Última revisión
21/12/2011
Sentencia Social Nº 3618/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 835/2010 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 3618/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011103012
Encabezamiento
Recurso nº 835/10 AN Sent. Núm. 3618/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3.618/2.011
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jorge contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 999/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Antecedentes
PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jorge contra Azucarera Ebro , S.L.U., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 28 de Diciembre de 2.009 por el juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- DON Jorge , ha prestado servicios por cuenta y orden de la mercantil AZUCARERA EBRO, S.L.U. en su Centro de Trabajo de Guadalcacín en Jerez de la Frontera, con una antigüedad reconocida desde el día 14 de Junio de 1.993, a través de un contrato escrito para trabajadores fijos de trabajos discontinuos.
En la última campaña realizada , DON Jorge ostentaba la categoría profesional 060 Profes. Ind., quedando incluido en el Nivel 05 de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.
Por dicho trabajo ha venido percibiendo la siguiente retribución:
- Salario Base: 8,06 ?/hora.
Complemento de Antigüedad: 0,61 ?/hora.
Otros complementos personales: 1,28 ?/hora.
- Complemento buen fin de campaña: 0,57 ?/hora. - - Compensación de jornada: 10,69 ?/hora.
- Festivos trabajados: 12,38 ?/horas. Plus Nocturnidad: 1 ,37 ?/hora.
- Plus domingo: 2,02 ?/hora. Plus distancia: 2,20 ?/hora.
- Com. H. Ord. If. 8: 9,95 ?/hora. % H. Comp. AC-29: 6,19 ?/hora.
SEGUNDO.- Azucarera Ebro SLU solicitó ayuda para la desmantelamiento total de las instalaciones de la fábrica de Guadalcacín a la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme a la OCM del azúcar aprobada por el Parlamento Europeo, que establece la disminución del 50% de la producción asignada a España. Por Resolución de 5-2-08 de dicha Consejería se autoriza el cierre y desmantelamiento de la fábrica de Guadalcacín de Jerez de la Frontera. Para ello se prevé un Plan Social con baja incentivada para 113 trabajadores fijos discontinuos de los 205 trabajadores que la fábrica tenía el 31-10-07, con una indemnización de 42 días por año de servicio.
Además del centro de Guadalcacín , se han cerrado los centros de Rinconada en Sevilla y Peñafiel en Valladolid.
TERCERO.- El 26-3-08 se llegó a un Acuerdo entre los representantes de la empresa y los miembros del comité Intercentros, firmado en Barcelona, en el que se incluye un listado de trabajadores fijos discontinuos que pueden ser despedidos de forma colectiva hasta el 31-12-2.010. El actor estaba incluido en ese listado.
En el apartado D) del Acuerdo se establece que "si Azucarera Ebro necesitase contratar nuevos trabajadores, debido a un aumento de actividad en cualquiera de sus centros de producción , con independencia del contrato que se realice, las condiciones de aplicación serán las recogidas estrictamente en el Convenio Colectivo.
(...) si en el centro cerrado, fruto de las negociaciones con las Administraciones Regionales o central, se realizasen proyectos empresariales distintos a los del Grupo Ebro Puleva, se creará una bolsa de trabajo para que Azucarera Ebro pueda ofertar a las empresas que se instalen, la relación de trabajadores que hayan prEstado sus servicios en el extinto centro de fabricación de azúcar, con independencia del modelo contractual que les unía al mismo, siempre que reúnan el perfil profesional para cubrir las plazas ofertadas, garantizando las mismas condiciones que a los trabajadores recolocados en otras empresas del Grupo Puleva".
CUARTO.- Ese mismo día 26-3-08 se firmó un Acta de la reunión del Comité Intercentros con representantes de la empresa en la que se recoge una serie de compromisos , entre ellos el siguiente: "la empresa se compromete, en caso de necesitar mayor número de trabajadores para realizar su actividad, a dar prioridad en la contratación a los fijos discontinuos procedentes de los cierres de los centros de trabajo a los que pertenecían".
