Sentencia Social Nº 362/2...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Sentencia Social Nº 362/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 362/2006 de 21 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 362/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100559

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1520

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que califica la situación de la actora como de invalidez permanente absoluta, al desestimar el recurso interpuesto por el INSS. Basa la Sala su pronunciamiento, entre otros motivos, en que, resulta que la enfermedad psíquica no puede tomarse en consideración, dado que se dice que está en tratamiento, sin que conste su cronificación, por haber resistido a tratamiento médico especializado durante un periodo de dos años sin resultado. Incluso si se tomase como permanente, se trata de un trastorno adaptativo mixto que no consta que cumpla los criterios de la depresión mayor, que son los que la calificarían como tributaria de la invalidez absoluta.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00362/2006

Ilmos. Sres:

Rec. Núm: 362 /2006

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D.Rafael Antonio López Parada

En Valladolid, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación Número 362 de 2006 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL D ELA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 12 de Diciembre de 2005, (autos nº668/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por Isabel, contra las Entidades demandadas y recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" PRIMERO.- La demandante, DOÑA Isabel, nacida el día 4 de septiembre de 1965 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, habiendo sido su profesión habitual la de ayuda a domicilio.

SEGUNDO.- El día 7 de marzo de 2005 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad social la revisión de su incapacidad permanente absoluta que le había sido reconocida por resolución de fecha 20 de septiembre de 2002, por padecer el siguiente cuadro clínico residual: "síndrome ansioso depresivo en tratamiento; fibromialgia; poliartralgias; miopatia no filiada" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes; "marcha con arrastre del miembro inferior izquierdo; debilidad muscular con pérdida de fuerza distal en las extremidades, más acusada en miembro inferior izquierdo (dorsiflexión tobillo 1.2/5); limitación de la funionalidad lumbar". Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución fechada el día 6 de junio de 2005 acordando modificar el grado de incapacidad ya reconocido y declarar a la actora afecta únicamente de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos del día 1 de dicho mes; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 29 de julio.

TERCERO.- La demandante presenta: miopatia crónica generalizada no filiada, diagnosticada de fibromialgia; algias generalizadas con movilidad articular conservada; discreta disminución de fuerza muscular en miembros inferiores (4/5) sin que se objetive amiotrofia; trastorno adaptativo mixto y alteración del estado de ánimo (ansiedad recurrente, bulimia) a tratamiento médico.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 284,74 € mensuales".

TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.-El único motivo de recurso de la entidad gestora, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la vulneración del artículo 137.5 de la Ley de General de la Seguridad Social , por entender que el estado de la actora no debió ser calificado como de invalidez permanente absoluta, como se hizo en la sentencia de instancia. De acuerdo con los incombatidos hechos probados de la sentencia de instancia la actora presenta miopatía crónica generalizada no filiada, diagnosticada de fibromialgia, algias generalizadas con movilidad articular conservada, discreta disminución de fuerza muscular en miembros inferiores, sin que se objetive amiotrofia, trastorno adaptativo mixto y alteración del estado de ánimo (ansiedad recurrente, bulimia, en tratamiento médico).

De acuerdo con esos hechos probados resulta que la enfermedad psíquica no puede tomarse en consideración, dado que se dice que está en tratamiento, sin que conste su cronificación, por haber resistido a tratamiento médico especializado durante un periodo de dos años sin resultado. Incluso si se tomase como permanente, se trata de un trastorno adaptativo mixto que no consta que cumpla los criterios de la depresión mayor, que son los que la calificarían como tributaria de la invalidez absoluta.

Por otro lado los trastornos físicos no consta que impidan la marcha de la trabajadora, manteniendo esta capacidad para la deambulación y la bipedestación, conservando la movilidad articular. Los propios hechos alegados por la trabajadora hablan de marcha con arrastre del miembro inferior izquierdo, pero no de incapacidad para la marcha. Respecto a las algias, cuya intensidad y duración no consta, se nos dice en los fundamentos de Derecho que se producen empeoramientos por temporadas, con dolores musculares e impotencia funcional secundaria, lo que conduciría en su caso a periodos de incapacidad temporal en estas crisis de agudización, pero no suponen una discapacidad permanente para el desempeño de profesiones sedentarias, que no conlleven esfuerzos físicos. El recurso por tanto ha de estimarse.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Estimar el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 12 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Social número uno de León (autos 668/2005 ), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, absolver a las demandadas de los pedimentos de la parte actora en su demanda.

Notifíquese la presente a las partes a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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