2006 por el referido juzgado , con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- La actora , Doña María Dolores , con D.N.I. nº NUM000, nacida el 17-3-1945, está afiliada a la Seguridad Social, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de vendedora.
Segundo.- Con fecha 15-3-04 la actora causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de tendinitis aquilea derecha calcificada, habiendo causado bajas anteriores, con idéntico diagnóstico en 2001, 2002 y 2003.
Tercero.- El día 19-8-04 es intervenida quirúrgicamente de su Aquilodinia , siendo alta hospitalaria al día siguiente.
Tras buena evolución inicial presentó problemas de cicatrización e infección, precisando curas periódicas.
El 18-9-04 presentaba edema de predominio vespertino e impotencia funcional, indicándose medidas físicas y tratamiento rehabilitador.
Cuarto.- La RNM realizada el 1-4-05 fue informada de: "tendinosis con probable rotura intersticial y tendinitis crónica aquilea distal , así como fibrosis y tejido de granulación postquirúrgico preaquileo perifascial y subcutáneo; rotura longitudinal parcial del tendón peroneo lateral corto; probable pequeño foco degenerativo subcondral en articulación cuneoescafoidea.
Quinto.- Con fecha 2-8-05 la actora fue dada de alta médica, figurando como causa de la misma en el parte correspondiente "recuperación de la capacidad profesional".
A la fecha del alta la actora presentaba una tendinitis crónica aquilea distal de pie derecho con secuelas postquirúrgicas, espondiloartrosis lumbar, escoliosis lumbar y degeneración subcondral de articulación cuneoescafoidea.
La movilidad del tobillo Derecho era de unos 20-25° para la flexión plantar, con ligera atrofia (inferior a un centímetro) de miembro inferior Derecho). No presentaba alteraciones en la eversión, inversión y rotaciones.
La cicatriz postquirúrgica no presentaba signos inflamatorios ni bultomas. Realizaba marcha autónoma , con ligera cojera, lo que le dificultaba la deambulación por terreno irregular.
Sexto.- Impugnada judicialmente dicho alta, su demanda dio lugar a los autos seguidos en este mismo Juzgado bajo el número 660/05 en los que, con fecha 7 de Febrero de 2006 recayó sentencia desestimatoria, hoy firme , que figura incorporada a los folios 62 a 64 de lo actuado, y que reproducimos.
Séptimo.-EI 10 de Enero de 2006 el Dr. Bernardo, del Área de Traumatología del Hospital Juan Ramón Jiménez informa: "presenta dolor en la zona qca y limitación de la extensión, no llega a los 90°. Ya que parece que la rehabilitación ha agotado sus posibilidades se propone tratamiento quirúrgico".
El 3 de Febrero de 2006 se le ofrece inconsulta la posibilidad de alargamiento del tendón de Aquiles, que aquélla aceptó el 27 de Septiembre de 2006.
Octavo.- Con fecha 16 de Marzo de 2006 la productora causó nueva baja derivada de contingencias comunes, con el diagnóstico de "tendinopatía crónica del tendón de Aquiles Derecho y osteoartrosis generalizada".
Noveno.- Con fecha 29 de Mayo de 2006 la Sra. María Dolores fue reconocida por el Médico Inspector Dr. Ildefonso, con el resultado siguiente:
"Autónoma de venta de joyas con antecedentes personales de histerectomía y doble anexectomía por miomas hace 25 años , tendinitis aquilea derecha calcificada, con bajas en el 2001, 2002, 2003, con intención de alta en Julio 05, intervenida en Agosto de 2004 de la tendinitis crónica con buena evolución inicial, ha realizado rehabilitación recuperando la movilidad , visto en Virgen Macarena en Diciembre 05 con el diagnóstico de osteoartrosis degenerativa y litiasis biliar, además de calcificación en el tendón de Aquiles, en tratamiento con AINES según la clínica, resto de las pruebas complementarias son normales. Exploración: sobrepeso con auscultación cardiopulmonar normal, marcha autónoma con leve cojera descalza y no con zapatos, refiere no poder plantar el pie Derecho totalmente en el suelo, pie Derecho con cicatriz postquirúrgica, sin signos de inflamación ni aspecto patológico , no dolor a la palpación, movilidad tobillo Derecho ligeramente disminuida a la flexión plantar, donde consigue unos 20- 25°, ligera atrofia en miembro inferior Derecho, resto normal".
El Dr. Ildefonso extendió alta con efectos de 3-6-06 , figurando como causa de la misma "recuperación de la capacidad profesional".
Décimo.- Recibido en la UVMI de Huelva el informe médico justificativo del alta, se procedió a ratificar dicha intención de alta, comunicándolo al INSS y al Médico de Atención Primaria, sin que exista petición escrita de este último a la UVMI solicitando nuevo período de IT por recaída.
Décimo primero.- A la fecha del alta la actora presentaba una mínima pérdida en la flexión plantar del tobillo Derecho, consiguiendo marcha independiente con ligera claudicación , siendo ninguna con el calzado.
Décimo segundo.- La base reguladora diaria de la IT asciende a 26,98 euros.
Décimo tercero.- Se agotó la vía previa."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que no ha sido impugnado.
Fundamentos
Recurso nº 496/07 (DT) Sentencia nº 3616/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EXCMO. SR.:
DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Pres. de la Sala
ILMOS. SRES.:
DON LUIS LOZANO MORENO
DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS
En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm. 571/06; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña María Dolores , contra el Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre impugnación de alta médica, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 17 de noviembre de 2006 por el referido juzgado , con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- La actora , Doña María Dolores , con D.N.I. nº NUM000, nacida el 17-3-1945, está afiliada a la Seguridad Social, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de vendedora.