QUINTO.- Por resolución de 18-4-08 de la Dirección General de Trabajo se aprobó el expediente de Regulación de Empleo 13/08, autorizando la extinción de 262 fijos discontinuos de diferentes centros de trabajo de la empresa hasta el 31-12-2010, de los que 113 trabajadores eran de la fábrica de Guadalcacín. Esta Resolución se remite al Acuerdo alcanzado el 26-3-08 entre los representantes de la empresa y los miembros del Comité Intercentros y al escrito de aclaraciones y precisiones de 4-4-08.
SEXTO.- El 19-1-09 la empresa le comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos de ese mismo día. El centro de trabajo de Guadalcacín ha sido cerrado.
SÉPTIMO.- En el centro de Guadalete se ha creado un laboratorio de pago por riqueza. La campaña azucarera del 2009 ha comenzado el 4-6-09 en el departamento de laboratorio de pago por riqueza de la fábrica de Guadalete. Han sido llamados 77 trabajadores fijos discontinuos para la fábrica de Guadalete (70 provenientes de la misma fábrica de Guadalete y 7 de la fábrica de Guadalcacín cerrada no incluidos en el ERE) y se han contratado 43 trabajadores eventuales, interinos y con contrato de trabajo de obra o servicio y un fijo discontinuo.
OCTAVO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.
NOVENO.- Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC."
TERCERO : Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.
Fundamentos
ÚNICO : El actor prestó servicios para la empresa demandada, como trabajador fijo discontinuo, hasta el 19 de enero de 2009 , fecha en la que le fue extinguido su contrato de trabajo, en el seno del expediente de regulación de empleo administrativo 13/2008. El 26 de marzo de 2008 se llegó a un Acuerdo entre los representantes de la empresa y los miembros del Comité Intercentros, en el que se incluye un listado de trabajadores fijos discontinuos que pueden ser despedidos de forma colectiva hasta el 31 de diciembre de 2.010. El actor estaba incluido en ese listado. Ese mismo día se firmó un Acta de la reunión del Comité Intercentros con representantes de la empresa en la que se recogen una serie de compromisos, entre ellos el siguiente: "La empresa se compromete, en caso de necesitar mayor número de trabajadores para realizar su actividad, a dar prioridad en la contratación a los fijos discontinuos procedentes de los cierres de los centros de trabajo a los que pertenecían". En el centro de Guadalete se creó un laboratorio de pago por riqueza. La campaña azucarera del 2009 comenzó el 4 de junio de 2009 en el departamento de laboratorio de pago por riqueza de la fábrica de Guadalete. Fueron llamados 77 trabajadores fijos discontinuos para la fábrica de Guadalete (70 provenientes de la misma fábrica y 7 de la fábrica de Guadalcacín cerrada, no incluidos en el expediente de regulación de empleo) y se han contratado 43 trabajadores eventuales, interinos y con contrato de trabajo de obra o servicio y un fijo discontinuo. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia , como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción la jurisprudencia sobre los Acuerdos de Empresa. El actor reclama que se declare su derecho a haber sido contratado en la campaña azucarera de 2009, a lo que no puede accederse, pues efectivamente, en el Acuerdo de Empresa firmado entre los representantes de la empresa y el Comité Intercentros el 26 de marzo de 2008, en el apartado D), la empresa se comprometió, en caso de necesitar mayor número de trabajadores para realizar su actividad , a dar prioridad en la contratación a los fijos discontinuos procedentes de los cierres de los centros de trabajo a los que pertenecían. Esta obligación empresarial de dar prioridad en la contratación a los trabajadores fijos discontinuos de las fábricas cerradas, no implica que debiera contratar al actor en la campaña iniciada el 4 de junio de 2009, por lo que no puede prosperar su pretensión. Debe tenerse en cuenta que la resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, aprobó el expediente de regulación de empleo 13/08, autorizando la extinción de 262 fijos discontinuos de diferentes centros de trabajo de la empresa, estando en la misma situación del actor muchos de los afectados. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación , la confirmación de la Sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Don Jorge y confirmamos la Sentencia del juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 999/09, promovidos por Don Jorge contra Azucarera Ebro, S.L.U.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia , devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe.