Segundo.- Con fecha 15-3-04 la actora causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de tendinitis aquilea derecha calcificada, habiendo causado bajas anteriores, con idéntico diagnóstico en 2001, 2002 y 2003.
Tercero.- El día 19-8-04 es intervenida quirúrgicamente de su Aquilodinia , siendo alta hospitalaria al día siguiente.
Tras buena evolución inicial presentó problemas de cicatrización e infección, precisando curas periódicas.
El 18-9-04 presentaba edema de predominio vespertino e impotencia funcional, indicándose medidas físicas y tratamiento rehabilitador.
Cuarto.- La RNM realizada el 1-4-05 fue informada de: "tendinosis con probable rotura intersticial y tendinitis crónica aquilea distal , así como fibrosis y tejido de granulación postquirúrgico preaquileo perifascial y subcutáneo; rotura longitudinal parcial del tendón peroneo lateral corto; probable pequeño foco degenerativo subcondral en articulación cuneoescafoidea.
Quinto.- Con fecha 2-8-05 la actora fue dada de alta médica, figurando como causa de la misma en el parte correspondiente "recuperación de la capacidad profesional".
A la fecha del alta la actora presentaba una tendinitis crónica aquilea distal de pie derecho con secuelas postquirúrgicas, espondiloartrosis lumbar, escoliosis lumbar y degeneración subcondral de articulación cuneoescafoidea.
La movilidad del tobillo Derecho era de unos 20-25° para la flexión plantar, con ligera atrofia (inferior a un centímetro) de miembro inferior Derecho). No presentaba alteraciones en la eversión, inversión y rotaciones.
La cicatriz postquirúrgica no presentaba signos inflamatorios ni bultomas. Realizaba marcha autónoma , con ligera cojera, lo que le dificultaba la deambulación por terreno irregular.
Sexto.- Impugnada judicialmente dicho alta, su demanda dio lugar a los autos seguidos en este mismo Juzgado bajo el número 660/05 en los que, con fecha 7 de Febrero de 2006 recayó sentencia desestimatoria, hoy firme , que figura incorporada a los folios 62 a 64 de lo actuado, y que reproducimos.
Séptimo.-EI 10 de Enero de 2006 el Dr. Bernardo, del Área de Traumatología del Hospital Juan Ramón Jiménez informa: "presenta dolor en la zona qca y limitación de la extensión, no llega a los 90°. Ya que parece que la rehabilitación ha agotado sus posibilidades se propone tratamiento quirúrgico".
El 3 de Febrero de 2006 se le ofrece inconsulta la posibilidad de alargamiento del tendón de Aquiles, que aquélla aceptó el 27 de Septiembre de 2006.
Octavo.- Con fecha 16 de Marzo de 2006 la productora causó nueva baja derivada de contingencias comunes, con el diagnóstico de "tendinopatía crónica del tendón de Aquiles Derecho y osteoartrosis generalizada".
Noveno.- Con fecha 29 de Mayo de 2006 la Sra. María Dolores fue reconocida por el Médico Inspector Dr. Ildefonso, con el resultado siguiente:
"Autónoma de venta de joyas con antecedentes personales de histerectomía y doble anexectomía por miomas hace 25 años , tendinitis aquilea derecha calcificada, con bajas en el 2001, 2002, 2003, con intención de alta en Julio 05, intervenida en Agosto de 2004 de la tendinitis crónica con buena evolución inicial, ha realizado rehabilitación recuperando la movilidad , visto en Virgen Macarena en Diciembre 05 con el diagnóstico de osteoartrosis degenerativa y litiasis biliar, además de calcificación en el tendón de Aquiles, en tratamiento con AINES según la clínica, resto de las pruebas complementarias son normales. Exploración: sobrepeso con auscultación cardiopulmonar normal, marcha autónoma con leve cojera descalza y no con zapatos, refiere no poder plantar el pie Derecho totalmente en el suelo, pie Derecho con cicatriz postquirúrgica, sin signos de inflamación ni aspecto patológico , no dolor a la palpación, movilidad tobillo Derecho ligeramente disminuida a la flexión plantar, donde consigue unos 20- 25°, ligera atrofia en miembro inferior Derecho, resto normal".
El Dr. Ildefonso extendió alta con efectos de 3-6-06 , figurando como causa de la misma "recuperación de la capacidad profesional".
Décimo.- Recibido en la UVMI de Huelva el informe médico justificativo del alta, se procedió a ratificar dicha intención de alta, comunicándolo al INSS y al Médico de Atención Primaria, sin que exista petición escrita de este último a la UVMI solicitando nuevo período de IT por recaída.
Décimo primero.- A la fecha del alta la actora presentaba una mínima pérdida en la flexión plantar del tobillo Derecho, consiguiendo marcha independiente con ligera claudicación , siendo ninguna con el calzado.
Décimo segundo.- La base reguladora diaria de la IT asciende a 26,98 euros.
Décimo tercero.- Se agotó la vía previa."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que no ha sido impugnado.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la demandante Dª María Dolores y confirmamos la Sentencia dictada en los autos 571/2006 por el juzgado de lo Social número 3 de Huelva, promovidos por la citada actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Impugnación de Alta Médica.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta sala, así como que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública , en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente ponente que la suscribe. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la demandante Dª María Dolores y confirmamos la Sentencia dictada en los autos 571/2006 por el juzgado de lo Social número 3 de Huelva, promovidos por la citada actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Impugnación de Alta Médica.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta sala, así como que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública , en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente ponente que la suscribe. Doy fe.
